SAP Sevilla 523/2014, 29 de Septiembre de 2014

PonenteCARLOS LUIS LLEDO GONZALEZ
ECLIES:APSE:2014:2856
Número de Recurso3495/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución523/2014
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

ROLLO Nº 3495/2014

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3

ASUNTO PENAL Nº 441/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Cuarta

S E N T E N C I A Nº 523/14

ILMOS SRES.:

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO

D. CARLOS LUIS LLEDÓ GONZALEZ

Dª ÁNGELES SÁEZ ELEGIDO

En la ciudad de Sevilla a 29 de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Cuarta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la causa referenciada, cuyo recurso fue interpuesto por D. Edemiro, que está representado por la Procuradora Dª. Mª Dolores Bernal Gutiérrez. Son partes recurridas el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Dª Montserrat, representada por la Procuradora Dª Adoración Gala de la Cuesta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.06.13 el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

" HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Edemiro, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha mantenido una relación sentimental con Montserrat durante diez años teniendo ésta dos hijos menores de edad fruto de una anterior relación y conviviendo todos en el domicilio sito en CALLE000 nº NUM000 de Mairena del Aljarafe (Sevilla).

SEGUNDO

Durante su convivencia, la relación de pareja ha sufrido un progresivo deterioro con enfrentamientos y discusiones mutuas cada vez más frecuentes, sin que consten sus fechas y momentos concretos y sin que conste una posición de dominación de Edemiro sobre su pareja Montserrat, ni asimetría dentro de su relación, ni que hayan quedado a Montserrat secuelas o daños de tipo psicológico por consecuencia de su mala relación con el acusado.

No ha quedado acreditado que en dicho contexto y en concreto el día 11 de julio de 2011 sobre las 15:30 horas Edemiro llegara a casa y dijera a la Sra. Montserrat "tía floja, con la falta que nos hace el dinero perra cabrona", ni que sobre las 22:00 horas Edemiro con un cuchillo en la mano y tras pedirle explicaciones Montserrat de dónde había estado, le dijera a ésta "apártate de mi vera".

TERCERO

El día 12 de julio de 2011 sobre las 17:30 horas Edemiro al llegar al domicilio mantuvo una discusión con Montserrat, forcejeando con la misma y propinándole un puñetazo en el pecho delante de su hija Aurelia, ocasionándole contusión torácica, hematoma en antebrazo derecho y erosiones en antebrazo izquierdo que no requirieron para su sanidad más que una primera asistencia facultativa tardando en curar cinco días durante los cuales no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

CUARTO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Sevilla, dictó en Diligencias Previas 853/2011 auto de alejamiento de 13 de julio de 2011 ".

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo condenar y CONDENO al acusado, Edemiro, como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar de acuerdo con el art 153.1 y 3 CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, DOS AÑOS Y UN DÍA de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y por imperativo del art 57.2 en relación con el art 48.2 CP, la prohibición de aproximación a una distancia inferior a 300 metros de Montserrat, su domicilio o lugares por ella frecuentados por tiempo de UN AÑO Y ONCE MESES y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio por el mismo tiempo Y COSTAS.

ABSUELVO LIBREMENTE a Edemiro de los delitos de maltrato habitual del art 173.2 CP y de la falta del art 620.2 CP de los que ha sido acusado".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal del acusado D. Edemiro recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y turnadas a esta Sección, designándose ponente al Magistrado Sr. CARLOS LUIS LLEDÓ GONZALEZ; tras la oportuna deliberación, la Sala acordó resolver como a continuación se expone.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan expresamente los que como tales declara probados la sentencia impugnada, tal y como han quedado transcritos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se alega un pretendido error en la valoración de la prueba, desarrollado de forma ciertamente extensa pero que puede resumirse en la crítica al excesivo valor atribuido a la declaración de la víctima, que la propia sentencia cuestiona, el olvido o no valoración de otras pruebas que se pretenden exculpatorias (l apropia declaración del apelante y testificales propuestas por la defensa) y la censura de la testifical de la hija de la víctima en cuanto se dice influenciada por ésta.

En este punto el recurso no puede prosperar. Es ya un tópico jurisprudencial que esta Sala de apelación, en ejercicio de su función revisora de los pronunciamientos condenatorios de los que conoce a través del recurso de apelación, debe comprobar que en dicho pronunciamiento se han observado las garantías inherentes a la celebración de un juicio, que la prueba ha sido lícita y regularmente practicada, que esa prueba se concreta en todos y cada uno de los elementos de los tipos penales y de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, que tiene un sentido razonable de cargo y que el tribunal ha explicitado el ejercicio de su jurisdicción en la motivación de la resolución siendo acorde a las reglas de la lógica, de la ciencia y de la experiencia.

La sentencia de instancia supera holgadamente el canon que acabamos de describir. Ante todo, hablamos de pruebas personales, respecto de las cuales este tribunal no ha gozado de la imprescindible inmediación que sí tuvo la Magistrada a quo, la cual analiza con rigor y detalle las mismas mediante razonamientos lógicos y ajustados a la experiencia, sin omitir injustificadamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR