SAP Santa Cruz de Tenerife 225/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteANTONIO MARIA RODERO GARCIA
ECLIES:APTF:2014:1699
Número de Recurso46/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución225/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA

Rollo nº 46/2013

Autos nº 312/2012

Jdo. 1ª Inst. nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Iltos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a30 de abril de dos mil catorce.

Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Guarda y Custodia nº 312/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por Dª Lina, representada primeramente por el Procurador Dª Mª Angeles Patiño Beautell y posteriormente por la Procuradora Dª Mª Cristina Togores Guigou, y asistida por el Letrado Dª Teresa Febles Barroso, contra D. Segundo, representado por el Procurador Dª María Jesús Ortega Padilla, y asistido por el Letrado D. Iván González Chile, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª María de los Dolores Aguilar Zoilo, dictó sentencia el 31 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Cristina Togores, en nombre y representación de D.ª Lina, asistido de la letrada Dª Teresa Febles, contra D. Segundo, representado por el Procurador Dª Mª Jesús Ortega y bajo la dirección letrada de D. Ivan Chile y siendo parte el Ministerio Fiscal, acordando las siguientes medidas definitivas:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia del menor a la progenitora, y el exclusivo ejercicio de la patria potestad sobre el mismo, privando al progenitor del ejercicio de la misma

  2. - No se fija régimen de visitas .

  3. - Se fija la pensión alimenticia en la cuantía de 100 # mensuales a ingresar en la cuenta corriente que designe la actora en los cinco primeros días de cada mes y revalorizables conforme al IPC, más abono por mitad de gastos extraordinarios .

Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 29 de abril de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Santa Cruz de Tenerife que acordó privar de la patria potestad al demandado y la no fijación de régimen de visitas, por éste se interpone recurso de apelación respecto de la improcedencia de ambas y ello porque considera que la juez a quo ha incurrido en error en la valoración de las pruebas practicadas por no existir causa para acordar tal privación, y porque aunque este pronunciamiento se confirmare ello no debe conllevar necesariamente la fijación de un régimen de visitas, cuya fijación solicita aunque se acuerde restrictivamente.-Por su parte la apelada, conforme con la resolución recurrida, interesa su íntegra confirmación por considerarla plenamente ajustada a derecho y a la prueba practicada.

SEGUNDO

Así planteados los términos del recurso, es su motivo esencial como ya se mencionó la alegación de error en la valoración de la prueba que habría llevado a la juzgadora a quo a unas conclusiones incorrectas, con la consiguiente privación de la patria potestad y de todo régimen de visitas al padre demandado.- Al respecto ya debe recordarse que es jurisprudencia reiterada la que proclama que no puede sustituirse la valoración que el juzgador de instancia hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza cada parte recurrente, función que corresponde al juez, a quo" y no a las partes (STS de 7 de octubre de 1997 ) y la prevalencia de la valoración de las pruebas que realizan los órganos judiciales, por ser más objetiva que la de las partes en defensa de sus particulares intereses ( STS de 1 d marzo de 1994 ).- Y si bien es cierto que el recurso de apelación transfiere al tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez "a quo" de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencias o a las normas de la sana critica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso. El hecho de que no se tomen en consideración determinados elementos de prueba relevantes a juicio de la parte actora carece de trascendencia y no significa que no hayan sido debidamente valorados por la sentencia impugnada, sin que las exigencias de motivación obliguen a expresar este juicio ( STS de 8 de julio de 2009 ) a no ser que se ponga de manifiesto la arbitrariedad o error manifiesto ( STS 15 de noviembre de 2010 ).

Y discutido en primer lugar el pronunciamiento la privación de la patria potestad acordada por...

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