SAP Valencia 869/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA JESUS FARINOS LACOMBA
ECLIES:APV:2014:4209
Número de Recurso30/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución869/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO NUMERO 30/2014.

Juzgado de Instrucción numero diecisiete de Valencia. Proc. Abreviado 4/14.

MINISTERIO FISCAL: Im. Sr. D. Jorge Boguña Pacheco.

SENTENCIA Nº 869 /2014

===========================

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL.

Magistrados:

D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA.

Dª. MARIA JESÚS FARINÓS LACOMBA

===========================

En Valencia, a veinticuatro de Noviembre de dos mil catorce.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto la causa Procedimiento Ordinario numero 30/14, dimanante del Procedimiento Abreviado 4/14 seguido en el Juzgado de Instruccion numero diecisiete de Valencia, por Delito de Homicidio, Delito de Detencion Ilegal y Delito de Robo con Violencia, con uso de instrumento peligroso, contra Joaquín, nacido en Rumania el NUM000 -1.990, hijo de Pio y de Martina, sin antecedentes penales, con Carta de Identidad numero NUM001, con domicilio en Valencia, CALLE000 NUM002, representado por el Procurador Dª. Susana Alabau Calabuig, defendido por el Letrado D. Javier Monzo Cervero. Y en situacion de Prisión Provisional por esta causa en virtud de Auto de fecha 19 de diciembre de 2013, por la que fue detenido el 18 de Diciembre del mismo año.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Jorge Boguña Pacheco, y la Acusación Particular ejercida por Dª. Virginia, en representacion de los familiares del difunto D. Carlos Alberto, representada por el Procurador Dª. Cristina Borras Boldova, asistida del Letrado D. Juan Orri Bayarri, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA JESÚS FARINÓS LACOMBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesion de fecha 23 de Octubre de 2014 se celebró ante este Tribunal Juicio Oral y público, practicándose en el mismo las pruebas testificales propuestas por las partes que habían sido admitidas, a excepción de las testificales del Policia Nacional numero NUM003, los testigos Ambrosio y Celestina, asi como del visionado de los Cds relativos a llamadas y grabaciones efectuadas obrantes en las actuaciones, dada la imposibilidad técnica de su reproduccion en el acto del Juicio Oral, que no fueron impugnadas por las partes, renunciando a su practica.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, estimando los hechos constitutivos de las siguientes infracciones:

  1. Delito de Homicidio, del artículo 138 del Código Penal.

  2. Delito de Detención Ilegal,del artículo 163. 1 del Codigo Penal, y

  3. Delito de Robo con Violencia,con uso de instrumento peligroso, del artículo 237 y 242. 3 del Codigo Penal.

Los delitos a) y b) cometidos como medio para facilitar la comisión del delito c), a tenor de lo dispuesto en el art. 77 del Codigo Penal.

De dichos Delitos resulta responsable el procesado Joaquín en concepto de autor, a tenor del art. artículo 28 del Codigo Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22.2ª del citado Cuerpo Legal, solicitando la imposicion de las siguientes penas:

  1. - Por el Delito a) la Pena de Catorce años de Prision, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

  2. - Por el Delito b) la Pena de Cinco Años de Prision, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y

  3. - Por el Delito c) la Pena de Cinco Años de Prision,con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Con abono al acusado del tiempo de privación de libertad sufrido de forma cautelar en el procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el art. 58 del Codigo Penal.

    Y por via de responsabilidad civil, el acusado Joaquín debera indemnizar a Dª. Graciela, madre del fallecido, y a los herederos legales, en la suma de Ciento Cincuenta Mil Euros, y a la Consejería de Sanidad de la Generalidad de Valenciana en el importe que se determine en ejecución de Sentencia, por los gastos ocasionados como consecuencia de la asistencia médica prestada al fallecido D. Carlos Alberto, cantidades que devengaran los intereses establecidos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Por la Acusacion Particular ejercida por el Procurador Dª. Cristina Borras Boldova, en nombre y representacion de Dª. Virginia, en representacion de los familiares del difunto, asistida del Letrado D. Juan Orri Bayarri, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, estimando los hechos constitutivos de los siguientes delitos:

  4. - Un Delito de Homicidio del art. 138 del Codigo Penal.

  5. - Un Delito de Detencion Ilegal del art. 163.1 del Codigo Penal, y

  6. - Un Delito de Robo con Violencia, con uso de instrumento peligroso, de los arts. 237 y 242.3 del Codigo Penal.

    Los delitos 1 y 2 cometidos como medio para facilitar la comision del delito 3, a tenor del art. 77 del Codigo Penal.

    Delitos de los que resulta responsable en concepto de autor el procesado Joaquín, a tenor de los arts. 27 y 20 del Codigo Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22.2ª del citado Cuerpo Legal para los tres delitos, interesando la imposicion al procesado Joaquín de las siguientes penas:

  7. - Por el Delito de Homicidio la Pena de Catorce años de Prision, con la accesoria de inhabilitacion absoluta durante el tiempo de la condena.

  8. - Por el Delito de Detencion Ilegal la Pena de Cinco Años de Prision, con la accesoria de inhabilitacion especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y

  9. - Por el Delito de Robo con Violencia, con uso de instrumento peligroso, la Pena de Cinco Años de Prision, con la accesoria de inhabilitacion especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y que por via de responsabilidad civil, indemnice a Dª. Graciela, madre del fallecido y a los herederos legales, la suma de Ciento Cincuenta Mil Euros, mas los intereses legales.

    Asi como a la Consejeria de Sanidad de la Generalidad Valenciana, en el importe que se determine en ejecucion de Sentencia por los gastos ocasionados de la asistencia medica prestada a la victima D. Carlos Alberto .

    A tal efecto, se solicita la adopcion de las medidas cautelares para la efectividad del cumplimiento de la responsabilidad civil a tenor del art. 589 y ss. de la Lecrim., interesando la prestacion de Fianza incrementada en un tercio, respecto al importe de la responsabilidad civil fijado en Ciento Cincuenta Mil Euros.

    Subsidiariamente, para el supuesto de no prestar fianza, se proceda al embargo de los bienes propiedad del acusado, en caso de incumplimiento del art. 597 de la Lecrim., se proceda a la averiguacion patrimonial de bienes del acusado Joaquín, en base a los arts. 588 a 590 de la LEC y 589, 597 a 599 de la Lecrim., dado que se le desconocen bienes susceptibles de embargo.

TERCERO

En el mismo tramite, el Procurador Dª. Susana Alabau Calabuig,en nombre y representación del procesado Joaquín, asistido del Letrado D. Vicente Javier Monzo Cervero, eleva a definitivas sus Conclusiones Provisionales, mostrando su disconformidad con los hechos objeto de enjuiciamiento, alegando que su defendido no cometio delito alguno ya que el no se encontraba en el lugar de los hechos donde fue agredido D. Carlos Alberto, no habiendo sido reconocido por la victima, a cuyo efecto interesa la libre absolucion del procesado por falta de prueba de cargo de los delitos imputados.

El procesado Joaquín en el ejercicio del uso de la ultima palabra, nego los hechos objeto de enjuicamiento.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El procesado, Joaquín, nacido en Rumania el NUM000 de 1990, con carta de identidad rumana NUM001, sin antecedentes penales, entre las 22'00 y las 23'00 horas, aproximadamente, del dia 13 de Diciembre de 2013, en unión de otra persona no enjuiciada en esta causa, abordaron a Carlos Alberto en la CALLE001 numero NUM004 de Valencia, que en ese momento se dirigía a su domicilio y, entre los dos, le obligaron a introducirse en el citado inmueble que estaba abandonado, conduciendo a Carlos Alberto por varias escaleras, pasillos y deslunados, de difícil acceso, consiguiendo de esta manera desorientarlo, hasta llegar a una habitacion sita en la primera planta del edificio abandonado, recayente al Pasaje Ventura Feliu numero 3, cuya puerta de acceso directo por dicho Pasaje estaba tapiada, y una vez en su interior le exigieron que les hiciera entrega del dinero que llevaba, comenzando a pegarle, registrandole y quitandole el teléfono móvil, veinte euros en efectivo y la tarjeta de crédito que portaba, exigiendole que les facilitara el número pin que permite el acceso a la cuenta asociada a la tarjeta y la extracción de dinero, negandose Carlos Alberto a facilitarles la clave, ante lo cual el procesado y la otra persona que le acompañaba le propinaron puñetazos y patadas, ademas de golpearle con un palo de madera, reiteradamente y con gran violencia en la zona del tórax, hasta que al no poder soportar el dolor causado por los golpes infligidos les facilitó el número pin.

Una vez conseguido el número pin y con la tarjeta en su poder, el procesado y la persona que le acompañaba, abandonaron a Carlos Alberto, que se encontraba en el suelo gravemente herido y en un estado de gran confusion, en el interior de la habitacion, tras cerrar con llave la puerta de acceso a la misma, dejandole sin posibilidad de acceder al exterior del inmueble.

A continuacion el procesado y la otra persona salieron del inmueble, discutiendo acaloradamente y hablando entre ellos en rumano, dirigiendose inmediatamente al Cajero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR