SAP Barcelona 555/2014, 18 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 3 (penal)
Fecha18 Julio 2014
Número de resolución555/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

SUMARIO ORDINARIO Nº 19/2013

Sumario nº 1/2013 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Manresa

ACUSADOS:

Apolonio Nemesio

Romualdo Teodoro

Otilia Milagros

Ramon Teodulfo

Leopoldo Humberto

Demetrio Teodoro

Ismael Eloy

Ismael Teodulfo

Teodulfo Dimas

Baltasar Hipolito

Modesto Maximino

Romualdo Santiago

Samuel Candido

Romulo Santos

Conrado Ramon

Santos Demetrio

Magistrada ponente:

CARMEN GUIL ROMÁN

SENTENCIA Nº 555/2014

ILMOS. SRS.

  1. JOSE GRAU GASSÓ

  2. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

    Dª.CARMEN GUIL ROMÁN

    Barcelona, a dieciocho de julio del dos mil catorce. VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Sumario 19/2013, correspondiente al Sumario nº 1/2013 del Juzgado de Instrucción nº 2 de MANRESA, seguido por los delitos de asociación ilícita, dos delitos de asesinato por alevosía en grado de tentativa, dos delitos de lesiones con instrumento peligroso y con alevosía, un delito de daños poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas, un delito de desórdenes públicos un delito de tenencia de armas prohibidas, contra los acusados Apolonio Nemesio, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Barcelona el día NUM001 de 1983 hijo de Calixto Teodulfo y Esther Isabel, en prisión provisional por esta causa desde el día 13 de junio de 2012, representado por el Procurador Dª Araceli García Gómez y defendido por el Letrado D. Francesc Lluís Bonatti; Romualdo Teodoro con D.N.I. nº NUM002, nacido en Tarragona el día NUM003 del año 1982, hijo de Hermenegildo Iñigo y Natalia Blanca en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Dª Mª Soledad Lopez García y defendido por el Letrado D. Alberto Venegas Lupiañez, Otilia Milagros, con D.N.I. nº NUM004, nacida en Vacarisses (Barcelona) el día NUM005 del año 1990, hija de Hernan Jaime y Adelaida Leocadia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Dª Ester García Clavel y defendido por el Letrado D. Fernando Oriente Coromina, Ramon Teodulfo con D.N.I. nº NUM006, nacido en Badalona (Barcelona) el día NUM007 del año 1990, hijo de Geronimo Ovidio y Adelina Inocencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador

  3. Daniel Font Berkhemer y defendido por el Letrado D. Carles Monguilod Agustí, Demetrio Teodoro con DNI NUM008 nacido en Blanes (Girona) el día NUM009 del año 1991, hijo de Emiliano Norberto y Carmen Gabriela en prisión provisional por esta causa desde el 11 de julio de 2012, representado por el Procurador Daniel Font Berkhemer y defendido por el Letrado Carles Monguilod Agustí, Leopoldo Humberto con DNI nº NUM010, nacido en Tarragona el día NUM011 del año 1991, hijo de Olegario David y Custodia Joaquina, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Dª Cristina García Girbes y defendido por la Letrada Dª Montserrat Montagut Francisco, Ismael Eloy con DNI NUM012 nacido en Terrassa (Barcelona) el día NUM013 del año 1984, hijo de Luciano Maximiliano y Angelina Palmira, en prisión provisional por esta causa desde el 15 de junio de 2012, representado por el Procurador D. Joan Josep Cucala Puig y defendido por el Letrado D. Jordi Soler Torradas; Ismael Teodulfo con DNI NUM014 nacido en Barcelona el día NUM015 de 1986, hijo de Hilario Genaro y de Felicidad Olga, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Dª Carolina González Infante, y defendido por la Letrada Mª del Mar Benítez Caballero, Teodulfo Dimas con DNI NUM016 nacido en Sant Vicenç de Castellet el día NUM017 del año 1987, hijo de Evaristo Lazaro y Benita Irene, en libertad provisional por esta causa representado por el Procurador Dª. Carolina González Infante y defendido por la Letrada Dª María del Mar Benítez Caballero, Baltasar Hipolito con DNI NUM018 nacido en Sabadell (Barcelona) el día NUM019 del año 1987 hijo de Millan Demetrio y Violeta Fidela, en prisión provisional por esta causa desde el 15 de junio de 2012, representado por el Procurador D. Francesc Fernandez Anguera y defendido por el Letrado D. Wenceslao Tarragó Moncho, Modesto Maximino con DNI NUM020 nacido en Sabadell (Barcelona) el día NUM021 del año 1989, en prisión provisional por esta causa desde el 15 de junio de 2012, representado por el Procurador D. Francesc Fernandez Anguera y defendido por el Letrado D. Wenceslao Tarragó Anguera, Romualdo Santiago con DNI nº NUM022 nacido en Sabadell (Barcelona) el día NUM023 del año 1979, hijo de Luciano Maximiliano e Claudia Carina en prisión provisional por esta causa desde el 15 de junio de 2012, representado por el Procurador Dª. Cristina García Girbes y defendido por la Letrada Dª Berta del Castillo Jurado, Samuel Candido con DNI NUM024 nacido en Tomiño el día NUM025 del año 1976, hijo de Luciano Maximiliano y Felicidad Olga, en prisión provisional por esta causa desde el 15 de junio de 2012, representado por el Procurador Dª. Ines Beltri Vicente y defendido por la Letrada Elisenda Massa Fernandez, Romulo Santos con DNI NUM026 nacido en Sabadell (Barcelona) el día NUM027 del año 1979, hijo de Erica Trinidad y Mauricio Vidal, en prisión provisional por esta causa desde el 15 de junio de 2012, representado por el Procurador D. Francesc Fernandez Anguera y defendido por el Letrado Wenceslao Tarragó; Conrado Ramon, con DNI NUM028 nacido en Terrassa el día NUM029 del año 1985, hijo de Geronimo Ovidio y Emma Ines, en prisión provisional por esta causa desde el 15 de junio de 2012, representado por el Procurador Dª Ester García Clavel y defendido por el Letrado Francisco Javier González Blesa y Santos Demetrio con DNI NUM030 nacido en Igualada (Barcelona) el día NUM031 del año 1987, hijo de Teofilo Moises y Penelope Fidela en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Jorge Belsa Colina y defendido por el Letrado Fernando Oriente Coromina.

    Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Aguilar y el Ilmo. Sr. Ramón Menac; D. Paulino Victoriano como acusación particular representado por la Procuradora Dª. Cathy Roncero Vivero y defendido por el Letrado D. David Jurado Beltran; D. Elias Candido como acusación particular representado por el Procurador Sr. Jose Mª Verneda Casasayas y defendido por el Letrado D. Miguel López Herraiz y la entidad Red Europea contra los crímenes de odio como acusación popular, representada por la Procuradora Dª. Susana Puig Echevarría y defendida por el Letrado D. Jesús López Gil.

    Como Magistrada Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial, dictándose el día 22 de mayo del año 2013 Auto de incoación de Sumario en el que, tras la instrucción pertinente, se dictó Auto de Procesamiento el día 14 de junio del 2013 siendo finalmente declarado concluso por el Magistrado Instructor, con emplazamiento de las partes. Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se unió al presente Rollo, formado en su día tras conocer la incoación del mismo, se designó ponente y, mediante auto, se confirmó la conclusión del mismo acordándose la apertura del juicio oral, cumpliéndose los trámites de calificación provisional por el Ministerio Fiscal, acusaciones particulares y popular y, posteriormente, por las defensas de los procesados, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por las partes. Señalada la fecha para la celebración de la vista oral ésta tuvo lugar entre los días 4 de junio y 11 de julio del año en curso, habiendo asistido todas las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio de los procesados, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que se refleja en el acta correspondiente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de asociación ilícita en calidad de dirigente del art. 515.apartados 1 y 5 y 517.1 apartado 1º del Código Penal en concurso de normas con el art. 570 bis, párrafos 1º, 2º apartado b), 3º, concurso a resolver conforme al art. 8.4 en relación con el art. 570 quáter 2 in fine, por tanto con aplicación de las penas del art. 570 bis.

  2. Un delito de asociación ilícita cometido en calidad de miembro del art. 515 apartados 1 y 5 y 517.1 apartado 2º del Código Penal en concurso de normas con el art. 570 bis, párrafos 1º, 2º apartado b), 3º, concurso a resolver conforme al art. 8.4 en relación con el art. 570 quáter 2 in fine, por tanto con aplicación de las penas del art. 570 bis.

  3. Dos delitos de asesinato por alevosía en grado de tentativa de los artículos 138, 139.1 º, 16 y 62 CP .

  4. Dos delitos de lesiones con instrumento peligroso y con alevosía, uno consumado y otro en grado de tentativa de los artículos 147, 148.1º.2 º, 16 y 62 CP .

  5. Un delito de daños poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas del artículo 266-1º CP .

  6. Un delito de desórdenes públicos del artículo 557.1º.2º del Código Penal .

  7. Un delito de tenencia de armas prohibidas del art. 563 del Código Penal, en relación con el art. 4, f ) y h) del Reglamento de armas, aprobado por Real Decreto 137/1993 .

Considera responsables de los mismos en concepto de autores los siguientes: Del delito a) el procesado Apolonio Nemesio ; del delito b) el resto de imputados; de los delitos c a g) son autores los acusados Romualdo Teodoro, Ramon Teodulfo, Leopoldo Humberto, Demetrio Teodoro, Ismael Eloy, Baltasar Hipolito

, Modesto Maximino, Apolonio Nemesio, Romualdo Santiago, Samuel Candido, Romulo Santos, Conrado Ramon y Otilia Milagros .

Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de disfraz del artículo

22.2º CP en...

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