SAP Madrid 904/2014, 29 de Septiembre de 2014

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2014:13510
Número de Recurso1337/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución904/2014
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934645,914933800

Fax: 914934639

5

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0024337

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1337/2014-5

Origen: Juzgado de lo Penal nº 02 de Getafe

Procedimiento Abreviado 432/2011

Apelante: D./Dña. Mario

Procurador D./Dña. INES MARIA ALVAREZ GODOY

Letrado D./Dña. BEATRIZ ALVAREZ DIEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 904/14

MAGISTRADOS SRES.

Dª MARIA RIERA OCARIZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

D. GREGORIO CALLEJO HERNÁNZ

En Madrid, a 29 de septiembre de 2014.

VISTOS en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado- Rollo de Apelación Núm. 1337/14 procedentes del Juzgado de lo Penal Núm. 2 de los de Getafe, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado, Mario, mayor de edad, natural de Madrid, vecino de Parla, con domicilio en c/ Zuluaga, 9-1º A, con antecedentes penales no computados en esta causa, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 21 de mayo de 2014, por parte del condenado, representado por la Procuradora Dña. Inés María Álvarez Godoy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de los de Getafe, se celebró Juicio Oral, dimanante del Procedimiento Abreviado 432/11 instruido por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Parla, por delito de hurto, dictándose Sentencia en fecha 21 de mayo de 2014, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: "Sobre las 20:00 horas del día 10 de diciembre de 2010 Mario se dirigió al establecimiento de hostelería Restaurante Asador "Los Alcarreños", sito en la c/ París, número 1 de la localidad de Parla, propiedad de Severiano . Allí se encontraba Juan Carlos, trabajador del local, a quien Mario le pidió que le cambiara un billete de 500 euros en monedas y billetes de menor valor, a lo que accedió Juan Carlos . En el momento en el que Juan Carlos tenía en la mano el cambio para entregárselo a Mario éste, repentinamente, y actuando con ánimo de ilícito enriquecimiento, repentinamente se lo cogió de la mano y se marchó del lugar sin entregar ninguna cantidad a cambio y manifestando que la iba a buscar.

Severiano, propietario del establecimiento, reclama la cantidad de 500 euros sustraídos y que no han sido recuperados.

La presente causa ha estado paralizada por circunstancias no imputables ni al acusado ni a su defensa desde el día 20 de noviembre de 2011, fecha en la que por el Juzgado de Instrucción se remitieron las actuaciones al Juzgado de lo Penal hasta el día 2 de diciembre de 2013, fecha en la que por éste último Juzgado se dictó auto de admisión de prueba para la celebración del acto de juicio".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Mario, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de hurto, previsto y penado en los arts. 234 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, prevista en el art. 21.6º del Código Penal, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, con la correspondiente accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; acusado a indemnizar, en concepto de responsable civil directo, a Severiano en la cantidad de 500 euros sustraída; e igualmente al abono de las costas procesales causadas".

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, siendo designado como Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 23 de septiembre de 2014.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado por delito de hurto en sentencia del Juzgado de lo Penal impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos: 1.-Error en la valoración de la prueba. Sostiene al amparo de este motivo primero que la disposición del dinero que la sentencia afirma como hurtado por el denunciado no fue tal, sino fruto de un préstamo temporal, habiendo existido siempre la intención de devolver la cantidad "recibida", lo que resultó imposible por diversas circunstancias. 2.- Ausencia de dolo, al no existir en el acusado conciencia ni voluntad de infringir el precepto legal, lo que en su caso llevaría a enfrentarnos ante una deuda civil, nunca ante un ilícito penal. 3.- Vulneración del principio acusatorio, por cuanto el juicio se celebró en base a la existencia de un hurto, sin valorar otras opciones delictuales, pudiendo calificarse los hechos como un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal . La falta de esta consideración alternativa conllevaría la absolución del acusado "vulnerándose en otro caso el principio acusatorio".

Por todo ello entiende que ha de revocarse la sentencia apelada, dictando otra en su lugar por la que se absuelva al recurrente del delito de hurto por el que resultó condenado.

SEGUNDO

Planteado en tales términos el debate de impugnación, con carácter previo al análisis particular de los motivos del recurso que origina esta alzada, resulta procedente el invocar algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial. Según constante doctrina, de la que -entre otras muchas- son exponente las Sentencias del Tribunal Constitucional 102/1994, 17/1997 y 196/1998, la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipificados que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Ahora bien, como asimismo ha reflejado esta...

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