SAP Madrid 614/2014, 10 de Octubre de 2014

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2014:13775
Número de Recurso1453/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución614/2014
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JM 5

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0022345

Procedimiento Abreviado 1453/2014

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 de Fuenlabrada

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 25/2014

SENTENCIA Nº 614/14

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: D./Dña. Mª CONSUELO ROMERA VAQUERO

D./Dña. TERESA CHACON ALONSO

D./Dña. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO (PONENTE)

En Madrid, a diez de octubre de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoséptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO seguidos con el número: 1453/2014, del rollo de la Sala, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº: 25/2014, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº: 1 de Fuenlabrada (Madrid), seguido por los presuntos delitos de ABUSO SEXUAL, LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR (Violencia de Género) y MALOS TRATOS EN EL AMBITO FAMILIAR (Violencia Doméstica), contra Rubén de nacionalidad española, con D.N.I. nº: NUM000, nacido en la República Dominicana, el día NUM001 de 1976, hijo de Luis Alberto y de Patricia, con domicilio en la c/ DIRECCION000 nº: NUM002, NUM003 - NUM004 de Madrid, con antecedentes penales no computables en esta causa y en libertad por la presente causa, representado por la Procuradora Dª. RAQUEL LIDIA SANTOS FERNANDEZ y defendido por el Letrado D. JUAN CARLOS CINTAS LLERA, habiendo sido partes, el referido acusado, la Letrada Dª. YOLANDA VELA ALIA como ACUSACION PARTICULAR y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en virtud del atestado nº: NUM005 de la Policía Local de Fuenlabrada (Madrid) de fecha 28 de enero de 2014, por los supuestos delitos de abuso sexual, lesiones en el ámbito familiar (violencia de género) y malos tratos en el ámbito familiar (violencia doméstica), que remitido al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº: 1 de Fuenlabrada (Madrid), determinó la incoación de las Diligencias Urgentes de Juicio Rápido nº: 44/2014, dictándose en fecha de de 29 de enero de 2014, auto acordando las medidas cautelares de prohibición de aproximación y de comunicación con Dª. Ascension y los menores Eugenia y Diego, transformándose en las Diligencias Previas nº: 25/2014, practicándose los actos de investigación y comprobación de los citados delitos que se consideraron oportunos, continuándose por los trámites del Procedimiento Abreviado por auto de fecha 24 de abril de 2014, y una vez practicadas las diligencias complementarias solicitadas por el Ministerio Fiscal y presentado el escrito de acusación por este último, se dictó auto en fecha de 18 de junio de 2014 acordando la apertura del juicio oral ante la Audiencia Provincial, y tras presentarse el correspondiente escrito de defensa, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiendo, por turno de reparto, a esta Sección 27ª, registrándose con el nº de rollo 1453/2014, recayendo en fecha de 16 de septiembre de 2014 auto de admisión de las pruebas propuestas por las partes, señalándose para la celebración del juicio correspondiente el día 9 de octubre de 2014, llegado el cual se celebró el mismo, quedando grabado en soporte apto para la reproducción de sonido e imagen.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: 1) Un delito de abuso sexual del artículo 183.1 y 4 d) del Código Penal (redactado según L.O 5/2010, de 22 junio), 2) Un delito de abuso sexual del artículo 74 y 181.1 y 5 del Código Penal en relación con el artículo 180.1 del Código Penal (redactado según L.O 5/2010, de 22 junio, 3) Un delito de Violencia de Género del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, con la agravante de menores y domicilio (redacción conforme a la LO 1/2004 de 28 de diciembre), y 4) Un delito de malos tratos del artículo 153.2 y 3 del Código Penal con la agravante de menores y domicilio (redactado conforme a la LO 1/2004 de 28 de diciembre), de los que es responsable, en concepto de autor el acusado Rubén, sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo: 1) Por el delito de abuso sexual del art. 183.1 y 4 d) del Código Penal, la pena de cinco años de prisión, con accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio y aproximarse a ella, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia no inferior a 1000 metros durante 7 años a tenor de lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal . 2) Por el delito continuado de abuso sexual, la pena de tres años de prisión, con accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio y aproximarse a ella, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia no inferior a 1000 metros durante 5 años a tenor de lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal . Por el delito de Violencia de Género, la pena de 1 año de prisión, con accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio y aproximarse a ella, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia no inferior a 1000 metros durante 3 años a tenor de lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal . 4) Por el delito de malos tratos, la pena de 1 año de prisión, con accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio y aproximarse a ella, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia no inferior a 1000 metros durante 3 años a tenor de lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal . Procede condenar al acusado a las costas del procedimiento, debiendo de indemnizar, en concepto de responsabilidad civil a la menor Eugenia en la cantidad de 2000 euros por los perjuicios causados.

TERCERO

El Letrado de la Defensa solicitó la absolución del acusado por falta de pruebas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

No ha resultado probado que el acusado Rubén que mantenía, desde hacía tres años, una relación sentimental con Dª. Ascension, viviendo juntos en la PLAZA000 nº: NUM006, NUM007 de Fuenlabrada (Madrid), domicilio en el que asimismo vivía el hijo del acusado Diego, de 14 años de edad, y la hija de la víctima Eugenia, nacida el día NUM008 -2000, se aprovechara de la buena relación y confianza con la hija de su pareja y realizara, de manera regular y prolongada, distintos actos, con intención de menoscabar la libertad e indemnizad sexual de la citada menor y satisfacer sus impulsos libidinosos. No habiendo quedado probado que entrara en la habitación de la menor para meterse en la cama y la hiciera tocamientos por debajo del pijama en sus genitales y en sus pechos, en concreto, que sobre el mes de septiembre de 2013, cuando la menor tenía 12 años de edad, entrara en su habitación y mientras estaba en la cama la tocara sus genitales, y, después, al ir ésta al salón, le tocara los pechos, que un poco antes de las Navidades del años 2013, el acusado, con dicho propósito, le preguntara si tenía granitos y le bajara las bragas, le tocara los genitales sin penetración y le diera besos desde sus genitales hasta el cuello, y que, sobre el mes de diciembre del año 2013, el acusado, con la misma intención, le preguntara si tenía pelos en sus genitales, le dijera que se tenía que depilar y que él mismo se lo hacía, le hiciera tocamientos por encima de las bragas, aprovechando que estaba tumbada en la cama, y que, finalmente, alrededor de las Navidades del año 2013 el acusado, con la misma intención, entrara en la habitación y le tocara el culo al incorporarse de la cama.

SEGUNDO

No ha resultado probado que el acusado Rubén, el día 28 de enero de 2014, sobre las 16:15 horas, en el transcurso de una discusión con su pareja Dª. Ascension, en el interior del domicilio común sito en la PLAZA000 nº: NUM006, NUM007 de Fuenlabrada (Madrid), y con el propósito de menoscabar su integridad física y delante de los hijos menores de ambos, le agarrara fuertemente del brazo y le diera un tortazo en la cara, y la causara las lesiones consistentes, entre otras, en dolor en articulación del hombro izquierdo y dolor a la retropulsión y elevación del brazo derecho, con una primera asistencia médica y 15 días no impeditivos.

TERCERO

No ha resultado probado que, en el día 28 de enero de 2014, el hijo menor del acusado Diego, interviniera para defender a Ascension, iniciara una discusión con su padre y acusado Rubén, y que este último, delante de la hija menor de la anterior, le empujara al sofá, le agarrara fuertemente del cuello y le causara las lesiones consistentes, entre otras, en contractura esternoclavicular izquierda y dolor cervical, con una primera asistencia médica y 15 días no impeditivos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

(delito de abusos sexuales) El artículo 181.1 del Código Penal constituye el tipo básico de los abusos sexuales, al sancionar al que "sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra...

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