AAP Barcelona 226/2014, 9 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Fecha09 Octubre 2014
Número de resolución226/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO NÚM.: 443/2014 -B (Recurso de Queja)

EJECUCIÓN HIPOTECARIA Nº. 520/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 VILANOVA I LA GELTRÚ

A U T O Núm. 226/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

Ilmos. Sres.

Jordi Seguí Puntas

Inmaculada Zapata Camacho

Marta Rallo Ayezcuren

Siendo Ponente D. Jordi Seguí Puntas.

En Barcelona, a 9 de octubre de 2014

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. JESÚS SANZ LÓPEZ en nombre y representación de Donato Y Silvia, se presentó ante la Oficina de Reparto de este Tribunal, en fecha 29-05-14, escrito promoviendo recurso de queja contra la resolución del Juzgado Primera Instancia 6 Vilanova i la Geltrú, por haberse dictado providencia en vez de Auto en la inadmisión del recurso de Apelación que la parte hoy recurrente pretendía interponer contra la resolución de fecha 3 de Diciembre de 2013, dictada por dicho Juzgado en sus autos de Ejecución Hipotecaria nº 520/2012.

SEGUNDO

Repartida a esta Sección Decimosexta y habiéndose presentado la queja, dentro del plazo del art. 495.1 L.E.C ., se admitió a trámite el recurso quedando pendiente de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del Juzgado (providencia de 20 de marzo de 2014 cuya nulidad es rechazada por auto de 12 de mayo) denegatoria de un recurso de apelación contra la desestimación parcial de un incidente de oposición en una ejecución hipotecaria y contra la que los ejecutados Donato y Silvia recurren en queja, debe ser revocada por una razón procesal sobrevenida, más allá de que la extemporaneidad apreciada por el órgano ejecutor sea o no concurrente.

En efecto, la inveterada regla del proceso de ejecución hipotecaria español ( artículo 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) conforme a la cual contra el auto del Juzgado estimatorio de la oposición a la ejecución cabía recurso de apelación, mientras que no lo cabía frente a la resolución desestimatoria de la oposición, fue declarada contraria al artículo 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con los consumidores, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) por medio de su sentencia de 17 de julio de 2014, que da respuesta a la cuestión prejudicial planteada por un tribunal de apelación español, en la medida en que vulnera el...

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