SAP Barcelona 396/2014, 10 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2014:10503
Número de Recurso974/2012
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución396/2014
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 974/2012

JUICIO VERBAL Nº 106/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 MANRESA

S E N T E N C I A Nº 396 / 2014

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany

Francisco Herrando Millan

Maria del Mar Alonso Martinez (ponente)

En Barcelona, a diez de octubre de dos mil catorce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 106/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Manresa, a instancia de D. Juan Pedro contra GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de junio de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por Juan Pedro contra GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A ABSUELVO a ésta de los pedimentos de la actora, sin imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Juan Pedro y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2014.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dña. Maria del Mar Alonso Martinez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en apelación la sentencia de instancia la actora solicitando la estimación de todos los pedimentos de su demanda, con los pronunciamientos favorables. La parte demandada se opuso a la apelación peticionando la confirmación de la resolución apelada, con costas a la apelante.

Segundo

Alega inicialmente la apelada la vulneración de lo dispuesto en el art. 455 de la L.E.C ., al hallarnos ante un procedimiento con una cuantía de 1.676 euros, lo que determina que la sentencia de instancia no sea susceptible de apelación.

Según consta en autos, el procedimiento presentó como clase de reparto el Juicio verbal por presentar una cuantía no superior a 500.000 pts, constado en el Auto de 6 de marzo de 2012, que admitió a trámite la demanda, que su cuantía...

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