SAP Barcelona 427/2014, 13 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2014:10552
Número de Recurso516/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución427/2014
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 516/2013-1ª

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) NÚM. 1550/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 43 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 427/14

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a trece de octubre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (Desahucio precario), número 1550/2012 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 43 de Barcelona, a instancia de Juan Ramón y Laura, ambos representados por Enma contra Nicanor y Everardo, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada por la vía de impugnación contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de marzo de 2013 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con desestimación total de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Luis Alfonso Pérez de Olaguer Moreno, en nombre y representación de Doña Laura (representada por su tutora Doña Enma ) y de Don Juan Ramón (representado por su apoderada Doña Enma ), y dirigida contra Don Nicanor, y contra Don Everardo,

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados en este juicio Don Nicanor, y Don Everardo, de todas las pretensiones formuladas en su contra; y,

NO DEBO EFECTUAR Y NO EFECTÚO una expresa imposición en las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada por la vía de impugnación mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de julio de 2014. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda Dª Enma, actuando como representante de Dª Laura, en su condición de tutora nombrada en procedimiento judicial de incapacitación, y D. Juan Ramón, en virtud de poder notarial, ambos copropietarios de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 y DIRECCION000 NUM001, NUM002

- NUM003 de esta ciudad, ejercita una acción de desahucio por precario sobre dicha vivienda que dirige contra D. Nicanor y D. Everardo, alegando que los mismos la ocupan sin título posesorio que les ampare, y señalando que en un procedimiento de desahucio por falta de pago de la renta seguido con anterioridad contra

D. Juan Ramón, éste reconoció la inexistencia de un contrato de arrendamiento, existiendo simplemente un acuerdo entre los hermanos para la distribución y reparto de los gastos de la vivienda.

Los codemandados, que comparecieron mediante sus respectivas representaciones y defensas, opusieron, de manera coincidente en lo esencial, a dicha pretensión: (a) inadecuación de procedimiento; (b) falta de legitimación activa de Dª Enma, tanto en lo que se refiere a su representación del Dª Laura como respecto de la de D. Everardo ; y (c) Inexistencia de precario, por cuanto, los demandados ocupan la vivienda amparados en un comodato, pactado en documento que se aporta.

La sentencia de primera instancia, tras desestimar las excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de legitimación activa invocadas, desestima la demanda, al no acreditarse suficientemente la situación de precario.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandante por medio del presente recurso y la impugna respecto del pronunciamiento desestimatorio de la demanda, alegando, en esencia, que la sentencia incurre en error en la apreciación de la prueba y en error en la calificación del acuerdo suscrito como comodato y la falta de consentimiento del copropietario D. Everardo .

Por su parte, el codemandado D. Nicanor, por la vía del art. 461 LEC, impugna la sentencia en cuanto a la no imposición de costas en primera instancia a la parte actora.

En consecuencia, el debate en esta segunda instancia queda fijado en los términos que anteceden, siendo objeto de la apelación el fondo del asunto, habiendo quedado firme, por consentida, la desestimación de las excepciones de falta de legitimación activa e inadecuación de procedimiento.

Para la resolución del pleito se dispone del mismo material probatorio que en la primera instancia.

SEGUNDO

En primer término es preciso recordar que nos encontramos en un desahucio por precario, cuyo único objeto es determinar si los demandados ostentan un título que les legitime para la ocupación de la vivienda de autos.

La sentencia de primera instancia considera que los demandados se encuentran amparados en su ocupación por un contrato de comodato.

Constituye el precario la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de...

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