SAP Barcelona 656/2014, 7 de Octubre de 2014

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2014:10792
Número de Recurso635/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución656/2014
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 656/2014

Barcelona, 7 de octubre de 2014

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Margarita Noblejas Negrillo (Ponente)

María José Pérez Tormo

Rollo n.: 635/2013

Modificación de medidas n. 265/2012

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Mataró (ant. Ci-5)

Apelante: Baldomero

Abogado: J. Miquel Sagnier

Procurador: F. Mestres Coll

Apelado: Carolina

Abogada: S. Ortiz Hernández

Procurador: R. González González

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 19 de noviembre de 2012 y Auto aclaratorio de 22 de febrero de 2013 es del tenor literal siguiente: "

FALLO:" Que estimando parcialmente tanto la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª. CARMEN DOMENECH FONTANET, en nombre y representación de Doña Carolina, contra Don Baldomero, representado por el Procurador

  1. FRANCESC D'A. MESTRES COLL, como la demanda reconvencional interpuesta por la representación del Sr. Baldomero contra la Sra. Carolina, y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo acordar y acuerdo modificar la Sentencia dictada por este Juzgado y Juzgadora en fecha 20 de octubre de 2006 por la que se acordó la disolución del matrimonio de los cónyuges litigantes por Divorcio en el sentido siguiente:

PRIMERO

REGÍMEN DE COMUNICACIÓN PATERNO-FILIAL: En defecto de acuerdo entre los progenitores, sus hijos menores de edad, Diego y Eduardo, comunicarán con su padre:

Durante el periodo escolar, los fines de semana alternos, desde la tarde del viernes hasta la tarde del domingo. Si, durante el curso, hubiese algún "puente escolar", los niños viajaran a París durante ese "puente", aunque para ello hubiera de alterar la alternancia de los fines de semana.

Durante los periodos vacacionales: - Vacaciones de Semana Santa.... Los niños estarán todos los años con su padre.

- Vacaciones de Verano: Los niños estarán con su padre desde el 25 de junio hasta el 30 de junio y desde el 1 de septiembre hasta la víspera del inicio de las clases. Los meses de julio y agosto se reparten entre los progenitores por quincenas alternativas, como hasta la fecha, sin perjuicio de los cursos de verano, splais, y colonias que pacten los progenitores de mutuo acuerdo.

- Vacaciones de Navidad: El periodo comprendido entre la finalización de las clases y el 2 de enero, será alternado entre ambos progenitores, tal y como vienen haciendo. Desde el 2 de enero hasta el reinicio de las clases los niños siempre estarán con su madre, por la sencilla razón de que tales días son laborables en Francia

Durante todos los periodos vacacionales queda suspendido el régimen ordinario de visitas, que se reanudará de modo que el siguiente fin de semana los menores estén con el progenitor con el que no haya pasado el último periodo vacacional.

El régimen de vacaciones se entiende sin perjuicio de la asistencia de los niños a colonias, campamentos, esplais, viajes de fin de curso, cursos en el extranjero u otras actividades que ambos progenitores acuerden conjuntamente.

Reglas comunes respecto al régimen de guarda y comunicación:

1) La progenitora guardadora debe facilitar el régimen de comunicación, absteniéndose de ejecutar acciones o proferir expresiones que enturbien o dificulten la relación paterno-filial. De igual forma, el progenitor no guardador deberá abstenerse de ejecutar acciones o proferir expresiones que enturbien o dificulten la relación materno-filial.

2) La madre, como progenitora guardadora, debe facilitar al padre la ropa, los libros, el uniforme, la agenda y el resto del material escolar, los equipamientos necesarios para la práctica de sus actividades deportivas y/o extraescolares y, en general, todos los objetos de uso personal de los menores que puedan precisar durante el régimen de comunicación.

3) A fin de facilitar la comunicación de los menores con ambos progenitores, aquél que no los tenga en su compañía podrá comunicar con ellos diariamente por teléfono o Internet dentro de un horario razonable que, en defecto de acuerdo entre los progenitores, será de 20:00 a 20:30 horas.

4) La madre u otra persona de su confianza deberá acompañar y recoger a los niños al aeropuerto de Barcelona (o Gerona) y el padre acompañarlos y recogerlos del Aeropuerto parisino, siempre salvo pacto en contrario de los progenitores. Los gastos de avión serán sufragados por el Sr. Baldomero .

5) Si por motivo de enfermedad o por otra causa grave y justificada no pudiera cumplirse el régimen de comunicación en los días y horarios previstos, se preavisará al otro progenitor al menos con una antelación de 72 horas y se procurará recuperar la visita a la mayor brevedad posible.

6) Si a consecuencia de una enfermedad o accidente los menores estuvieran hospitalizados, podrán ser visitados en cualquier momento por sus familiares maternos y paternos, sin más restricciones que las que estableciere el centro hospitalario donde se hallaren.

SE EXHORTA A AMBOS PROGENITORES A FIN DE QUE PRESTEN SU MÁXIMA COLABORACIÓN PARA QUE EL PLAN DE PARENTALIDAD EXPUESTO SE CUMPLA CON LA NORMALIDAD DESEABLE, TENIENDO EN CUENTA SIEMPRE EL INTERÉS Y BENEFICIO DE LOS MENORES Diego y Eduardo .

SEGUNDO

GASTOS DE LOS MENORES:

  1. Gastos ordinarios:

    El padre abonará la cantidad de 1.300 euros mensuales, en concepto de alimentos para sus hijos (650 euros a favor de cada uno), más las actualizaciones que procedieran desde el momento del divorcio.

    La cantidad referida se abonará en la cuenta corriente que a tal fin exclusivamente designe la perceptora, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será revisada anualmente conforme el IPC de Cataluña.

    El Sr. Baldomero también abonará, en exclusiva, el seguro médico de sus hijos y todos los gastos ordinarios relativos a la educación: matriculas, libros, material escolar, AMPA, seguro y transporte escolar, comedor escolar, excursiones y colonias organizadas por el colegio y la actividad de football que el menor Eduardo practica en el mismo, así como el equipamiento necesario para practicarla. B) Actividades extraescolares:

    Son las actividades deportivas, musicales, culturales, formativas, y, en general, complementarias de la educación de los hijos que los mismos realizan fuera del horario escolar, ya sea en el mismo centro donde cursan sus estudios, ya sea en otro diferente.

    Las actividades que se realicen en el propio colegio, como es el caso de la actividad de football que practica Eduardo, serán costeadas exclusivamente por el padre.

    Respecto al resto de las actividades, serán abonadas por mitad entre ambos progenitores siempre que las mismas fueran consensuadas entre ambos. En interés de los menores, y en consideración a que los niños suelen variar a menudo de actividades durante su vida escolar, en este punto concreto se requiere que el pacto entre los progenitores respecto de las actividades extraescolares sea expreso y escrito, a los efectos de facilitar una posible ejecución.

    Caso de que los progenitores no se pusieran de acuerdo sobre las actividades a practicar, decidirá la Autoridad judicial, teniendo en cuenta siempre el interés de los menores (Recordando a ambos progenitores la conveniencia de tratar de resolver sus diferencias, en beneficio de sus hijos, a través de la Mediación Familiar).

    Entre estas actividades extraescolares cabe destacar la actividad de Natación que practica Diego, fuera del colegio, cuyo coste será abonado por ambos progenitores, al haber mostrado ambos su consentimiento.

  2. Gastos extraordinarios:

    Como tales debemos entender los gastos realizados en beneficio de los hijos que reúnen las siguientes características:

    1. - Que tengan un carácter excepcional, que se salga de lo común, corriente y...

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