SAP Barcelona 651/2014, 6 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2014:10816
Número de Recurso707/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución651/2014
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 651/2014

Barcelona, 6 de octubre de 2014

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª. M. José Pérez Tormo

Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo n. 707/2013

Divorcio n. 699/2012

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 7 de Mataró

Apelante: Demetrio

Abogada: Eva Candelich Sánchez

Procurador: Roger García Girbes

Apelada: Lourdes

Abogada: Neus Tarensi González

Procuradora: Cristina García Girbes

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 26-3-3013 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando en parte la demanda de divorcio interpuesta por Lourdes contra Demetrio, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por Lourdes y Demetrio en fecha 25 de mayo de 2002 con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes:

  1. - Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los menores, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

  2. - Se establece el siguiente régimen de visitas en favor del progenitor no custodio: el padre podrá estar en compañía de sus hijos todos los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes, momento en que los menores deberán ser restituidos también a la entrada del colegio. Asimismo, podrá estar en compañía de sus hijos las semanas que no le corresponda estar con sus hijos el fin de semana los martes a la salida del colegio hasta el jueves a la entrada del mismo. Las semanas que le corresponda estar en compañía de sus hijos el fin de semana podrá además estar con ellos un día entre semana que será el miércoles a la salida del colegio hasta el jueves a la entrada del mismo. Respecto de las vacaciones de verano, semana santa y navidades, se repartirán por mitades entre ambos progenitores; a falta de acuerdo entre los mismos se articulará del siguiente modo: por mitades, teniendo el padre a sus hijos en su compañía el la primera mitad los años pares y la segunda los impares y así sucesiva y alternativamente.

  3. - Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en Mataró, CALLE000, nº NUM000, NUM001 NUM002 a la madre.

  4. - Se establece a cargo del padre y en favor de sus hijos menores de edad una pensión de alimentos por importe de 300 euros, 150 # para cada uno de ellos, que el primero deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. Dicha cuantía será actualizable anualmente conforme al IPC publicado por el Instituto nacional de estadística u organismo equivalente.

  5. - Los gastos extraordinarios, serán satisfechos por ambos progenitores, por mitades.

No se condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte que recurre reitera en esta alzada la petición de guarda compartida por semanas cuyo ejercicio propone se lleve a cabo en el domicilio familiar de forma alterna de manera que los hijos sigan viviendo en el domicilio y que sean los padres los que alternen la convivencia en el mismo cuando les corresponda la guarda.

La Sala comparte los argumentos de la sentencia apelada y la valoración de la prueba efectuada sobre cual de los dos progenitores ha sido durante la convivencia el cuidador principal de los menores, siendo la madre la que conoce mejor la cotidianeidad de los mismos, no solo en el ámbito escolar, sino en los demás ámbitos de cuidado. Este es uno de los criterios que se han de tener en consideración para acordar la modalidad de guarda que más se ajuste al interés de los niños según establece el art. 233-11 del CCCat y no se ha practicado prueba alguna respecto a los demás criterios.

Pero al margen de dicho argumento, la modalidad de guarda que se propone, -compartida -, y la forma de su ejercicio...

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