SAP Barcelona 648/2014, 3 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2014:10830
Número de Recurso291/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución648/2014
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 648/2014

Barcelona, a 3 de octubre de 2014.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª. M. José Pérez Tormo

Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo n. 291/2014

Modificación de capacidad n.502/2013

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 8 Terrassa

Apelante: Juan Miguel

Abogada: Laura Quesada Baños

Procuradora: Mireia Larriba Castel

Apelado: Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha es del tenor literal siguiente: "

FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal en solicitud de la determinación de la capacidad civil:

PRIMERO

Debo declarar y declaro a todos los efectos procedentes en derecho que D Juan Miguel

, es totalmente incapaz para gobernarse por sí mismo y administrar sus bienes, declaración que se extenderá a todo tipo de decisiones tendentes a la atención de su persona, así como a todo tipo de actos y negocios jurídicos relativos a la administración y disposición de sus bienes, derechos e intereses jurídicos y patrimoniales de cualquier clase.

SEGUNDO

Designo como TUTOR LEGAL del incapacitado a su hija Dª Angelina ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado al Ministerio Fiscal que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23-9-2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso la persona que ha sido designada como tutora del ahora apelante. Se solicita el nombramiento de una persona jurídica como la Fundació de Malalts Mentals, alegando que el nombramiento de la hija como tutora es contrario a lo que aconsejan los informes del Ayuntamiento y médico forense de los que se deriva la conflictividad existente en el núcleo familiar.

Como ha señalado esta sala en sentencia de 14-5-2013 (ROJ: SAP B 5603/2013 ), 14-10-2013 ( ROJ: SAP B 11193/2013) y 5-12-2013 ( ROJ: SAP B 15049/2013 ), el artículo 222-10 del CCC establece un orden de delación en la designación de tutor por parte de la autoridad judicial cuando no haya ningún acto de delación voluntaria como es el caso. De dicho precepto se deriva claramente la preferencia legal de nombramiento de un familiar como tutor, en el orden de prelación establecido, respecto al nombramiento de una persona jurídica que debe ser siempre subsidiario. Cuando en el entorno familiar se produce entre las personas llamadas a ser tutores discrepancias importantes de las cuales puede derivarse de forma clara y directa un perjuicio para la persona que ha de ser tutelada, en tanto se prevea un posible conflicto de intereses o la existencia de graves perturbaciones en el cuidado personal de la persona tutelada, debe designarse como tutora a una persona jurídica. Asimismo procederá el nombramiento de una persona jurídica cuando se aprecien en la persona que debería ser...

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