SAP Vizcaya 90291/2014, 23 de Septiembre de 2014

PonenteREYES GOENAGA OLAIZOLA
ECLIES:APBI:2014:1844
Número de Recurso128/2014
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución90291/2014
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 1ªSekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.01.1-11/004912

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.027.43.2-2011/0004912

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 128/2014- - OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 415/2013

Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao

Atestado nº/ Atestatu zk.: DILIGENCIAS PRELIMINARES NUM000

Apelante/Apelatzailea: Adriano

Abogado/Abokatua: JOSE MIGUEL ARANDA GARATE

Procurador/Prokuradorea: VIRGINIA GONZALEZ RUIZ

SENTENCIA Nº: 90291/14

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

MAGISTRADO D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO

En Bilbao, a veintitres de setiembre de 2014.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 128/14, seguidos con el número 415/13 ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA contra Adriano, con DNI nº NUM001, nacido el NUM002 /1992 en Donostia, hijo de Esteban y de Marta, representado por la Procuradora Dª Virginia González Ruiz y defendido por el Letrado D. José Miguel Aranda Gárate; siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal. Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Ilma. Sra. Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao de los de dicha clase, se dictó con fecha 28/05/14 sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

Adriano, con DNI nº NUM001, mayor de edad, nacido en Donostia el NUM002 de 1992, sin antecedentes penales, en ejecutoria con número 353/10 seguida por el Juzgado de Menores nº 1 de Donostia fue debidamente notificado y requerido para el cumplimiento de la pena de 10 fines de semana de permanencia en centro educativo que le fue impuesta en sentencia firme de fecha 22 de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de Donostia . El acusado debía cumplir dicha pena los fines de semana del 23 al 25 de septiembre, 30 de septiembre al 2 de octubre, 7-9 de octubre, 14-16 de octubre, 21-23 de octubre, 28-30 de octubre, 4-6 de noviembre, 11-13 de noviembre, 18-20 de noviembre y 25-27 de noviembre de 2011.

Los fines de semana del 23 al 25 de septiembre de 2011, 7 al 9 de octubre de 2011 y 21 al 23 de octubre de 2011 Adriano no acudió al centro educativo Biosko, sito en la localidad de Artea, a pesar de tener conocimiento de su obligación de acudir al centro.

El fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

" Que debo CONDENAR y CONDENO a Adriano como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de doce meses de multa a razón de tres euros por día. Abonará las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Adriano en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente se muestra disconforme con la sentencia dictada en esta causa y entiende que se ha producido una infracción de normas del ordenamiento jurídico dado que lo realizado por el recurrente no puede ser constitutivo de delito de acuerdo con la jurisprudencia constitucional y con las resoluciones de Audiencia Provincial que cita sobre la interpretación del art 50,3º LORPM. Dice el recurrente, además, que debe valorarse que el menor terminó cumpliendo el resto de la medida en otro centro y lo hizo con resultados ejemplares.

El Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Pues bien, a pesar de lo que sostiene el recurrente, entendemos que la decisión debe ser confirmada.

En primer lugar y en cuanto al comportamiento del hoy recurrente, no podemos compartir que la cuestión quedara zanjada con el cumplimiento de la medida en el centro Ibaiondo. De lo expuesto en el informe de ese centro folios 57 y ss lo que se desprende es que las circunstancias de cumplimiento son totalmente distintas, se trata de un cumplimiento continuado, con controles en el centro de otra naturaleza, con traslado al centro por la Policía, y el comportamiento dista de ser tan ejemplar como indica el recurrente, aunque haya...

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