SAP Madrid 241/2014, 12 de Septiembre de 2014

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2014:14054
Número de Recurso640/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución241/2014
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0012145

ROLLO DE APELACIÓN Nº 640/12.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 300/2.008.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid.

Parte recurrente: "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GRAN MANSIÓN, S.L."

Procurador: Don Joaquín Fanjul de Antonio.

Letrado: Don Pedro López del Pozo.

Parte recurrida: DON Braulio

Procurador: Don Ignacio Requejo García de Mateo.

Letrado: Don José Martín Herreros.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 241/2014

En Madrid, a doce de septiembre de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 640/12, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2011 dictada en el juicio ordinario núm. 300/2008 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad demandante "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GRAN MANSIÓN, S.L."; y como apelado, el demandado DON Braulio ; ambos defendidos y representados por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GRAN MANSIÓN, S.L." contra don Braulio en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictara sentencia por la que se condenara al demandado al pago de la cantidad de 18.404 euros, más los intereses y costas causadas.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2011 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Fanjul de Antonio, en nombre y representación de de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GRAN MANSIÓN, S.L., debo absolver y absuelvo a Braulio de la totalidad de los pedimentos deducidos en su contra, con expresa imposición de costas a la mercantil actora.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte demandada. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 11 de septiembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GRAN MANSIÓN, S.L." formuló demanda contra don Braulio, en su calidad de administrador único de la mercantil "JUANGFRAU MOBILIARIO DE BAÑO, S.L.", en reclamación de la suma de 18.404 euros, ejercitando la acción individual de responsabilidad con fundamento en el artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada que se remite a los artículos 133 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas .

La deuda que la entidad "JUANGFRAU MOBILIARIO DE BAÑO, S.L." mantiene con la demandante tiene origen en la resolución de un contrato de arrendamiento e impago de las rentas adeudadas, habiendo sido condenada la sociedad deudora por sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcalá de Henares el día 17 de julio de 2006 al pago de la cantidad de 7.891,30 euros, más las rentas que se devengasen hasta el desalojo. Con fecha 13 de noviembre de 2006 el Juzgado dictó auto despachando ejecución por importe de 14.204,50 euros de principal más 4.200 euros para intereses y costas, ordenando también el lanzamiento que tuvo lugar el día 5 de diciembre de 2006.

La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda al entender que la parte actora equipara la existencia de la deuda impagada con la responsabilidad del administrador, sin que se aprecie la concurrencia de los requisitos necesarios para el nacimiento de la responsabilidad y, concretamente, el daño, la actuación ilegal o sin la diligencia de un ordenado empresario imputable al administrador y el nexo causal.

Frente a la sentencia se alza la parte demandante que interesa su revocación y la íntegra estimación de la demanda al mantener que concurren todos los requisitos para acogimiento de la acción individual de responsabilidad ejercitada contra el administrador de la sociedad deudora.

A pesar de que el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, entró en vigor el 1 de septiembre de 2010, se precisa que las citas legales que se efectuarán en la presente resolución vendrán referidas a la derogada Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y, en su caso, al también derogado Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al ser dichos textos, por razones temporales, los aplicables al supuesto enjuiciado.

SEGUNDO

Mediante la acción individual de responsabilidad se trata de reparar los daños y perjuicios causados directamente a los socios o terceros en su patrimonio por la conducta de los administradores sociales ( sentencias del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 1991, 14 de marzo de 2007 y 27 de noviembre de 2008, entre otras muchas).

El éxito de esta acción exige la concurrencia de un comportamiento (activo u omisivo) del administrador, el cual debe ser antijurídico (o, como establece el artículo 133 de la Ley de Sociedades Anónimas -actualmente, artículo 236 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital - contrario a la Ley, a los estatutos o incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo); un daño a los intereses del socio o del tercero; y una relación causal que, como literalmente exige el artículo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas (hoy artículo 241 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ), debe ser directa entre aquel comportamiento y este resultado ( sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2004 ).

La necesidad de dicha relación causal directa, en el sentido de inmediata, ha sido destacada por la jurisprudencia, en la aplicación de los artículos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJMer nº 4 235/2015, 23 de Octubre de 2015, de Madrid
    • España
    • 23 Octubre 2015
    ...valorar los hechos probados a la luz de la acción ejercitada en la demanda, hay que tener en cuenta lo señalado en la SAP de Madrid, secc. 28, de 12 de septiembre de 2014 , con cita de la anterior de 4 de octubre de 2007, en los siguientes términos: «No puede identificarse la actuación anti......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR