SAP Madrid 882/2014, 10 de Octubre de 2014

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:2014:14514
Número de Recurso637/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución882/2014
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0005876

Recurso de Apelación 637/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Navalcarnero

Autos de Filiación 22/2012

Apelante: Dña. Benita

PROCURADOR D. ANGEL RAMON LOPEZ MESEGUER

Apelado: D. Rosendo

PROCURADOR D. JUAN LUIS NAVAS GARCIA

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

SENTENCIA Nº 882

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas Gonzalez

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

Ilma. Sra. Dª Mª Josefa Ruiz Marin

En Madrid, a diez de octubre de 2014

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de filiación, con el nº 22/2012, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Navalcarnero

De una, como apelante, Dª. Benita, representada por el Procurador D. Ángel Ramón López Meseguer.

Y de otra, como apelado, D. Rosendo, representado por el Procurador D. Juan Luis Navas García.

Siendo parte el Ministerio Fiscal

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 19 de febrero de 2.013, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Navalcarnero, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO:

Que, estimando íntegramente la demanda de reclamación de la filiación paterna no matrimonial interpuesta por el Procurador Doña Paloma del Barrio Barrios, en nombre y representación de DON Rosendo contra DOÑA Benita, representada por el Procurador Don Ángel Ramón López Messeguer y contra DON Juan Enrique, que intervino representado por el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro que Don Juan Enrique es hijo biológico de Don Rosendo y, en consecuencia debo acordar y acuerdo la modificación de inscripción registral de nacimiento practicada en el Tomo NUM000 Folio NUM001 del Registro Civil de Navas del Rey, de acuerdo con lo anteriormente declarado.

Igualmente, debo acordar y acuerdo en relación con el menor Juan Enrique, hijo de los litigantes, la adopción de las siguientes medidas.

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre, manteniéndose el ejercicio conjunto de la patria potestad.

  2. - se reconoce un régimen de visitas respecto de su hija menor y a favor del padre, de acuerdo con los siguientes tramos.

    1. Hasta que el menor alcance los dos años, el padre podrá tenerlo en su compañía en fines de semana alternos, los sábados y domingos desde las 16,00 horas, en que recogerá al menor en el domicilio de la madre hasta las 19,30 horas, en que deberá restituirlo en el mismo.

      Este régimen quedará en suspenso durante un mes de las vacaciones de verano.

    2. Desde que el menor cumpla los dos años y hasta que alcance los tres, el padre podrá tenerlo en su compañía en fines de semana alternos, los sábados y domingos desde las 11,00 horas, en que recogerá al menor en el domicilio de la madre hasta las 19,30 horas, en que deberá restituir al menor en el domicilio materno.

      Los festivos que precedan o sigan a un fin de semana y los "puentes escolares" (festivos no consecutivos al fin de semana en que el día o días intermedios son declarados no lectivos) los disfrutará el menor con el progenitor al que corresponda el fin de se mana al que aquellos estén unidos.

      En cuanto a los periodos vacacionales, se repartirán por mitad entre los progenitores.

      La duración de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano vendrá determinada por el calendario escolar oficial vigente para el colegio o centro de enseñanza al que asista el menor y, a efectos de su reparto entre los progenitores, comienzan a las 10 horas del día siguiente al de la finalización de la actividad lectiva y finalizan a las 20 horas el día inmediato anterior al de reinicio de la actividad escolar. Las vacaciones de navidad se dividirán en dos periodos. La finalización del primero e inicio del segundo se fija en las 12 horas del 31 de diciembre En todo caso, el día 6 de enero, la menor permanecerá con el progenitor con el que se encuentre hasta las 12,30 horas, acudiendo a recogerlo a esa hora el otro progenitor en el domicilio en el que esté y reintegrándola a esta a las 20,00 horas.

      Las de semana santa se dividirán en dos periodos: el primero comprende desde su inicio hasta las 17,00 horas del miércoles santo; el segundo hasta su finalización. Las de verano comprenderán dos periodos iguales La elección de los períodos corresponderá cada año a uno de los progenitores de manera alternativa, atribuyéndose en los años pares la elección a la madre y en los impares al padre.

      Durante los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano queda en suspenso el régimen ordinario de visitas de fin de semana.

      El progenitor al que corresponda la preferencia en la elección del turno del periodo vacacional deberá efectuar notificación al otro progenitor del turno elegido, a través cualquier medio que deje constancia de la comunicación, con la mayor antelación posible, y, en todo caso, con anterioridad al 1º de junio para las vacaciones de verano, al 8 de diciembre para las de Navidad y quince días antes de su inicio en las de Semana Santa. La falta de preaviso por parte del progenitor al...

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