SAP Tarragona 407/2014, 20 de Octubre de 2014

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2014:1182
Número de Recurso26/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución407/2014
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Procedimiento Abreviado 26/2013

Instrucción 2 Tarragona procedimiento abreviado 39/2011

Tribunal:

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Dña. Samantha Romero Adán

Dña. Sara Uceda Sales

SENTENCIA nº 407/2014

En Tarragona a 20 de Octubre de 2014.

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del procedimiento Abreviado nº 26/2013, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona por un presunto delito contra la salud pública, en el que figura como acusado Ceferino, representado por la procuradora Sr. Buñuel Gual, asistido por la letrada Sra. Tortajada Borrell, en el que interviene como acusación el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrada Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fechas 15 y 16 de Octubre de 2014 se celebraron las sesiones correspondientes al acto del juicio y, en aplicación del artículo 786 LECrim, la Sala ofreció a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer a algún medio probatorio que se pudiera practicar en el acto. La defensa del acusado planteó como cuestión previa la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones previsto en el art. 18.1 y 3 de la Constitución Española argumentando que el paquete postal, no identificado con etiqueta verde que autorizara su apertura, fue abierto por la Unidad de Riesgo del Aeropuerto de Madrid-Barajas, interesando la nulidad de dicha prueba y de todas las derivadas de aquélla. El Ministerio Fiscal, previo el examen de las actuaciones que solicitó con ocasión del trámite de alegaciones conferido por el Tribunal, informó oponiéndose a la declaración de nulidad pretendida por la defensa por considerar adecuada la inspección del paquete realizada, aduciendo que ni la prueba así obtenida y ni las derivadas de ella se hallaban viciadas de nulidad. Ello sin perjuicio, anunció el Ministerio Público, de una mayor argumentación respecto del vicio de nulidad invocado en el trámite de informe tras el resultado de la actividad probatoria que debía ser practicada en el acto de juicio oral. La Sala acordó diferir el pronunciamiento acerca de la cuestión suscitada al trámite de sentencia previa valoración del resultado de la prueba practicada en el acto de juicio oral.

Acto seguido, se practicó la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en el anexo videográfico, renunciando el Ministerio Fiscal y la defensa a la declaración de los peritos que realizaron el dictamen sobre análisis de la sustancia estupefaciente elaborado por el Instituto Nacionald de Toxicología que fue introducido por la vía del art. 788 LECRim y a la declaración testifical del agente de la Guardia Civil NUM000 .

SEGUNDO

En fase de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, califica los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de drogas que causan grave daño a la salud, previsto en el art. 368 del Código Penal, del que responde en concepto de autor el acusado, solicitando la imposición de una pena de 4 años y seis meses de prisión, multa de 25.000 euros, con seis meses de responsabilidad personal subsidiaria y costas procesales.

Asimismo interesa, el comiso de la droga y del dinero intervenido.

TERCERO

La defensa de Ceferino solicita la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. Subsidiariamente, pretende sean apreciadas las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6 del Código Penal y la atenuante analógica de colaboración prevista en el art. 21. 4 en relación con el artículo 21.7, ambos del Código Penal .

CUARTO

Evacuados los informes, el Presidente del Tribunal concedió la última palabra al acusado, declarando a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que desde Argentina se realizó un envío del paquete postal con número NUM001 en el que figuraba como remitente Joaquín y como destinatario el acusado Ceferino, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 NUM004 de Torreforta (Tarragona). Dicho paquete, en cuyo exterior se hacía constar su contenido (dos camisas) y, contaba con unas dimensiones de 50 cms x 33 cms y de un grosor de unos 15 centímetros aproximadamente, fue detectado en fecha 25 de Enero de 2011 por la Unidad de Análisis de Riesgo del Aeropuerto de Madrid-Barajas quienes, tras obtener la preceptiva autorización administrativa, lo inspeccionaron, advirtiendo la posible presencia de cocaína en su interior. Con ocasión de tal descubrimiento se solicitó la autorización de entrega controlada del referido paquete concedida por el Juzgado de Instrucción Nº 20 de Madrid en el seno de las diligencias previas número 1585/2011.

Recibido el citado paquete por la Unidad EDOA de la Comandancia de la Guardia Civil de Tarragona en fecha 1 de Febrero de 2011 se dispuso el operativo para proceder a la entrega controlada del paquete. Con ocasión de tal dispositivo un agente de la Guardia Civil, caracterizado como cartero, se personó en el domicilio de destino que figuraba en el envío y preguntó por la persona que aparecía identificada como destinatario que resultó ser el acusado Ceferino, el cual, tras exhibir la documentación acreditativa de su identidad, firmó el correspondiente aviso de llegada, aceptando el envío postal, momento en el que se procedió a su detención.

Tras su detención, el acusado Ceferino negó ser el destinatario final del citado envío, aduciendo que había sido engañado por un tercero a quien hizo el favor de recepcionar el paquete en la creencia de que contenía material informático, ofreciendo a los agentes actuantes información acerca de esta persona que, una vez contrastada, resultó ser cierta y permitió su identificación. Asimismo comenzó a recibir constantes llamadas a su teléfono móvil provinientes del teléfono de una persona que aparecía identificada en el móvil de Ceferino como " Florencio 2", instando el acusado Ceferino a los agentes actuantes para que le permitieran responder a la llamada al afirmar que la persona que comunicaba con él era el verdadero destinatario del paquete. Los agentes aceptaron la petición y, tras accionar el modo manos libres, pudieron oír que el interlocutor le preguntaba a Ceferino dónde estaba, manifestándole que no debía ausentarse del domicilio porque seguramente recibiría el paquete ese mismo día.

El mismo día 1 de Febrero de 2011 el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Tarragona acordó la apertura del paquete postal que fue realizada ese mismo día en presencia del acusado y de su letrado defensor, siendo halladas en su interior dos prendas de tela con treinta y cinco botones en la parte frontal y trasera. Seguidamente, se procedió a la apertura de los botones hallando en el interior de cada uno de ellos una bolsita a la que se le practicó un análisis preliminar mediante drogotest que arrojó un resultado positivo a cocaína.

Los setenta envoltorios hallados fueron remitidos al Instituto Nacional de Toxicología para su análisis con el resultado de que la sustancia que contenían era cocaína, con un peso neto total de 98,5 gramos, con una riqueza base del 86%, lo que determina que la cantidad total de cocaína base es de 85 gramos, cuyo valor en el mercado ilícito alcanza la cantidad de 9.800,27 euros.

No ha quedado acreditado que el acusado Ceferino resultara ser el destinatario final del paquete postal enviado desde Argentina pese a figurar como tal en dicho envío ni, en consecuencia, que se hubiera concertado con terceras personas para recibir paquetes que contuvieran cocaína con la finalidad de destinar

dicha sustancia a la venta.

CUESTIONES PREVIAS

ÚNICO.- La letrada de la defensa planteó como cuestión previa la existencia de una vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones de su defendido consagrado en el artículo 18.3 de la Constitución con ocasión de la apertura del paquete postal remitido desde Argentina por parte de componentes de la Unidad de Análisis de Riesgo del Aeropuerto de Barajas (Madrid) en la medida en la que no se trataba de un paquete identificado con etiqueta verde que autorizara su apertura sin el consentimiento de su destinatario ni autorización judicial, infracción que, a su juicio, debe conducir a la declaración nulidad de dicha prueba y de todas las diligencias posteriores derivadas de la misma, en particular el hallazgo de la droga en el interior del paquete, con la consiguiente imposibilidad de valorar como prueba tal hallazgo y las derivadas del mismo a tenor de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la LOPJ .

Consideramos que la alegada vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones no se produjo en el supuesto enjuiciado porque el paquete remitido al acusado no estaba amparado por tal derecho al tratarse de un objeto no merecedor de dicha protección en la medida en la que debe considerarse un paquete asimilado a aquéllos que cuentan con etiqueta verde por cuanto en su exterior venía declarado su contenido (dos camisas), tal y como se desprende de la fotografía del anverso del paquete postal antes de su apertura, obrante en el folio 205,-hecho aceptado por la defensa tras la comprobación de la anotación manuscrita que figuraba en el exterior del citado paquete realizada por el Secretario Judicial haciendo uso de una lupa de aumento- y, corrobora el documento obrante en el folio 214 en el que consta expresamente en el apartado "mercancías" que el envío contiene "camisas".

En tal sentido, debemos precisar que la sentencia del Tribunal Constitucional 281/06 de 9 de octubre, tras analizar exhaustivamente las comunicaciones postales objeto de la protección constitucional reconocida en el art. 18.3 de la Constitución, sostiene que el citado artículo "no alude al secreto postal sino al secreto de las comunicaciones postales" y, añade, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR