SAP Albacete 284/2014, 30 de Julio de 2014

PonenteMARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
ECLIES:APAB:2014:961
Número de Recurso629/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución284/2014
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ALBACETE

Domicilio: C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.

Telf: 967596558 /967596557

Fax: 967596501 /967596530

Modelo: 001200

N.I.G.: 02003 37 2 2013 0003665

ROLLO DE APELACION PENAL Nº 629-13 APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000629 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado nº 464-2011 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000629 /2013

RECURRENTE: Blas

Procuradora: SONSOLES JIMENEZ ROLDAN

Letrado: ANA URREA LARA

RECURRIDO: Responsable Civil Directa MAPFRE FAMILIAR

Procurador: JOSE LUIS SALAS RODRIGUEZ DE PATERNA

Letrado: JUAN B. BALETRAL MARTINEZ

RECURRENTES: Eva, Emiliano Y Lourdes

Procurador: JOSE MARIA BARCINA MAGRO

Letrada: MARIA SOLEDAD GARCIA VALENCIANO

SENTENCIA Nº 284/2014

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

  1. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

    Magistrados:

  2. JOSE GARCIA BLEDA

    Dª. MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS

    En Albacete, a treinta de julio de dos mil catorce. VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 464-11, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre conducción temeraria, contra Blas, en esta instancia apelante e impugna el de contrario, representado por la Procuradora Dª. Sonsoles Jiménez Roldán, y defendido por la Letrada Dª. Ana Urrea Lara; y la Responsable Civil Directa, MAPFRE FAMILIAR en esta instancia impugna el recurso de apelación de Eva y dos más; siendo parte acusadora y apelante Eva, Emiliano y Lourdes, que igualmente apelan el de contrario, representados por el Procurador D. José María Barcina Magro y defendidos por la Letrada Dª. María Soledad García Valenciano, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de adherido del recurso de los tres últimos, e impugna el recurso de Blas, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: HA RESULTADO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que sobre las 22:30 horas del 12 de julio de 2008, el acusado Blas, mayor de edad, marroquí, sin antecedentes penales, se encontraba a los mandos del vehículo de su propiedad, matrícula ID-....-D, asegurado por la entidad MAPFRE, parado en la calle Daniel Chulví de Tobarra, hablando con otra persona que se encontraba en el interior de otro vehículo, parado en paralelo a aquél y en sentido contrario cuando, en un momento determinado, aceleró bruscamente y saliendo de su estacionamiento a gran velocidad, colisionó con el turismo OL-....-E, que su propietario, Sergio, conducía correctamente por dicha calle, no deteniendo la marcha ni reduciendo la velocidad tras dicha colisión, continuando la marcha a gran velocidad en zigzag, desplazándose primeramente hacia la acera derecha y seguidamente a la acera izquierda, subiéndose a la misma y continuando con su veloz conducción por encima de la acera, llegando a arrollar a tres personas que se encontraban sentadas en la puerta de su domicilio, sito en el nº 14 de dicha calle, con el siguiente resultado: -- Eva sufrió graves lesiones consistentes en:--Traumatismo craneal con los siguientes componentes: fractura no desplazada en la zona interna del cóndilo occipital izquierdo sin desplazamiento de la apófisis odontoides de la segunda vértebra cervical, C2;--Traumatismo raquídeo con los siguientes componentes:--Raquis cervical, fractura no desplazada de la lámina de la tercera vértebra cervical C3.--Raquis lumbar, fractura de la apófisis transversal izquierda de la primera vértebra lumbar, L1, transversal derecha de la tercera vértebra lumbar y fractura de las dos apófisis transversas de la cuarta vértebra lumbar, L4;--Traumatismo torácico con los siguientes componentes, fracturas costales izquierdas posteriores y laterales múltiples desde la primera vértebra dorsal hasta la novena vértebra dorsal ( D1 a D9) con múltiples desplazamientos; enfisema subcutáneo a nivel del hemitórax izquierdo; contusión pulmonar izquierda abunundante; contusión pulmonar derecha basal mínima; neumotórax izquierdo mínimo y derrame pleural-hemotórax bilateral lineal;-- Traumatismo abdominal con los siguientes componentes: herida no penetrante en la pared abdominal a nivel de la fosa ilíaca izquierda.--Traumatismo pélvico con los siguientes componentes: fractura no desplazada y lineal del techo del acetábulo izquierdo; fractura conminuta y desplazada del pubis izquierdo con hematoma muscular adyacentes; fracturas no desplazadas de ramas izquiopubianas bilaterales; fractura no desplazada de la pared anterior del acetábulo derecho.-Problemas médicos asociados: parada cardiaca prequirúrgica, shock hipovolémico, coagulopatía de consumo, insuficiencia respiratoria, colonización de secreciones respiratorias por Candida spp, insuficiencia renal prerrenal, hemorragia digestiva alta, candidiasis orofaríngea y esofágica, y exantema maculoso de etiología no filiada.- Tales lesiones requirieron para su sanidad tratamiento quirúrgico posterior a la primera asistencia facultativa, de las que tardó en curar 493 días, de los cuales 124 estuvo hospitalizada y 369 días impedida para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuelas:--Agravación de artrosis (cervical y lumbar) previa al traumatismo, valorada en cinco puntos.--Fractura de costillas/esternón con neuralgias intercostales esporádicas y/o persistentes, valorada en seis puntos.--Artrosis postraumática valorada en diez puntos.--Coxalgia postraumática inespecífica valorada en diez puntos.--Traqueotomía con necesidad permanente de cánula valorada en 45 puntos.--Síndrome reactivo valorado en 10 puntos,- Emiliano sufrió unas lesiones consistentes en "erosiones en la cara, contusión-esguince del tobillo derecho y contusión en el hombro izquierdo-síndrome subacromial izquierdo", lesiones que curaron sin necesidad de tratamiento médico especializado posterior a la primera asistencia facultativa, tras cuarenta días, veintiuno de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela dolor residual a nivel del hombro izquierdo y rodilla derecha, valorados conjuntamente en tres puntos se secuela, y un perjuicio estético ligero valorado en tres puntos.-- Lourdes sufrió unas lesiones consistentes en "síncope vasovagal, erosiones en ambas piernas y policontusiones", lesiones de las que curó tras una primera asistencia facultativa, tras treinta días, quince de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela "agravación de una artrosis cervical previa" valorada en un punto.-Los lesionados reclaman la indemnización que por éstos hechos les pudiera corresponder.- Sergio no reclama indemnización alguna por los daños causados en el vehículo de su propiedad.-NO HA RESULTADO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que el acusado condujera el vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas.- FALLO : QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Blas como autor penalmente responsable de un DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA del art. 380.1º C.P . en concurso con un DELITO DE LESIONES IMPRUDENTES del art. 152.1.2 º y 2 C.P ., con la concurrencia de la circunstancia atenuante del art. 21.4ª C.P ., a la pena de VEINTISIETE MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE TRES AÑOS y costas procesales, incluidas las de la acusación particular.-En vía de responsabilidad civil, DEBO CONDENAR y CONDENO solidariamente a Blas y a la entidad aseguradora MAPFRE a que indemnicen a: Eva en la cantidad de 218.332,89 euros, Emiliano en la cantidad de 6.255,058 euros y a Lourdes en la cantidad de 1.928,579 euros, más los intereses legales para ambos.-Notifíquese esta resolución a las partes personadas, al Ministerio Fiscal y, en su caso, al ofendido o perjudicado no personado, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Excma. Audiencia Provincial de Albacete en el plazo de diez días a partir del siguiente a su notificación.-Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.- PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia la Sra. Juez que la suscribe, ante mí, el Secretario. Doy fe.".

  2. - Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Dª. Sonsoles Jiménez Roldán en nombre y representación de Blas, que impugna el de contrario; y el interpuesto por el procurador D. José María Barcina Magro en nombre y representación de Eva, Emiliano y Lourdes, impugnando igualmente el de contrario; habiéndose adherido el Ministerio Fiscal al recurso de Eva y dos más, e impugnando el recurso de Blas, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación, impugnación y adhesión presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

  3. - Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 15 de mayo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.

PRIMERO

Frente a la anterior sentencia se interpone recurso de apelación por parte de Eva, Emiliano y Lourdes, solamente en lo que a la responsabilidad civil se refiere. Así, se esgrime, en síntesis, como primer motivo, el desacuerdo por el concepto indemnizatorio relativo a perjuicios morales familiares que se solicita para la perjudicada Eva y subsidiariamente para la hija que la cuida, Apolonia, en base a los argumentos que se exponen en el mismo.

Como segundo motivo de apelación, se reclaman el resto de gastos materiales solicitados, por cuanto de la...

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