SAP Burgos 422/2014, 20 de Octubre de 2014

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2014:709
Número de Recurso22/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución422/2014
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 22/14.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1.215/08.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE BRIVIESCA (BURGOS).

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM.00422/2014

En Burgos, a veinte de Octubre del año dos mil catorce.

Vista, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Briviesca (Burgos), seguida por DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA, DELITOS DE DETENCIÓN ILEGAL Y FALTAS DE MALTRATO DE OBRA, contra el acusado Bernardo con NIE nº NUM000, nacionalizado en Colombia, nacido el NUM001 de 1.966, hijo de Erasmo y de Elisa, con domicilio en Molina de Segura (Murcia) CALLE000 nº NUM002, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya declaración de solvencia o insolvencia no consta en autos, representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Palacios Sáez y defendido por el Letrado Dº José Mª Menor Monasterio; como única parte acusadora El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 1.215/08 del Juzgado de Instrucción de Briviesca (Burgos),

está acusado Bernardo, y tramitada la causa conforme a ley, se remitieron a esta Audiencia para su enjuiciamiento, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo el día 15 de Octubre de 2.014.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de robo con violencia de los arts. 237 y 242.2 del Código Penal en su redacción anterior a la L.O. 5/2010, de 4 delitos de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal ; y de dos faltas de maltrato de obra del art. 617.2 del Código Penal, considerando autor al acusado Bernardo, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal así la agravante de disfraz del art. 22.2 del Código Penal, solicitando la imposición de las siguientes penas: por el delito de robo la pena de 5 años de Prisión con la Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; por cada uno de los delitos de detención ilegal la pena de 6 años de Prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y por cada una de las faltas la pena de 1 mes de Multa con una cuota diaria de 10 #, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Y costas procesales. TERCERO .- La defensa, en igual trámite de calificación definitiva, consideró que no es autor de delito ni falta alguno, solicitando la libre absolución de Bernardo .

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se considera expresamente probado y así se declara que el acusado Bernardo mayor

de edad y sin antecedentes penales, como integrante de un grupo formados por cuatro personas (sin que conste la identidad de ninguno de los otros tres componentes), actuando todos ellos de común acuerdo, con intención de obtener un beneficio ilícito, encapuchados y con guantes en las manos, se dirigieron el día 15 de Diciembre de 2.008 sobre las 21'20 horas al Bar "El Puerto" sito en la Calle Mayor punto kilométrico nº 66 de la localidad de Villafranca Montes de Oca (Burgos), el cual por el interior se comunica con la vivienda situada en la planta superior. Encontrándose en ese momento en el interior del bar el matrimonio que regentaba el mismo Aureliano y su esposa Evangelina, junto con dos clientes de dicho establecimiento Darío y Florencio . Donde por parte del acusado y de las otras personas que lo acompañaban, (portando una barra metálica, un destornillador y punzones, que esgrimieron), dijeron que era iban a robar reclamaron la entrega del dinero ya que si no les iban a matar, golpeando en la cara a la altura de las gafas y empujando al suelo a Darío cuando éste se percató de lo que iba a ocurrir, así como introduciendo en un primer momento en el baño a Evangelina y a los dos clientes reseñados (esgrimiendo para ello un punzón que portaban), a la vez que a ella le quitaban 400 # que tenía en el bolso del delantal. Mientras que el propietario Aureliano cogió un cuchillo de la barra, y forcejeó con el acusado que se había introducido dentro de la misma, partiéndose el cuchillo, lo cual causó una herida en el acusado, quien al sangrar dejó manchas en el jersey de Aureliano

, y cayendo también sangre al suelo.

A continuación igualmente introdujeron en el baño al propietario (no teniendo tranquillo por fuera), donde permanecieron el matrimonio y los dos clientes del bar sobre unos veinte minutos, durante los cuales, al decir los otros a la esposa que sabían que tenía un hijo al que podía matar, entonces ésta acompañada por uno de ellos accedió a subir al piso superior, haciéndole entrega de otra cantidad de dinero (cuyo importe no ha quedado determinado), y a la que también arrancaron la cadena de oro que llevaba, (cuya valoración no consta). Igualmente, el acusado y los que le acompañaban revolvieron por las dependencias de la vivienda donde también cogieron otras cantidades de dinero y joyas.

A continuación de haber regresado con Evangelina al baño, el matrimonio y los dos clientes del bar fueron trasladados a una bodega, donde les dejaron con la puerta cerrada, permaneciente allí menos de diez minutos, dado que Aureliano con un hacha (que tenía en dicho lugar para la leña) consiguió romper el candado interior y abrir la puerta, cuando el acusado y los que le acompañaban se alejaban del lugar.

En el desarrollo de estos hechos también a Aureliano le propinaron un golpe en la cabeza, (sin que al igual que a Darío no consta que les causasen lesiones).

Aureliano en fechas 29 de Abril de 2.009 y el 14 de Mayo de 2.013 renunció a toda reclamación, el cual falleció el 31 de Agosto de 2.014. Igualmente, han renunciado a toda reclamación Evangelina, Darío, y Florencio .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de robo con violencia

e intimidación en las personas de los arts. 237 y 242.2 del Código Penal en la redacción anterior a la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de Junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y ello en atención a la fecha de los hechos (15 de Diciembre de 2.008), por considerarse más favorable para el acusado, cuya redacción establecía " 1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase .

  1. La pena se impondrá en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de las armas u otros medios igualmente peligrosos que llevare, sea al cometer el delito o para proteger la huida y cuando el reo atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren ." Igualmente, en el presente caso, con la concurrencia de este párrafo segundo en que se recoge el subtipo agravado de uso de instrumento peligroso.

Y, en concurso con dos faltas de maltrato de obra del art. 617.2º del Código Penal, respectivamente en las personas de Aureliano y de Darío . Dado que concurren todos los elementos configuradores de dicho delito de robo con violencia, así: a) sustracción de cosas muebles ajenas; b) empleo de violencia o intimidación en las personas para conseguirlas; y c) ánimo de lucro. Al producirse en el supuesto que nos ocupa, mediante el uso de violencia e intimidación, el apoderamiento de dinero metálico y joyas, de ajena pertenencia, con ánimo de apropiárselo por parte de los autores. Siendo reiteradísima la Jurisprudencia que declara que el especial ánimus apropiativo se encuentra implícito en este tipo de delitos, en tanto no conste lo contrario. Y, el empleo de la violencia o intimidación viene determinado por la forma de realización del hecho, puesta de manifiesto por los distintos testigos directos comparecientes al acto de juicio, así Evangelina (quien regentaba junto con su marido el bar donde ocurrieron los hechos), refirió que iban a cerrar el establecimiento (comunicándose el bar por el interior con la vivienda), con dos clientes en el interior (uno en el servicio y otro esperándole), cuando entraron 4 ó 5 personas encapuchadas y con guantes, encerrando a los dos clientes y a ella en el servicio (reiterando que primero les llevaron al baño, donde les amenazaron con un punzón), mientras que su marido en la barra cogió un cuchillo, (sin saber si con el mismo hirió a uno de ellos), pero si afirma que después su marido cuando le llevaron al baño tenía sangre en el jersey, (con exhibición de la fotografía del folio nº 7, contestó poder tratarse del jersey de su marido), así como que a su marido le cogieron y con un punzó le amenazaron, mientras que a ella le cogieron los 400 # que tenía en el bolso del delantal, y como también le dijeron que sabían que tenía un hijo y le iban a matar, es por lo que ella subió con uno a la parte superior y le dio dinero (no sabe cuánto, al igual que con referencia a que a ella le arrancaron un collar de oro sin saber su valor), y que a uno de los testigos le pegaron. Añadiendo como después de dar ella el dinero que tenía arriba sacaron a los cuatro del servicio y les encerraron en otro cuarto con tranco por fuera (bodeguilla), pero que su marido lo rompió por dentro, con un hacha, y al conseguir ellos salir los autores ya se habían ido.

Igualmente, en su declaración en dependencias policiales hizo referencia a que los autores iban con la cabeza cubierta con pasamontañas y con...

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