SAP A Coruña 309/2014, 17 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución309/2014
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha17 Octubre 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00309/2014

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 225/2014

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.

DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

--------------------------------------------En A CORUÑA, a diecisiete de octubre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de P. ORDINARIO Nº 359/12, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 225/2014, en los que aparece como parte APELANTE/DDA/ RECONVINIENTE: -DÑA. Andrea -, con DNI Nº NUM000, y domicilio en c/ AVENIDA000 Nº NUM001

- NUM002 A Coruña, representada por la Procurador/a Sr/a. PERREAU DE PINNINCK Y ZALBA y bajo la dirección del Letrado/a Sr/a RODRÍGUEZ CABANA; y como APELADOS/RECONVENIDOS: -D. Artemio -, con DNI. Nº NUM003, -DÑA. Modesta - (DTES), y -D. Gumersindo -(DDO), todos ellos con domicilio en c/ AVENIDA000 Nº NUM004 - NUM005 -A Coruña, representados por el Procurador Sr/a MILLÁN IRIBARREN y bajo la dirección del Letrado/a Sr/a. DULANTO LOJO, sobre Acción Reivindicatoria.

Y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 07-11-13, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de A CORUÑA, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el procurador Sr. González Guerra, en nombre y representación de don Artemio (que actúa en su propio nombre y derecho y en interés de la sociedad de gananciales integrada por el mismo y por su esposa doña Modesta ), debo declarar y declaro que la participación indivisa de una veintinueveava parte (1129) de la finca registral NUM006, descrita en la escritura pública de compraventa autorizada por el notario de A Coruña don Francisco Manuel Ordóñez Armán con fecha 10 de marzo de 2.009 al nº 593 de su protocolo, participación que se circunscribe a la plaza de garaje señalada con el nº NUM002 y al trastero anexo a dicha plaza, inscrita tal participación indivisa en el Registro de la Propiedad Nº 1 de A Coruña, libro NUM007, folio NUM008, como finca NUM009, pertenece en plena propiedad a la sociedad conyugal integrada por el demandante don Artemio y su esposa doña Modesta ; debo declarar y declaro que la atribución a la demandada doña Andrea del uso de la reseñada plaza de garaje y trastero, por

resolución judicial dictada en procedimiento de divorcio, es inoponible y carece de virtualidad y efectos frente a la sociedad universal de bienes gananciales integrada por el demandante y su esposa, que son terceros ajenos a las relaciones entre los cónyuges, la demandada doña Andrea y don Gumersindo, y al proceso matrimonial en que estos últimos fueron o son partes; y debo condenar y condeno a la demandada doña Andrea a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a reintegrar la plena y absoluta propiedad de tal finca al demandante, para su sociedad de gananciales, y a cesar en la posesión que viene realizando sobre la misma, dejando la plaza de garaje y trastero anexo a la misma, de que se ha hecho mérito, libres, expeditos y a la entera disposición del demandante y esposa en cuyo interés actúa. Con imposición de costas a la demandada.

Y debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por la procuradora Sra. Carnero Rodríguez, en nombre y representación de doña Andrea . Con imposición de las costas causadas a la demandadareconviniente".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por Dña. Andrea, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador Sr/a Perreau de Pinninck y Zalba.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 16-5-14, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador Sr. Perreau de Pinninck y Zalba, en nombre y representación de Dña. Andrea, en calidad de apelante/dda/reconviniente y se tiene por parte a la Procuradora Sra. Millán Iribarren, en nombre y representación de D. Artemio, Dña. Modesta y D. Gumersindo, en calidad de apelados/dtes/ddo/reconvenidos. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 6-6-14 se señaló para votación y fallo el...

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