SAP Huesca 107/2014, 2 de Julio de 2014

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2014:356
Número de Recurso12/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución107/2014
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00107/2014

ROLLO PENAL Nº 12/2013 S020714.1J

P.O. 1/13 (Juzg. Instr. Jaca 1)

SENTENCIA Nº 107

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En la Ciudad de Huesca, a dos de julio del año dos mil catorce.

Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 1/13 procedente del Juzgado de Instrucción Nº Uno de Jaca y seguida por el Procedimiento Ordinario por delito de agresión sexual contra el procesado Luis Miguel, nacido en Guayaquil (Ecuador) el día NUM000 de mil novecientos noventa y cuatro, hijo de Pedro Francisco y de Penélope, con N.I.E. nº NUM001, domiciliado en Jaca (Huesca), en el número NUM002 del PASAJE000, sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia, y en PRISIÓN PROVISIONAL por esta causa desde el día dieciocho de diciembre de dos mil doce, figurando asimismo en calidad de detenido los días 16 y 17 del mismo mes y año, quien actúa representado por la Procuradora Sra. Del Val Esteban con la asistencia del Letrado Sr. Vivas Roca. Han sido partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y Tomasa, la cual interviene representada por el Procurador Sr. Laguarta Valero y asistida por el Letrado Sr. Martí Díaz. Ha actuado como Ponente el Magistrado don José Tomás García Castillo, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, expresó que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito de violación en grado de tentativa de los arts. 16, 62 y 179 del Código Penal del que es autor el procesado y no concurriendo en éste circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 5 años y 11 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, así como que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 89 del Código Penal, la pena privativa de libertad que se le imponga por sentencia firme condenatoria al procesado sea sustituida por la de expulsión del territorio nacional, con la prohibición de regresar a territorio español por plazo de 7 años. Asimismo, y con arreglo a lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal, se interesó por el Fiscal que se le imponga al procesado la pena de prohibición de aproximación a Tomasa, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que la misma frecuente a una distancia inferior a 200 metros, así como la de comunicación con la misma por cualquier tipo de medio por un tiempo de 7 años.

Por otra parte, el Ministerio Fiscal interesó la condena del procesado a indemnizar, como responsable civil, en la cantidad de 4.503,30 euros a Tomasa, por aplicación analógica de lo dispuesto en la Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante el año 2013 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, cantidad que deberá devengar el interés legal correspondiente con arreglo a lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y todo ello con condena del procesado al pago de las costas procesales ( art. 123 del Código Penal ).

SEGUNDO

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de violación en grado de tentativa de los arts. 16, 62 y 179 del Código Penal, siendo autor el procesado y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que se solicitó la pena de 5 años y 11 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, así como que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 89 del Código Penal, la pena privativa de libertad que se le imponga por sentencia firme condenatoria al procesado sea sustituida por la de expulsión del territorio nacional, con la prohibición de regresar a territorio español por plazo de 7 años. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal en relación con los arts. 48.2 y 3 del mismo Cuerpo legal, la acusación particular interesó la imposición de la pena de prohibición de aproximación del procesado a Tomasa a una distancia inferior a 300 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de ocho años, y todo ello con condena al pago de las costas procesales ( art. 123 del Código Penal ), incluídas las de la acusación particular.

Por otra parte, y en concepto de responsabilidad civil derivada del delito reseñado, se solicitó que el procesado indemnizara a Tomasa en las siguientes cantidades, en aplicación analógica de la Resolución de 21 de enero de 2013 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2013 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación: Por 24 días impeditivos a razón de 58,24 euros/día, 1.397,76 euros; por 76 días no impeditivos a razón de 31,34 euros/día, 2.381,84 euros; por 1 punto de secuela a razón de 723,70 euros, 723,70 euros; y como factor corrector del 10 por ciento sobre la suma de las anteriores cantidades (que es de

4.503,30 euros), 450,33 euros. En suma, 4.953,63 euros, más los intereses moratorios desde la fecha de la Sentencia conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La defensa del procesado, en su calificación provisional, solicitó la libre absolución de su defendido, añadiendo que, a los meros efectos de defensa, concurriría atenuante de intoxicación por alcohol y drogas del art. 21.1 del CP en relación con el art. 20.2 del Código Penal, no habitual y no buscado, pero con considerable merma de sus capacidades volitivas o intelectivas, concurriendo igualmente la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal, habida cuenta el tiempo transcurrido desde los hechos al propio escrito de defensa. En todo caso, eventualmente, prima facie y a los meros efectos de defensa, no concurriría otro tipo penal que no fuera el del art. 178 del Código Penal, como agresión sexual en grado de tentativa, pues no se produce roce ni tocamiento ni mucho menos lesión.

CUARTO

Concluída la práctica de la prueba, las partes modificaron sus conclusiones provisionales en los siguientes términos:

- El Ministerio Fiscal, a fin de añadir un segundo delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal y solicitar en consecuencia la condena del procesado, como autor también de dicho delito, a la pena de un año y nueve meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, así como la imposición de las penas de prohibición de aproximación a la víctima, así como a su domicilio y a su centro de trabajo, en una distancia inferior a quinientos metros y de prohibición de comunicación con la víctima durante un tiempo de cuatro años. En el aspecto de la responsabilidad civil, el Fiscal interesó una nueva indemnización a favor de la víctima en la cantidad de seis mil euros por daños morales, más los intereses legales correspondientes.

- La acusación particular, en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal. - La defensa, a fin de solicitar la absolución también respecto del nuevo delito de lesiones introducido por las acusaciones, con la precisión de que en caso de condena a pena privativa de libertad no procedería la sustitución por la expulsión del territorio nacional, y eliminando la atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

UNICO : Apreciadas en conciencia y según las reglas del criterio racional las pruebas practicadas, así como las manifestaciones del procesado y las razones de las partes y de sus defensores, y habida cuenta del siempre superior interés de tutela al inocente sobre el de la condena del reo, resulta probado, y como tal se declara, que hacia las 6:30 horas de la mañana del día 16 de diciembre de 2012, el procesado Luis Miguel, súbdito ecuatoriano nacido el día NUM000 de 1994 y que ha sido mejor circunstanciado en el encabezamiento de esta resolución, advirtió la presencia de Tomasa, nacida en el año 1971 y que en ese momento se dirigía a pie desde su domicilio a su trabajo en el Hotel Conde Aznar de la localidad de Jaca, caminando el procesado detrás de ella hasta que le dio alcance a la altura del Paseo de la Constitución de la expresada localidad y, actuando aquél con el propósito de satisfacer su impulso sexual, se abalanzó sobre ella, arrastrándola seguidamente hacia la zona central del citado Paseo. El procesado, ante la resistencia física que ofrecía la víctima, le amedrentó diciéndole que le pegaría un tiro si gritaba, añadiendo que quería darle placer. El procesado tapó con una de sus manos la boca e incluso la nariz de la víctima, mientras con la otra mano realizaba tocamientos en todo su cuerpo y le bajó los pantalones que ella vestía, así como su ropa interior, llegando él mismo a bajarse sus pantalones, todo ello con el propósito de conseguir acceso sexual con penetración. Antes de lograr dicho propósito, el procesado fue sorprendido por Julio, que había acudido hasta el lugar tras haber escuchado alguno de los gritos que la víctima consiguió realizar aprovechando algún...

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