SAP Baleares 134/2014, 22 de Octubre de 2014

PonenteANA MARIA CAMESELLE MONTIS
ECLIES:APIB:2014:1995
Número de Recurso126/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución134/2014
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Segunda

Rollo: 126/2013

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: Diligencias Previas Procedimiento abreviado número 1121/2.006 procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Palma de Mallorca.

SENTENCIA núm. 134/14

S.S. Ilmas.

DON DIEGO GOMEZ REINO DELGADO

DOÑA ANA MARIA CAMESELLE MONTIS

DON ALBERTO JESUS RODRIGUEZ RIVAS

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de octubre de dos mil catorce.

VISTO ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el procedimiento abreviado número 1121/2.006 procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Palma de Mallorca, Rollo de Sala nº 126/2.013, por delitos de falsedad continuada en documentos oficiales y de un delito continuado de fraude a la Seguridad Social seguidos contra Jose Ramón, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 de 1.964, en Moraleda de Zafayona (Granada), con DNI NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y privado de libertad por esta causa dos días, representado por el Procurador Sra. Vicens y asistido por el Letrado Sr. Couto; contra Jose Augusto, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM002 de 1.072, en Palma de Mallorca, con DNI NUM003, sin antecedentes penales y no privado de libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Aguiló y asistido por el Letrado Sr. Altés; contra D. Arcadio, mayor de edad, en cuanto nacido en Palma el NUM004 de 1.973, hijo de Darío y de Juana, con DNI NUM005, con antecedentes penales no computables y no privado de libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Enríquez de Navarra y defendido por el Letrado Sr. De Juan; contra Inocencio, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM006 de 1.953, en Palma de Mallorca, hijo de Darío y Virginia, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa un día, representado por el Procurador Sr. Martorell y asistido por el Letrado Sr. Ques; contra Pio, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM007 de 1.963, en Palma de Mallorca, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa un día, representado por el Procurador Sr. Rodríguez y asistido por el Letrado Sr. Mut; contra Carlos Miguel, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM008 de 1.969, en MOntcada i Reixac (Barcelona), sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa un día, representado por el Procurador Sr. Perelló y asistido por el Letrado Sr. Perelló; contra Aquilino, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM009 de 1.968, en Palma de Mallorca, con DNI NUM010, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa un día, representado por el Procurador Sr. Perelló y asistido por el Letrado Sr. Herrero; siendo parte procesal el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, en la persona de la Ilma. Sra. Dña. Marta Carreras, y el la Administración General de la Seguridad Social, representada y defendida por Dña. Leocadia García Amengual, y Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Dña. ANA MARIA CAMESELLE MONTIS, dictándose la presente resolución, en virtud de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Iniciadas las diligencias previas de las que dimana el presente rollo en virtud de denuncia de 14 de marzo de 2.006, y practicadas las diligencias necesarias, se dictó auto de transformación del procedimiento en fecha de transformando las diligencias en procedimiento abreviado en fecha 24 de mayo de

2.012, ampliado por auto de 20 de septiembre de 2.012. Trasladadas las actuaciones a las acusaciones, se presentaron los correspondientes escritos de acusación, dictándose auto de apertura de juicio oral en fecha 2 de octubre de 2.012, presentándose escritos de defensa por la representación de los acusados. Remitidas las actuaciones a esta Sala y admitida la prueba propuesta, se señaló para la celebración de vista oral los pasados 3 y 4 de septiembre de 2.014, teniendo lugar con el resultado que es de ver en el soporte audiovisual correspondiente, quedando la causa pendiente de dictar esta resolución.

SEGUNDO

Llegado el momento de las conclusiones definitivas, las acusaciones las modificaron en el sentido que es de ver en el escrito presentado al efecto por el Ministerio Fiscal, al que se adhirió la representación de la Administración de la Seguridad Social. Las defensas, salvo las de los acusados Aquilino y Carlos Miguel, mostraron su conformidad con los hechos y con la calificación, penas y responsabilidad civil solicitada por las acusaciones.

TERCERO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

El acusado Jose Ramón, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 de 1.964, en Moraleda de Zafayona (Granada), con DNI NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y privado de libertad por esta causa dos días, venía dedicándose, desde, por lo menos, el año 1.997, a la actividad de la construcción, en el marco de la cual tenía a su cargo varios trabajadores dados de alta en la Seguridad Social. Con el transcurso del tiempo, generó varias deudas con dicho organismo, urdiendo entonces un plan directamente encaminado a defraudar a la Tesorería General de la Seguridad Social mediante la falta de pago de diversas cantidades y por diversos conceptos, consistiendo dicho plan en la creación de sucesivas empresas con distintas denominaciones, con igual objeto social y similar plantilla y actividad entre ellas y a las que había venido dedicándose, poniéndolas sin embargo a nombre de distintas personas a las que daba de alta como autónomos y empresarios individuales, evitando así aparecer como deudor, a pesar de que seguía siendo el administrador de hecho de tales empresas. Para también defraudar, una vez que dichas empresas e empresarios individuales acumulaban deudas, las cerraba o dejaba sin actividad de hecho, continuando con idéntica actividad bajo la apariencia de la constitución de otra empresa o empresario individual.

Para lo anterior, utilizó a los también acusados Inocencio, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM006 de 1.953, en Palma de Mallorca, hijo de Darío y Virginia, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa un día; Pio, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM007 de 1.963, en Palma de Mallorca, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa un día, Jose Augusto, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM002 de 1.072, en Palma de Mallorca, con DNI NUM003, sin antecedentes penales y no privado de libertad por esta causa, y a Arcadio, mayor de edad, en cuanto nacido en Palma el NUM004 de 1.973, hijo de Darío y de Juana, con DNI NUM005, con antecedentes penales no computables y no privado de libertad por esta causa, los cuales no sólo accedieron, a cambio de una cantidad de dinero no determinada o de otras compensaciones, a ser dados de alta como empresarios individuales de las empresas que en realidad eran propiedad y gestionadas por el acusado Jose Ramón, sino que también ayudaron a éste captando a otras personas con igual fin y pleno conocimiento. La mayor parte de estas personas eran indigentes, dependientes o personas de nulos recursos.

Con este procedimiento, si bien bajo su dependencia, según lo antes indicado, creó o dio de alta en el Régimen General y en el RETA a las siguientes entidades y personas, como empresarios individuales:

  1. - Anselmo, con alta el 4-7-97 y baja el27-2-98 / Y como empresario autónomo (RETA) con alta el 1--2-03 y baja I 30-6-07.

  2. - Desiderio, con alta el 24-2-98 y baja el 31-7-99. Y como empresario autónomo con alta el 1-2-98 y el 31-10-99.

  3. - Gines, con alta el 1-2-99 y baja e129-lO-99. Y en el RETA con alta el 1-8-98 y baja el 30-4-00.

  4. - Luciano, con alta el 7-4-99 y baja el 30-9-00. En RETA con alta el 1-4-99 y baja el 30-9-00. 5.- Torcuato, con alta el 14-7-99 y baja el 10-8-04. Y en RETA con alta el 1-3-99 al 30-9-00, y del 1-2-02 al 30- 9-02.

    6 - Juan Ramón, con alta el 3-4-00 y baja el 31-7-02 Y en RETA con alta el 1-3-00 y baja el 31-7-06.

  5. - Inocencio, con alta el 16-8-00 y baja el 31-3-06. Y en RETA con alta el 1-8-00 a 31-8-04, y 1-4-05 continuando de alta.

  6. - Jose Augusto con alta el 1-3-01 y baja el 31-07-03 Y en RETA con alta el 1-3--Ol y baja el 31-7-03.

  7. - Arcadio, con alta el 14-5-01 y bjaa el 23-5-03 Y en RETA con alta el 1-5-01 y baja el 31-12-05.

  8. - "Con el sudor en la frente SL", constituida por Jose Ramón mediante escritura de 3-12-01 y transmitida a Arcadio mediante escritura publica de 5-12-03. Y en RETA con alta el 9-1-02 y baja el 31-12-04.

  9. - Geronimo, con fecha de alta 7-1-03 y baja el O-04 en RETA con alta el 7-1-03 y baja el 1-10-04.

  10. - Pio, con alta el 9-6-03 y baja el 30-11-03 y en RETA con alta el 1-4-03 y baja el 31-12-04.

  11. - Maximino, con alta el 19-5-04 y baja 9-9-05. Y en RETA con alta el 1-4-04 y baja el 30-9-05.

  12. -"Solados Insulares SL" constituida por Jose Ramón mediante escritura publica de 30-3-05 y posteriormente transmitida a Inocencio por escritura de 1-8-06, con fecha de alta el 1-3-00 y baja el 31-7-06.

  13. - Luis Pablo, constituida el 25-5-05 y baja el 28-2-06. Y en RETA con alta el 1-4-05 y baja el 31-12-06.

  14. - "Ozu Mallorca SL" con alta el 20-2-06 y baja el 15-10-07.

  15. - Obras Sgprohens SL" con alta el 18-9-06 y baja el 31-7-07.

    Todas las anteriores entidades y trabajadores, ya por cuenta ajena, ya en su condición de autónomos, todas dependientes del acusado Jose Ramón, generaron, al dejar de pagar cuotas correspondiente tanto al régimen general como al RETA, deudas con la Seguridad que, hasta la fecha no han podido ser cobradas por la TGSS, por las sumas de 214.646,17 euros, el año 2.004, de 178.612,86 euros, el 2.005, y de 225.065,33, el 2.006.

    Desde el año 2.000, el acusado Aquilino, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM009 de 1.968, en Palma de Mallorca, con DNI NUM010, sin antecedentes penales y...

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