SAP Madrid 930/2014, 23 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA PILAR OLIVAN LACASTA
ECLIES:APM:2014:14652
Número de Recurso7/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución930/2014
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TREINTA MADRID

PAB 7/2014

DP 5919/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 21 DE MADRID

SENTENCIA N° 930/2014

MAGISTRADOS:

MARÍA DEL PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

ROSA QUINTANA SAN MARTIN

IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a 23 de Diciembre de 2014.

Vista en juicio oral y público unte la Sección Treinta de esta Audiencia Provincial la causa n° 5919/12, procedente del Juzgado de Instrucción n° 21 de Madrid, seguida de oficio por delito de tenencia de explosivos, contra Juan Alberto, nacido en Madrid el NUM000 -1991 hijo de Alexander y de Ángeles y vecino de Madrid, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado con anterioridad desde el 14-11-2012 hasta el 9-1-2013. Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por

D. Agustín Herrero Alonso y dicho acusado, representado por el procurador D. Federico Pinilla Romeo, y defendido por el letrado D. Erlantz Ibarrondo Merino.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procésales como constitutivos de: un delito de tenencia de explosivos, comprendido en el art 568 del CP y reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la pena de cinco años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas y comiso de! material incautado al que deberá darse el destino legal.

  2. -. La defensa de! acusado, en el trámite de conclusiones definitivas, interesó su libre absolución.

    HECHOS PROBADOS

  3. Los sindicatos mayoritarios de este país, UGT y CCOO, con el apoyo de otras fuerzas sindicales, convocaron una huelga general para el día 14-11-2012.

    Con motivo de esa jornada de huelga, funcionarios de! Cuerpo Nacional de Policía pertenecientes al Grupo de Policía Judicial de la Comisaría de Distrito de Puente Vallecas y en concreto, los números NUM001

    , NUM002 y NUM003 . con indicativo APV-32, se encontraban realizando las funciones propias de su cargo, en un vehículo camuflado y vestidos de paisano por la calle Villalobos de esta capital. Al llegar a la altura de un callejón que comunica la Av de Buenos Aires con la calle Villalobos dichos agentes observaron la presencia de dos hombres y una mujer que caminaban en dirección a la última de las calles mencionadas. Uno de los varones portaba una bolsa de plástico de tamaño grande, que luego resultó ser el acusado Juan Alberto, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 15-4-2011, por un delito contra la salud pública a la pena de dos años de prisión. Los agentes detuvieron su vehículo con intención de identificarles, pero al acercarse e identificarse a su vez como policías, uno de los varones huyó a la carrera, quedándose el acusado y la joven en el lugar, aunque Juan Alberto depositó la bolsa en el suelo y se apartó unos metros de la misma.

    Dicha bolsa contenía en su interior un artefacto que resultó ser un explosivo incendiario y que estaba compuesto por:

    - Dos botellas de plástico transparente de 50 cl de capacidad, llenas con un líquido igualmente transparente, que resultó ser gasolina,

    - Dos botes de metal, tipo spray denominados Butano- gas, que contenía un gas licuado extremadamente inflamable, constituido mayoritariamente por una mezcla de iso-butano y 11-butano con restos de n-propano y 2-metil-butano,

    - Los cuatro recipientes descritos estaban unidos por una cinta de esparadrapo de color beige; en el centro de esos cuatro recipientes se encontraba un petardo pirotécnico, a cuya mecha estaban unidas varias cerillas mediante cinta adhesiva, y debajo cinco tornillos. Asimismo, llevaba incorporado un rascador-iniciador de cerillas compuesto por una goma, una anilla y un rascador.

    El mecanismo de funcionamiento de dicho artefacto consistía en que: El rascador artesanal actuaba como iniciador de las cerillas adheridas a la mecha del petardo explosivo, que al encenderse producía ¡a rotura de las botellas de gasolina, las cuales, al inflamarse, provocaban la explosión del gas, si es que no se había producido ésta a resultas de la explosión del petardo pirotécnico.

  4. La bolsa conteniendo el artefacto y que se incautó por el indicativo APV-32 fue entregada junto con los detenidos sobre las 8'35 horas del día 14 de diciembre en la Brigada Provincial de Información, lo que dio lugar al atestado NUM004 .

    - Ese mismo día, sobre las 9'30 horas, en las mismas dependencias de la Brigada Provincial de Información, se entregó el artefacto a funcionarios adscritos al Grupo TEDAX, integrados por los números NUM005 y NUM006, que emitieron un informe sobre las características y descripción del artefacto. En dicho informe también se hizo constar que, una vez realizado, se entregaría a la Brigada Provincial de Policía Científica, para su estudio lofoscópico y posteriormente a la Unidad Central de desactivación de explosivos NRBQ, para su custodia judicial.

    - La Brigada Provincial de Policía Científica, el día 15 de noviembre, recibió, procedente del TEDAXNRBQ, los distintos componentes del artefacto para revelar las posibles huellas latentes, con referencia expresa a las Diligencias Policiales n° NUM004 de la Brigada Provincia! de información.

    - La Brigada Provincial de Policía Científica, con fecha 18-1-2013, también emitió un informe efectuado por el Laboratorio químico- toxicológico sobre tres muestras, consistentes en dos cerillas, mecha pirotécnica y sustancia pulverulenta gris, que se identifican como catalogadas en el expediente NUM007 de las diligencias policiales nº NUM004 de la Brigada Provincial de información.

    - La Unidad Central de Criminalística dependiente igualmente de la Comisaría General de Policía Científica, con fecha 8-2-2013, emitió otro informe sobre una caja de fósforos de la marca Golondrina recogida en la inspección realizada en la calle Dolores Folgueras n° 6, y un rascador de fósforos doblado que les fue remitido junto con escrito de 3-12-2012, procedente de la Brigada Provincial de Policía Científica.

    - La misma Comisaría General de Policía Científica, de nuevo a través del Laboratorio químicotoxicológico, con fecha 5-3-2013 emitió un informe analítico sobre el contenido de cuatro viales, dos de las cuales contenían un líquido que había sido recogido de una botella de plástico de 50 el y las otras dos de otra botella de plástico de 50 el. En dicho informe se hizo constar que las muestras estaban relacionadas con las diligencias policiales NUM004, de fecha 14-11-2012. tramitadas por la Brigada Provincial de Información. El informe fue remitido por la Brigada Provincial de Información al Juzgado de Instrucción n° 21, Diligencias Previas 5919/12, con fecha 25-7-2014. El mencionado Juzgado, con fecha 7-8-2014. lo remitió a esta Sección, que acordó unir al rollo de sala, a la vez que dar traslado a las partes mediante providencia de 3-9-2014.

    - Con fecha 17-10-2014 la Brigada Provincial de Información remitió a la Fiscalía de la Audiencia Provincial un informe químico, elaborado y remitido a su vez por el Laboratorio químico-toxicológico de la Comisaría General de Policía sobre dos cartuchos de gas, denominados Butane-gas, MSF-la, 227 g/375 ml e, en el que se hizo constar también que las muestras se encuentran relacionadas con las diligencias policiales n° NUM004 de 14-11-2012, de la Brigada Provincial de Información de Madrid y catalogadas en la incidencia NUM007 .

    Este último informe fue solicitado por la Fiscalía a la Unidad Central de desactivación de explosivosNRBQ y se aportó por el Ministerio Fiscal al inicio del juicio oral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de tenencia de explosivos, previsto y penado en el art 568, inciso ultimo del CP .

En efecto, y a través de la prueba pericial efectuada por los funcionarios pertenecientes a la especialidad TEDAX-NRBQ. fechado el 14-11-2012 y ratificado en el acto del juicio oral, se ha acreditado que el artefacto que fue intervenido en poder del acusado, se trataba de un explosivo-incendiario formado por elementos explosivos e inflamables, que incorporaba además metralla (tornillos de 5 cm de longitud) por lo que estaba capacitado no solo para producir daños materiales importantes sino también heridos.

La mencionada prueba pericial también ha permitido conocer el funcionamiento del artefacto, que se traduce en que el rascador- iniciador compuesto por una goma anilla y rascador, prendería las cerillas adheridas a la mecha del petardo explosivo, que al iniciarse produciría la rotura de las botellas de gasolina las cuales, a! inflamarse, harían explotar las botellas de gas, si no lo habían hecho ya a resultas de la explosión del petardo.

A juicio de este tribunal no existe duda acerca de que debe, incardinarse los hechos en el tipo inciso último del art 568 del CP .

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas se limita a mencionar el art 568 sin mayor concreción. Y aunque es cierto que interesa que el acusado sea condenado a cinco años y seis meses de prisión, es decir, una pena superior al límite máximo del tipo básico (cinco años), sin embargo es insuficiente para la aplicación de ese subtipo. Lo impide el necesario respeto a! principio acusatorio, en su doble vertiente: calificación jurídica y hechos. Respecto a la primera, porque, como se razona, no se explícita que sea el subtipo agravado del art. 568 del CP . En cuanto a los hechos, porque tampoco se incorpora dato alguno que permita afirmar que el acusado fuera promotor u organizador; aparte de que el subtipo agravado requiere una participación plural en el delito.

SEGUNDO,- De dicho ilícito es responsable en concepto de autor el acusado Juan Alberto a tenor del art...

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