SAP Asturias 251/2014, 20 de Octubre de 2014

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2014:2554
Número de Recurso324/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2014
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00251/2014

RECURSO DE APELACION (LECN) 324/14

En OVIEDO, a veinte de Octubre de dos mil catorce. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio Presidente, D. Jaime Riaza García y Dª. Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:

SENTENCIA Nº251/14

En el Rollo de apelación núm.324/14, dimanante de los autos de juicio civil modificación de medidas supuesto contencioso, que con el número 132/14, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº7 de Oviedo, siendo apelante DOÑA Gregoria, demandada en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Prado García y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Méndez Velasco; como parte apelada DON Mauricio, demandante en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Aldecoa Álvarez y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Llanes Rodríguez y apelado-impugnante EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia; ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Oviedo, dictó sentencia en fecha 21-05-14, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de MODIFICACION DE MEDIDAS deducida por la Procuradora Sra. ALDECOA ALVAREZ, en representación de Mauricio contra Dña. Gregoria, DECLARO

: HA LUGAR A MODIFICAR las medidas definitivas establecidas en las nº25/08 y el 14/04/11 en el Rollo de apelación nº537/11 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo en relación con el proceso de Modificación de Medidas nº493/10 de este Juzgado, en los siguientes extremos:

  1. - Se atribuye a ambos progenitores la custodia compartida de la hija menor Zaida que se realizará por semanas alternas (salvo que los progenitores acuerden otro intervalo) en los respectivos domicilios de los progenitores, efectuándose los cambios los lunes a la salida del Colegio de la menor o, en su defecto, a las 20:00 horas.

  2. - Régimen de visitas: el progenitor que no ejerza la guarda podrá estar con su hija un día durante la semana, los miércoles, en defecto de otro cuerdo, desde la salida del Colegio hasta las 20:00 horas.

    -Mitad de vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y periodos quincenales alternativos en las vacaciones escolares de verano.

    -La menor será recogida en el Colegio o en el domicilio en el que se encuentre por el progenitor correspondiente o por familiares autorizado por éstos.

    -Ambos cónyuges podrán comunicar con su hija por teléfono o por otro medio, siempre que no interfieran en su descanso y/o en el ejercicio de sus obligaciones escolares. 3.- Cada progenitor asumirá los gastos ordinarios de manutención devengados durante el periodo que la niña esté en su compañía, y los gastos fijos de devengo periódico y los extraordinarios los abonarán por mitad; en cuanto a estos últimos siempre que se produzcan previo acuerdo fehaciente de ambos progenitores o, en su defecto, con autorización judicial, salvo en los supuestos de extrema urgencia.

  3. - Se deja sin efecto la pensión de alimentos establecida a favor de la menor y a cargo de D. Mauricio .

    Sin hacer pronunciamiento condenatorio en orden a las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14-10-14.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta al amparo de los artículos 91 y 92 del Cc . dejando sin efecto la guarda y custodia materna para sustituirla por otra compartida por reputar probado que ambos progenitores tenían capacidad, responsabilidad y disposición parental, contaban con apoyo familiar complementario, residían en domicilios muy próximos geográficamente, eran capaces de cooperar en lo que concernía a la menor y, finalmente, esa opción era aceptada por la niña; interpone recurso la demandada, con la adhesión del Ministerio Fiscal, por error en la valoración de la prueba argumentando que los desencuentros entre los progenitores habían sido muy importantes en el pasado y, aunque mitigados, subsistían a esta fecha, siendo perfectamente consciente de ello la menor, que ni siquiera saludaba a los abuelos maternos cuando se hallaba en compañía de su padre por temor a disgustarle; añadió que el demandante ejercía un control férreo y excluyente de las relaciones sociales normales en una niña de su edad sin que tal particular hubiera sido considerado en una sentencia que daba por hecho que la guarda y custodia compartida era intrínsecamente más beneficiosa que la opción seguida hasta la fecha.

SEGUNDO

Ciertamente la guarda compartida es una solución incorporada a nuestro derecho positivo por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de separación y divorcio con el objeto proclamado en su Exposición de Motivos de hacer que ambos progenitores perciban que su responsabilidad para con los hijos continúa tras la ruptura de la convivencia y que la nueva situación les exige, incluso, un mayor grado de diligencia en el ejercicio de la potestad en permanente persecución del beneficio e interés...

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