SAP Orense 432/2014, 23 de Octubre de 2014

PonenteMARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
ECLIES:APOU:2014:785
Número de Recurso54/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución432/2014
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00432/2014

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por la Ilma. Sra. Magistrada Dª María José González

Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 432/2014

En la ciudad de Ourense a veintitrés de octubre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal 81/13 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Celanova, Rollo de Apelación núm. 54/14, entre partes, como apelante, Dª María Rosario, representada por el procurador D. José María Fernández Vergara, bajo la dirección del letrado D. Rafael Cid Cid, y, como apelada, Dª Ángeles, representada por el procurador D. José Ramón Taboada Sánchez, bajo la dirección de la letrada Dª Monserrat Mónica Díaz Perello.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Celanova, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 26 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don José Ramón Taboada Sánchez, en nombre y representación de doña Ángeles contra Doña María Rosario y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 3.300 euros, sin efectuar condena en costas ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª María Rosario recurso de apelación en ambos efectos al que se opuso la representación procesal de la apelada, Dª Ángeles, y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La demandante Dª Ángeles, propietaria de la Residencia Europea para Estudiantes La Casona, ejercita en el presente procedimiento una acción en reclamación de cantidad contra la demandada Dª María Rosario, alegando que la misma solicitó una plaza en la citada residencia para el curso 2011-2012, y que el día 18 de enero abandonó la residencia, sin previo aviso con un plazo mínimo de treinta días, tal y como se establecía en las condiciones del contrato, reclamándole por ello el precio tanto de los días del mes de enero que recibió el servicio como el importe de todos los meses hasta la finalización del curso, en base a la cláusula penal contenida en los Estatutos de La Casona que permite a la actora efectuar tal reclamación en caso de desistimiento sin preaviso, ascendiendo así la cantidad reclamada a 5.400 euros. La demandada se opuso a la demanda alegando haber abonado todas las mensualidades que permaneció en la residencia además de una mensualidad en concepto de fianza, y que cursó el correspondiente preaviso. En la sentencia dictada en la instancia se declaró nula por abusiva la cláusula penal pactada y, moderándola, se fijó la cantidad a abonar a la demandante en 3.300 euros.

Se alza la demandada contra dicha resolución interponiendo el presente recurso de apelación en el que alega que no puede prosperar la petición de la actora al considerar abusivas las cláusulas o normas de los estatutos, que no le fueron entregadas, aunque aparezcan firmadas; y subsidiariamente, que se considerase que en el mes de marzo de 2012 la actora era ya conocedora de que abandonaba la residencia, al enviarle un burofax reclamándole el mes de enero, por lo que a lo sumo, sólo podría exigírsele el pago del mes de febrero. La actora se opuso al recurso interpuesto solicitando la confirmación de la resolución recurrida, admitiendo la declaración de abusividad de la cláusula en que la acción se basa.

Segundo

Efectivamente la relación jurídica que une a las partes es un contrato de hospedaje en el que se enmarcan sus obligaciones y las estipulaciones derivadas de lo convenido entre ellas y existente desde que las partes convienen la denominada reserva de plaza y ésta se abona, sin perjuicio de su formalización posterior por escrito. El contrato de hospedaje es un contrato de naturaleza compleja y tracto sucesivo que, en parte, contiene obligaciones derivadas del arrendamiento de obra y, en parte, del arrendamiento de servicios y del de cosas, apareciendo incluidos en este contrato atípico elementos propios del depósito, como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 1995 . En el contrato de hospedaje, denominado completo o de pensión, junto a las notas de contrato sinalagmático y de tracto sucesivo, adquieren verdadera importancia las características derivadas de su naturaleza "intuitu personae", por lo que la...

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