SAP Murcia 285/2014, 25 de Junio de 2014

PonenteJOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución285/2014
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00285/2014

Rollo nº 1/2014-M

Tribunal del Jurado

Juzgado Instrucción nº 4, Murcia, Causa Jurado nº 1/2013

Delito de Homicidio y delito de encubrimiento del homicidio

  1. - Teodosio Romualdo

    Procurador Sr. Dulce Martínez-Torres Sances

    Abogado Sr. Pedro Zamora Córdoba

  2. - Anibal Basilio

    Procurador Sr. Gemma Pérez Haya

    Abogado Sr. Alberto López Fernández

  3. - Gustavo Isidro

    Procurador Sr. Ana Galiano Quetglas

    Abogado Sra. Rosa Hernández González

  4. - Anibal Anselmo

  5. - Miguel Raul

    Procurador Sr. Esther Díaz Martín

    Abogado Sr. Gustavo Herreros Andreu

  6. - Benjamin Romeo

    Procurador Sra. Ana María Madrid González

    Abogado Sr. José A. Hernández del Rincón

  7. - Tomas Manuel

    Procurador Sra. Encarna Bermejo Garres

    Abogado Sra. Carolina Hernández Hernández

    Sr. Fiscal Ilmo. Sr. Don Jaime Sánchez Nogueroles

    SENTENCIA

    NÚM. 285 /14

    D. Jose Luis García Fernández

    Magistrado-presidente

    JURADOS

    Dª Alicia Hortensia ,

    D Florentino Celso ,

    Dª Elisa Hortensia ,

    Dª Maite Lorena

    Dª Fermina Alicia ,

    D Celso Teodosio ,

    D. Hector Cayetano ,

    D. Abilio Dario ,

    D. Luis Doroteo ,

    En la ciudad de Murcia, a 25 de junio del dos mil catorce.

    El Tribunal del Jurado, integrado por los jurados mencionados, nª 1.- Dª Alicia Hortensia , nº 2.- D Florentino Celso , nª 3.- Dª Elisa Hortensia , nª 4.- Dª Maite Lorena , nª 5.- Dª Fermina Alicia , nº 6.- D Celso Teodosio , nº 7.- D. Hector Cayetano , nº 8.- D. Abilio Dario , nº 9.- D. Luis Doroteo , han visto en juicio oral y público las actuaciones de la causa núm. 1/2014, seguidas ante esta Audiencia Provincial de la Región de Murcia, previamente instruida por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de Murcia, bajo el núm. 1/2013, por un delito de homicidio y un delito de encubrimiento del delito de homicidio, contra los acusados :

    1. - Teodosio Romualdo , mayor de edad, nacido en Lituania el NUM000 .1988, con NIE nº NUM001 , súbdito de dicha nacionalidad, hijo de Ramona Gemma y de Isidro Hernan , sin antecedentes penales, encontrándose privado de libertad por la presente causa desde el 27.03.2012, continuando en dicha situación de prisión provisional, representado por el Procurador Sra. Dulce Martínez- Torres Sances y defendido por el Letrado Sr. Pedro Zamora Córdoba, ambos designados de oficio.

    2. - Anibal Basilio , mayor de edad, nacido en Lituania el NUM002 .1988, con NIE nº NUM003 , súbdito de dicha nacionalidad, hijo de Pilar Benita y de Lorenzo Emilio sin antecedentes penales, encontrándose privado de libertad por la presente causa desde el 13.02.2013, en su país por orden europea, continuando en dicha situación de prisión provisional, representado por el Procurador Sra. Gemma Pérez Haya y defendido por el Letrado Sr. Alberto López Fernández, ambos designados de oficio.

    3. - Gustavo Isidro , mayor de edad nacido en Lituania el NUM004 .1969, con NIE nº NUM005 , súbdito de dicha nacionalidad, hijo de Paloma Daniela y Tomas Humberto , con antecedentes penales, ejecutoriamente condenado en Sentencia firme de fecha 24.04.2009 a la pena de ocho meses y cuatro días de prisión por un delito de atentado, encontrándose privado de libertad por la presente causa desde el 26.03.2012, continuando en dicha situación de prisión provisional, representado por el Procurador Sra. Ana Galiano Quetglas y defendido por el Letrado Sra. Rosa Hernández González, ambos designados de oficio.

    4. - Anibal Anselmo , mayor de edad, nacido en Lituania el NUM006 .1983, con NIE nº NUM007 , súbdito de dicha nacionalidad, hijo de Asuncion Ofelia y Julio Benedicto , sin antecedentes penales, encontrándose privado de libertad por la presente causa desde el 26.03.2012, continuando en dicha situación de prisión provisional , y

    5. - Miguel Raul , mayor de edad, nacido en Lituania el NUM008 .1976, con NIE nº NUM009 , súbdito de dicha nacionalidad, hijo de Esmeralda Dolores y de Lorenzo Emilio , con antecedentes penales, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 13.12.2010 a la pena de cuatro meses de prisión por un delito de lesiones, encontrándose privado de libertad por la presente causa desde el 26.03.2012, continuando en dicha situación de prisión provisional, ambos vienen siendo representados por el Procurador Sra. Esther Díaz Martín y defendidos por el Letrado Sr. Gustavo Herreros Andreu, ambos designados de oficio.

    6. - Benjamin Romeo , mayor de edad nacido en Lituania el NUM010 .1970, con NIE nº NUM011 , súbdito de dicha nacionalidad, hijo de Herminia Sagrario y de Julio Humberto , con antecedentes penales, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 08.04.2011 a la pena de dos años de prisión por delito de lesiones, privado de libertad por la presente causa del 26.03.2012 hasta el 22.04.2013 fecha en que se encuentra en libertad provisional y representado por el Procurador Sra. Ana María Madrid González y defendido por el Letrado Sr. José A. Hernández del Rincón, ambos designados de oficio.

    7. - Tomas Manuel , mayor de edad nacido en Lituania el NUM012 .1962, indocumentado, súbdito de dicha nacionalidad, hijo de Barbara Olga y de Fulgencio Roman , sin antecedentes penales, privado de libertad por la presente causa del 26.03.2012 a 22.04.2013, desde dicha fecha en libertad provisional, representado por el Procurador Sra. Encarna Bermejo Garres y defendido por el Letrado Sra. Carolina Hernández Hernández, ambos designados de oficio.

    Actúa el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal, Ilmo. Sr. Don Jaime Sánchez Nogueroles.

    Ha intervenido como intérprete del idioma lituano doña Julia Zulima con pasaporte nº NUM013 , previo juramentada en forma.

    El desarrollo del juicio oral aconteció los días 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19 y 20 del mes de junio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibido en esta Audiencia Provincial de la Región de Murcia el Procedimiento Especial del Tribunal del Jurado núm. 1/2013 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Murcia y siendo designado D. Jose Luis García Fernández como Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado que debía enjuiciar la presente causa, se abrió el oportuno rollo con el núm. 1 del año 2014.

Personadas las partes en esta Audiencia Provincial de la Región de Murcia y llegados los testimonios previstos en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , Sr. Fiscal planteo la cuestión previa de la prorroga de prisión de los acusados Teodosio Romualdo , Gustavo Isidro , Anibal Anselmo , Miguel Raul , pues habían sido detenidos en 26 y 27 de marzo del 2012 y estando en el límite de la prisión provisional, solicitaba la prórroga por cuatro años mas a partir de su privación de libertad, para de esta forma asegurarse la presencia de los acusados en el acto del juicio oral próximo a celebrar. Habiendo señalado vista con presencia de los acusados implicados y letrados al efecto, resultando dicha incidencia resuelta por resoluciones, Autos de fecha 24.02 y 26.03 de 2014 respecto de los acusados Teodosio Romualdo , Gustavo Isidro , Anibal Anselmo , acordado acceder a la prórroga de cuatro años solicitada, a partir de su privación de libertad, y ante dichas resoluciones la representación procesal de los acusado formularon recuso de súplica, que fue desestimado en resoluciones, Autos de fechas 21.03 y 08.04 del año 2014.

No existiendo más incidencias previas, con fecha 27.03.2014 se dictó Auto de hechos justiciables, señalándose para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 06.06.2014, fecha en la que, una vez constituido el Tribunal del Jurado, mediante la elección de los jurados, se ordeno comenzar las sesiones del juicio oral, a partir del día 10 de junio del 2014 y se prolongaron en las sesiones siguientes el juicio oral, a lo largo de los días 11, 12, 16, 17, 18, 19 y 20 del mismo mes, practicándose las pruebas propuestas por las partes y oportunamente admitidas.

SEGUNDO

Abierto el juicio oral el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales intereso la celebración del juicio oral contra los acusados Teodosio Romualdo , Anibal Basilio , Gustavo Isidro , Anibal Anselmo , Miguel Raul , y Tomas Manuel como autores de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal y contra los acusados Benjamin Romeo como autor de un delito de encubrimiento, previsto y penado en el artículo 451. 2 º y 3º en relación con un delito de homicidio del artículo 138, todos ellos del Código Penal .

La representación procesal del acusado Teodosio Romualdo en sus conclusiones provisionales, alego negar los hechos imputados por Sr. Fiscal, subsidiariamente concurre la eximente del art. 20.2 de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas o subsidiaria de atenuante 21.2º pidiendo la libre absolución de su defendido.

La representación procesal del acusado Anibal Basilio , en sus conclusiones provisionales, alego negar los hechos imputados por Sr. Fiscal, pidiendo la libre absolución de su defendido.

La representación procesal del acusado Gustavo Isidro , en sus conclusiones provisionales, alego negar los hechos imputados por Sr. Fiscal pidiendo la libre absolución de su defendido.

La representación procesal de los acusados Anibal Anselmo y Miguel Raul , en sus conclusiones provisionales, alego negar los hechos imputados por Sr. Fiscal pidiendo la libre absolución de sus defendidos.

La representación procesal del acusado Tomas Manuel en sus conclusiones provisionales, alego negar los hechos imputados por Sr. Fiscal pidiendo la libre absolución de su defendido, y

La representación procesal del acusado Benjamin Romeo en sus conclusiones provisionales, alego negar los hechos imputados por Sr. Fiscal pidiendo la libre absolución de su defendido.

TERCERO

En el juicio oral se practicaron las pruebas propuestas y admitidas por las partes cuyo desarrollo fue a partir de esa fecha en días...

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