SAP Álava 342/2014, 1 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Octubre 2014
Número de resolución342/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.01.1-13/000623

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.002.43.2-2013/0000623

Rollo tribunal del jurado / Zinpekoen epaimahaiko erroilua 57/2013 - E

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000 - NUM001

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: ASESINATO EN EL AMBITO DE LA VIOLENCIA DE GENERO /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Amurrio / Amurrioko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

J.tribun.jurado / Zinp.epam.jud. 266/2013

Contra / Noren aurka: Lucas

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA SOLEDAD JACINTA BURON MORILLA

Abogado/a / Abokatua: IBON INFANTE CEBERIO

AYUNTAMIENTO DE OROZKO en calidad de Accion popular, Rita en calidad de Acusador particular, DIPUTACION FORAN DE BIZKAIA en calidad de Interviniente, Ramón en calidad de Acusador particular y ABOGADA DEL ESTADO en calidad de Accion popular:

Abogado/a / Abokatua: JOSE MARIA MONTERO ZABALA,

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA BLANCA BAJO PALACIO, Procurador/a / Prokuradorea: BLANCA OLATZ GARCIA RODRIGO, Procurador/a / , Procurador/a / Prokuradorea: BLANCA OLATZ GARCIA RODRIGO

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, constituída como Tribunal de Jurado bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. D. Jesús Alfonso Poncela García ha dictado el día uno de octubre de 2014 la siguiente

SENTENCIA Nº 342/2014

En el Juicio oral y público correspondiente al Rollo del Juicio de Tribunal de Jurado número 57/2013, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Amurrio (Alava), seguido por un delito de asesinato contra D. Lucas , nacido el NUM002 de 1964 en Cáceres y vecino de Llodio (Alava), hijo de Luis Alberto y de Antonieta , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en prisión provisional por esta causa, cuya solvencia o insolvencia no consta; habiendo comparecido al acto del juicio oral defendido por el letrado D. Ibon Infante Ceberio y representado por la Procuradora Dña.Mª Soledad Jacinta Burón Morilla, siendo acusación particular D. Ramón y Dª. Rita dirigidos por el letrado D. Antonio Luis González Sastre y representados por la Procuradora Dª. Olatz García Rodrigo, siendo Acusación Popular el Ayuntamiento de Orozco dirigido por el letrado D. José María Montero Zabala y representado por la Procuradora Dª Blanca Bajo Palacio, habiendo sido parte la Abogada del Estado Dª. Macarena Olona Choclán y el Ministerio Fiscal y Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado el Ilmo.Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron ante este Tribunal por la recepción del testimonio remitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Amurrio (Alava), el cual había acordado la apertura del juicio oral con fecha 5 de marzo de 2014 que fue aclarado mediante resolución de 7 de marzo del actual, contra D. Lucas por un delito de asesinato. El Juzgado de Instrucción dedujo los corrspondientes testimonios y emplazó a las partes ante la Audiencia Provincial de Vitoria, las cuales comparecieron ante este Tribunal.

SEGUNDO

Recibido el mencionado testimonio y turnado el mismo, tra la personación de las partes y no habiéndose planteado por ninguna de ellas cuestiones previas, por Auto de 5 de mayo de 2014 se fijaron los hechos justiciables, se resolvió sobre las pruebas propuestas y se señaló para el comienzo de del juicio oral el día 15 de septiembre de 2014, señalándose, previamente, para sorteo de candidatos a jurado el dia 15 de mayo de 2014.

TERCERO

En el día y hora señalados, se constituyó el Tribunal del Jurado, y cumplidos los trámites previos de excusas y recusaciones, se celebró el juicio oral los dias 15 a 23 de septiembre de 2014, practicándose la prueba propuesta y admitida.

CUARTO

En el trámite de conclusiones definitivas , el Ministerio Fiscal calificó los hechos relatados como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1 º y 3 º y 140 del Código Penal considerando responsable al inculpado Lucas en concepto de autor, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, del art. 23 del Código Penal . El Ministerio Fiscal solicitó que se le impusiera al acusado la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN. Inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Comiso del cuchillo intervenido. Costas procesales. Y como penas accesorias, solicitó, en aplicación del artículo 55 del Código Penal , la privación de la patria potestad al acusado sobre Daniel y en aplicación del artículo 57.1 del Código Penal , la prohibición al acusado de comunicación por cualquier medio respecto a Rita y Ramón así como con los dos hermanos de la víctima y prohibición de acudir al municipio de Orozco (Vizcaya), por un tiempo de 10 años superior al de la duración de la pena de prisión que se imponga en sentencia, solicitando también la indemnicación a Daniel en la cantidad de 302.000 euros, a Dª. Rita en la cantidad de 11.000 euros y a D. Ramón en la cantidad de 11.000, en concepto de daños morales.

QUINTO

En el trámite de conclusiones definitivas, la Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artº. 139.1 º y 3º en relación con el artº. 140 del Código Penal , considerando responsable en concepto de autor al acusado D. Lucas , concurriendo en el acusado la circunstancia grave de parentesco del artº. 23 del Código Penal . Solicitó que se impusiera al acusado por el delito de asesinato la pena de 25 años de prisión, así como inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y como penas accesorias, conforme a lo establecido en el artº. 55 del C.Penal la privación de la patria potestad del acusado sobre el menor Daniel , así como la prohibición al acusado de comunicación por cualquier medio respecto de Dª Rita y D. Ramón , así como a los hermanos de la víctima y prohibición de acudir a la localidad de Orozco (Bizkaia), por un tiempo de 10 años superior al de la duración de la pena de prisión que se imponga en Sentencia, solicitando igualmente indemnización a favor del hijo común del acusado de 300.000 euros y de 250.000 euros para los padres de Gema , todo ello con los intereses legales.

El Abogado del estado, en el trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento del artº. 139.1 º. y 2º del Código Penal , considerando responsable en concepto de autor al acusado D. Lucas , concurriendo la circunstancia agravante del artº. 22.2 del Código Penal y la circunstancia mixta de parentesco del artº. 23 del C.P . Solicitó que se le impusiera al acusado la pena de 25 años de conformidad con el artº. 140 y atendiendo a los criterios de los artículos 65 y 66.3 del C.P . así como la pena de inhabilitación absoluta (con todos los efectos establecidos al respecto en el artº. 41 del C.Penal ) durante todo el tiempo de duración de la condena a prisión y la prohibición de comunicación con los familiares de la víctima y de estancia en sus lugares de residencia durante el tiempo objeto de condena y una indemnización en concepto de responsabilidad civil al hijo común de ambos, en la cantidad de 300.000 euros, y a los padres de Dª. Gema en la cantidad de 200.000 euros, en todos los casos, con los intereses legales previstos en el artº. 576 LEC 1/2000 así como el pago de las costas del proceso, incluídas las de la acusación particular.

La Acusación Popular, en el trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artº. 139.1 º y 3 º y 140 del Código Penal , considerando responsable en concepto de autor al acusado D. Lucas , concurriendo en el acusado las circunstancias graves de alevosía del artº. 22 y de parentesco del artº. 23, ambas del Código Penal . Solicitó que se impusiera al acusado por el delito de asesinato la pena de 25 años de prisión, así como inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y como penas accesorias, conforme a lo establecido en el artº. 55 del C.Penal la privación de la patria potestad del acusado sobre Daniel , así como la prohibición al acusado de comunicación por cualquier medio respecto de Dª Rita y D. Ramón , así como con los dos hermanos de la víctima y prohibición de acudir a la localidad de Orozco (Bizkaia), por un tiempo de 10 años superior al de la duración de la pena de prisión que se imponga en Sentencia, solicitando igualmente indemnización a favor del hijo común del acusado de 300.000 euros y de 11.000 euros a Rita y a Ramón en la cantidad de 11.000 euros euros en concepto de daños morales.

SEXTO

La Defensa del acusado, en su conclusiones igualmente definitivas, mostró su disconformidad con el relato fáctico del Ministerio Fiscal, Acusación Particular y Acusación Popular, calificando los hechos como un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal interesando una pena para su representado 9 años, 11 meses y 29 días de prisión y mostrando su conformidad con el resto de las penas solicitadas por las acusaciones.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Entre las 2:00 y las 3:00 horas del 23 de mayo de 2013, en el domicilio familiar situado en la CALLE000 nº NUM003 -piso NUM003 de la localidad de Llodio, Lucas cogió de la cocina un cuchillo de 17 centímetros de hoja y 13 centímetros de mango y se dirigió al dormitorio principal, donde se hallaba Gema , a la que apuñaló con intención de matarla. Tratando de huír, la mujer salió de la habitación y se...

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