AAP Barcelona 254/2014, 26 de Septiembre de 2014
Ponente | AMELIA MATEO MARCO |
ECLI | ES:APB:2014:409A |
Número de Recurso | 132/2014 |
Procedimiento | EJECUCIóN HIPOTECARIA |
Número de Resolución | 254/2014 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO nº 132/14
Procedente del procedimiento oposición a la ejecución nº 924/11
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Sant Feliu de Llobregat
A U T O Nº 254
Barcelona, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Amelia MATEO MARCO, Don Antonio RECIO CÓRDOVA y Don Manuel Horacio GARCÍA RODRÍGUEZ, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 132/14 interpuesto contra el auto dictado el día 28 de noviembre de 2013 en el procedimiento nº 924/11, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Feliu de Llobregat en el que es recurrente Don Victorio, no habiendo comparecido BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, Doña Lorena y Doña Paloma, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que se desestima la oposición interpuesta por D. Victorio, Dña. Lorena
, Dña. Paloma contra la ejecución iniciada por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., siguiendo la ejecución iniciada."
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Amelia MATEO MARCO.
Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.
Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA), que había concedido un préstamo con garantía hipotecaria a la entidad Can Margarit de Geriatría S.L., con la fianza solidaria de Don Victorio, Doña Lorena, Doña Paloma y Don David, promovió procedimiento de ejecución hipotecaria contra todos ellos, la prestataria, y los cuatro fiadores solidarios referidos.
Don Victorio, Doña Lorena y Doña Paloma promovieron incidente extraordinario de oposición a la ejecución, al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social, el cual fundaron en la existencia de cláusulas abusivas ( art. 695.1, 4ª LEC ). El Juzgado de Primera Instancia desestimó el referido incidente extraordinario de oposición por Auto de 28 de noviembre de 2013, en el que se razona: "... el contrato origen de la deuda se refiere a un contrato de crédito entre la ejecutante y la entidad Can Margarit de Geriatria, S.L, en consecuencia no es un crédito que se preste entre empresarios y consumidores y por el que se puedan aplicar las normas relativas a la Ley de Consumidores y Usuarios, constando que los ejecutados personas físicas, actuaron como fiadores, en consecuencia su actuación es secundaria y no altera la naturaleza del contrato y por tanto no serían de aplicación sus disposiciones, ni tampoco las de la Ley 1/2013, aplicable a deudores hipotecarios como personas físicas para la adquisición de una vivienda habitual, hecho que no se advierte en este caso, ya que el deudor es una sociedad, por tanto no son aplicables sus disposiciones...."
Contra dicha resolución se alza Don Victorio alegando que la sociedad prestataria, que explota dos residencias de ancianos y enfermos mentales, es consumidora frente al Banco porque es la destinataria final del producto, que es el dinero obtenido mediante el contrato de préstamo, el cual no se podrá repercutir en el precio que paguen los residentes, por lo cual al no haberse incorporado al proceso productivo de la empresa, ha de considerarse como usuaria final. Reitera, además, la abusividad de las cláusulas contenidas en la escritura de préstamo hipotecario, que ya denunció en la primera instancia.
La Ley 1/2013, introdujo, entre otras, la modificación del procedimiento de ejecución a efectos de que, de oficio o a instancia de parte, el órgano judicial competente pudiera apreciar la existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutivo y, como consecuencia,...
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