SAP Barcelona 453/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2014:11107
Número de Recurso916/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución453/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 916/12

Procedente del procedimiento ordinario nº 406/10

Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 453

Barcelona, a catorce de octubre de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Amelia MATEO MARCO, Don Antonio RECIO CORDOVA y Don Manuel Horacio GARCÍA RODRÍGUEZ, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 916/12, interpuesto contra la sentencia dictada el día 29 de mayo de 2012 en el procedimiento nº 406/10, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona en el que es recurrente Doña Yolanda, apelados Doña Bernarda, Don Marco Antonio y Don Benjamín, no habiendo comparecido Doña Francisca, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Rodríguez Simón, en nombre y representación de D. Benjamín, D. Marco Antonio, y la Procuradora de los Tribunales Dª. Gloria Ferrer Massanes, en nombre y representación de Dª. Bernarda

, contra Dª. Francisca y D. Gerardo, sucedido en esta instancia por Dª. Yolanda, debo DECLARAR nulo el testamento otorgado por Dª. Visitacion en fecha de cuatro de septiembre de dos mil nueve y, en consecuencia, se declara valido y eficaz el anterior testamento otorgado por Dª. Visitacion en fecha de cuatro de Diciembre de 1.995.

Se imponen a Dª. Yolanda y a D. Gerardo las costas causadas a los actores en esta instancia."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Manuel Horacio GARCÍA RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

Don Benjamín y Don Marco Antonio, a los que posteriormente se sumó por intervención voluntaria ( art. 13 LEC ) Doña Bernarda, solicitan la declaración de nulidad del testamento abierto otorgado, el 4 septiembre de 2009, ante el notario de Salt-Girona, por su señora tía, la causante Doña Visitacion, debido a que lo hizo porque sus capacidades volitiva y cognitiva se encontraban afectadas de forma relevante a causa de la medicación que, en esos momentos, tomaba, y que fue otra persona la que, en realidad, decidió por ella y la indujo a la firma de un testamento cuyo alcance e importancia era incapaz de comprender por carecer de las aptitudes necesarias para ello (art. 422.1 Libro IV CCC).

Los demandados adoptaron diferentes posturas, pues mientras doña Francisca, hermana de los actores y sobrina como ellos de la extinta doña Visitacion, se allanó a la demanda, sus tíos (y hermanos de la finada), don Gerardo, posteriormente fallecido y sustituido procesalmente por su esposa y heredera universal, doña Yolanda, y don Gerardo, se opusieron a la pretensión alegando de forma resumida que: (i) La nulidad está purificada por actos propios procesales pues la demandada doña Francisca ha iniciado un procedimiento de división de la herencia ante un Juzgado de Barcelona con base en el testamento impugnado (art. 422.3.3 CCC); (ii) La testadora conservaba, en el momento del otorgamiento, su capacidad volitiva y cognitiva y ha ejercitado por voluntad propia un derecho personal e intransferible a testar e instituir herederos a las personas que ha entendido conveniente; (iii) La medicación prescrita a la Sra. Visitacion no podía afectar a la capacidad de la paciente pues se le pautó el día antes de testar; (iv) La capacidad para testar se presume y más cuando la intervención notarial no la cuestiona, debiendo tratarse de incapacidad o afección mental grave; y (v) No hay prueba de que la voluntad de la testadora fuera captada de forma espuria con cualquier tipo de maquinación o insidia.

La sentencia de primer grado estima la demanda en atención a que la testadora presentaba severas limitaciones de sus facultades cognitivas y volitivas en el momento de decidir el otorgamiento y al otorgar el testamento notarial el 4 septiembre de 2009, que declara nulo, con reviviscencia del anterior de fecha 4 diciembre de 1995 y condena en costas a los demandados que se opusieron.

Y frente a esta decisión se alza doña Yolanda a través del presente recurso, con oposición de los actores y la interviniente posterior doña Bernarda .

SEGUNDO

Hechos relevantes para la resolución del recurso.

Los hechos relevantes para la resolución del recurso son los siguientes:

(1) La extinta doña Visitacion falleció el día 9 septiembre de 2009, a la edad de 79 años, en estado de viuda desde hacía unos 14 años, y sin descendencia. Con su difunto esposo eran padrino y madrina, respectivamente, de sus sobrinos, Francisca, Benjamín, Marco Antonio y Bernarda, hijos de su hermana Gema, a quienes habían cuidado como si fueran propios por el trabajo de aquella fuera del hogar.

Vivía sola y era visitada todos los días por familiares (especialmente su sobrina Francisca y su hermano Gerardo ). Era independiente para las actividades de la vida diaria, aunque en los últimos días antes del fallecimiento precisaba de la ayuda de terceras personas para la deambulación y para ir al baño, debido a los graves problemas del aparato locomotor: artritis reumatoide con mucho dolor y lumbociática severa, además de otros metabólicos (hipertensión, insuficiencia renal crónica, hipoparatiroidismo, pancitopenia, insuficiencia cardiaca leve, etc.).

(2) El día 3 septiembre 2009 ingresa en el servicio de urgencias del Hospital Vall d'Hebron por dolor dorsal y de ambas extremidades inferiores, pautándole: reposo relativo, Nolotil (analgésico), Tramadol (analgésico de tipo opioide) y Rivotril (ansiolítico e hipnótico del tipo Benzodiacepina).

(3) El siguiente 4 septiembre se traslada desde su domicilio en Barcelona a Salt (Girona) y en presencia de sus dos hermanos, don Gerardo y don Federico, otorga nuevo testamento ante notario y retorna a su...

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