SAP Barcelona 302/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2014:11184
Número de Recurso390/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 390/2013

Juicio Ordinario núm. 472/2011

Juzgado Mercantil núm. 9 Barcelona

SENTENCIA núm. 302/2014

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUÍS GARRIDO ESPA

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 9 de esta localidad, por virtud de demanda de Pasozebra Producciones, S.L. y Carlos Alberto contra Nutrexpa, S.L., pendientes en esta instancia al haber apelado los demandantes la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 4 de abril de 2013.

Han comparecido en esta alzada los apelantes Pasozebra Producciones, S.L. y Carlos Alberto, representados por la procuradora de los tribunales Sra. Gallego y defendidos por el letrado Sr. Burgueño, así como, en calidad de apeladas, Nutrexpa, S.L. representada por el procurador Sr. Anzizu y defendida por el letrado Sr. Grau, y Deoleo, S.A., quien intervino voluntariamente en el proceso durante la primera instancia, que actuó representada por el procurador Sr. Manjarín y defendida por el letrado Sr. Franco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Don Carlos Alberto y PASOZEBRA PRODUCCIONES SL contra NUTRESPA SL, y por ello, declaro que el Sr. Carlos Alberto es el creador del personaje BENITO, con desestimación del resto de pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda, con condena en costas a la parte actora, excluidas las generadas a DEOLEO SL quien asumirá las suyas propias ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación los demandantes Pasozebra Producciones, S.L. y Carlos Alberto . Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 28 de mayo pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN, presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece planteado en esta alzada el conflicto que enfrenta a las partes

  1. Pasozebra Producciones, S.L. (en lo sucesivo, Pasozebra) y Carlos Alberto ejercitaron frente a Nutrexpa, S.L. acciones de infracción de sus derechos morales y patrimoniales de autor, así como acciones de nulidad de diversas marcas que la referida demandada tiene registradas y que hacen referencia (tanto las marcas como los derechos de autor) al personaje BENITO, creado por el Sr. Carlos Alberto, quien a su vez cedió todos los derechos de explotación a Pasozebra.

    1. La infracción de los derechos de autor se funda en las siguientes alegaciociones:

      1. Haber finalizado el plazo de explotación que se deriva del contrato que los actores firmaron con la entidad SOS Cuétara (hoy denominada Deoleo) el 21 de noviembre de 2003, por tiempo indefinido, que debe ser interpretado como un plazo de 5 años (según lo legalmente establecido para el caso de inexistencia de plazo).

      2. SOS Cuétara ha cedido los derechos a Nutrexpa sin contar con el consentimiento previo y expreso de Pasozebra, como se pactó en el contrato.

      3. Se está utilizando el personaje para fines distintos a los previstos en el contrato de cesión, esto es, exclusivamente para las galletas FLAKES y CHOCO FLAKES.

      4. No hacer figurar el nombre del autor al usar el personaje.

    2. La acción de nulidad de las marcas se funda en la alegación de que su registro se produjo con mala fe por parte de la titular, así como en infracción de lo establecido en el artículo 9.1 c) LM, por no haberse obtenido la autorización previa del autor.

  2. Nutrexpa se opuso a la demanda con los siguientes argumentos:

    1. En cuanto a la acción de infracción de los derechos de propiedad intelectual :

      1. La cesión de derechos se pactó que fuera por tiempo indefinido, lo que equivale a que le fueron cedidos los derechos por todo el tiempo de su duración.

      2. Los actores conocieron y consintieron la transmisión de los derechos hecha a Nutrexpa.

      3. No usa el personaje para usos distintos de aquellos para los que se pactó la cesión de los derechos.

      4. El contrato de cesión nada dice respecto a que deba figurar el nombre del autor en cada uno de los actos de utilización del personaje.

    2. En cuanto a la acción de nulidad de las marcas :

      1. No hay prueba alguna de que el registro se hubiera obtenido de mala fe.

      2. Tenía derecho al registro de las marcas alusivas al personaje creado por el Sr. Carlos Alberto, al tratarse de una obra de encargo.

  3. Deoleo (antes SOS Cuétara), no demandada, intervino en el proceso como consecuencia de la solicitud de intervención provocada hecha por Nutrexpa al amparo del artículo 14.2 LEC, en relación con los arts. 1481 y 1482 del Código Civil (CC ), y alegó lo siguiente:

    1. La cesión de los derechos de propiedad intelectual se pactó por plazo indefinido, razón por la que no es de aplicación el plazo de cinco años.

    2. La subrogación de Nutrexpa en los derechos fue comunicada a los demandantes y aceptada por ellos.

    3. La actora tuvo perfecto conocimiento del registro de las marcas.

    4. Prescripción de la acción de nulidad ( artículo 52.2 LM ).

    5. Prescripción de la acción de indemnización ( artículo 140 TRLPI ).

  4. La resolución recurrida desestimó sustancialmente todas las pretensiones de los demandantes. Únicamente estimó la pretensión declarativa de que el Sr. Carlos Alberto era el autor del personaje BENITO (lo que no había sido siquiera objeto de controversia). 5. El recurso de Pasozebra Producciones, S.L. y de Carlos Alberto insiste en todas sus pretensiones e imputa a la resolución recurrida haber errado en la resolución de las cuestiones controvertidas, particularmente porque:

    1. El pacto de duración indefinida es un pacto nulo, razón por la que debe considerarse que las partes no establecieron disposición alguna relativa a la duración del contrato, de forma que es de aplicación el artículo

      43.2 TRLPI, conforme al cual la duración de la cesión de derecho debe estimarse fijada en cinco años.

    2. No existió consentimiento de los actores a la cesión de derechos hecha por SOS Cuétara a Nutrexpa, de manera que la misma no es válida.

    3. La demandada se ha extralimitado en el uso de los derechos porque no se limita a utilizarlos para las galletas FLAKES y CHOCO FLAKES, conforme a lo pactado.

    4. Nulidad de diversas marcas en las que se reproduce el personaje BENITO por dos causas distintas: (i) mala fe en el registro ( artículo 51.1 LM ); y (ii) encontrarse incursas en la causa de nulidad relativa contemplada en el artículo 52.1 LM, al infringir el artículo 9.1 c) LM por no mediar autorización de los actores.

    5. Concurren los requisitos para que deba ser condenada la demandada a resarcirle por los daños y perjuicios causados.

    6. Procede acordar la publicación de la sentencia estimatoria.

  5. Deoleo, S.A., a la vez que contestaba el recurso de los demandantes, impugnó la resolución recurrida exclusivamente en el pronunciamiento relativo a las costas considerando que debían ser impuestas a Nutrexpa por haber provocado su intervención de forma injustificada.

SEGUNDO

Hechos que la resolución recurrida considera probados

  1. La resolución recurrida considera probados, y las partes no controvierten en esta instancia, los siguientes hechos:

  1. El Sr. Carlos Alberto es dibujante y creador de personajes de animación de reputado prestigio en el sector de la producción de obras audiovisuales. Junto con su hermano Cristobal constituyó la productora Pasozebra, empresa que cuenta con multitud de premios en el ámbito de la producción audiovisual y, en particular, en el de la animación infográfica.

  2. Nutrexpa es uno de los principales grupos empresariales en el sector español de la alimentación y comercializa, tanto en el mercado español como en el internacional, una gran variedad de productos alimenticios bajo marcas tan conocidas como Cola Cao, Paladín, Granja San Francisco, La Piara, Okey y Nocilla. En diciembre de 2008 compró varios activos a SOS Cuétara, entre ellos la marca de galletas Cuétara, en las variedades FLAQUES y CHOCO FLAKES.

  3. En el año 2003 (por error se indica 2008), SOS Cuétara se propuso relanzar toda la gama de galletas de las marcas FLAQUES y CHOCO FLAKES, debido al descenso de su consumo. Para ello contrató a la firma de publicidad SAATCHI & SAATCHI, quien efectuó un concurso entre varias empresas del sector con el objeto de conseguir una propuesta que incluyera un personaje de animación. El vencedor del concurso fue el personaje BENITO, creado por el Sr. Carlos Alberto, quien previamente había cedido todos los derechos sobre el personaje a su sociedad Pasozebra.

  4. El personaje ganador fue el siguiente:

    Descargar documento adjunto

  5. SOS Cuétara pagó a Pasozebra la cantidad de 7.671,08 euros (IVA incluido) por una primera fase relativa al diseño del personaje y la entrega de tres ideas originales y otros 12.641,68 euros por el diseño del personaje y biblia del mismo.

  6. El 21 de noviembre de 2003 Pasozebra y SOS Cuétara firmaron un contrato por virtud del cual la primera cedía a la segunda, con carácter de exclusiva y de forma ilimitada, la totalidad de los derechos de explotación correspondientes a la obra gráfica BENITO, expresada en cualquier medio o soporte, actual o futuro, para su comunicación, promoción, presentación y publicidad para toda la gama de galletas de la marca CUÉTARA en su variedad FLAKES y CHOCO...

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