SAP Barcelona 1/2015, 5 de Enero de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2015:5
Número de Recurso392/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2015
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 392/2014-3ª

Incidente concursal núm. 823/2013 (Pieza de calificación)

Dimanante de concurso núm. 9/2011 (Concursada: Proyectos Deportivos, S.A.)

Juzgado Mercantil núm. 8 Barcelona

SENTENCIA núm. 1/15

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

BLANCA TORRUBIA CHALMETA

En la ciudad de Barcelona, a cinco de enero de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de la Sección Sexta (calificación) del concurso de Proyectos Deportivos, S.A., tramitada con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 8 de esta localidad, pendiente en esta instancia al haber apelado Calixto la sentencia que dictó el referido juzgado el día 22 de abril de 2014, aclarada por auto de 8 de mayo de 2014.

Han comparecido en esta alzada el apelante Calixto, representado por la procuradora de los tribunales Sra. Zaragoza y defendido por el letrado Sr. Crespo, así como la concursada, representada por el procurador Sr. Pascual y dirigida por el letrado Sr. Calsina, y la Administración concursal en calidad de apeladas. Es parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Estimar la demanda de calificación interpuesta por la administración concursal y por el Ministerio Público y declaro CULPABLE el concurso de PROYECTOS DEPORTIVOS S. A. con los siguientes pronunciamientos:

Se declara a D. Calixto administradores de derecho de la concursada, como persona afectada por la calificación, a quien cabe imputar la autoría de las conductas que han permitido calificar el concurso de culpable de conformidad con lo expuesto.

La inhabilitación de D. Calixto por un periodo de 2 años, para administrar bienes ajenos así como representar y administrar cualquier persona durante el mismo tiempo, tal y como solicita la administración concursal a la vista de la gravedad de las conductas imputadas que suponen un comportamiento negligente en el desempeño de su cargo como administrador social.

La pérdida de cualquier derecho que D. Calixto pudiera tener como acreedor concursal o de la masa. Condeno a D. Calixto a abonar el 30 % del déficit patrimonial generado.

Con expresa imposición de costas».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Calixto . Admitido a trámite se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 26 de noviembre pasado.

Actúa como ponente el magistrado JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece planteado el conflicto en esta instancia

  1. El juzgado mercantil calificó culpable el concurso de Proyectos Deportivos, S.A., considerando como persona afectada por tal calificación a Calixto, a la vez que dispuso su inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar o administrar bienes de cualquier persona por el plazo de dos años y le condenó a la pérdida de cualquier derecho que pudiera ostentar en la masa y a pagar a la masa en concepto de responsabilidad concursal un 30 % del déficit patrimonial acumulado.

    Las causas por las que el concurso se declaró culpable son las siguientes:

    Irregularidades contables relevantes del artículo 164.2.1.º LC .

    Inexactitudes en la solicitud del concurso ( artículo 164.2.2º LC ).

    Retraso en la solicitud ( artículo 165.1.ª LC ).

    Incumplimiento del deber de colaboración ( artículo 165. 2. ª LC )

  2. El recurso del Sr. Calixto solicita la calificación del concurso como fortuito, y subsidriamente que no se le considere persona afectada por la calificación culpable, y subsidiarimente respecto a esta petición subsidiaria, que se revoque su condena a pagar el 30 % del déficit concursal. Se funda en los siguientes motivos:

    1. No existen las irregularidades que han determinado la apreciación de la causa de culpabilidad de irregularidades contables.

    2. No existe inexactitud alguna relevante en la solicitud y en los documentos acompañados a ella.

    3. La demora en la solicitud del concurso, caso de existir, es insignificante y no generó o agravó la insolvencia.

    4. No incumplió el deber de colaboración con la AC.

    5. No existen razones para declarar persona afectada por la declaración culpable al administrador Sr. Calixto .

    6. No concurren razones que justifiquen la imposición al administrador de una parte de déficit concursal acumulado.

SEGUNDO

Sobre la causa de culpabilidad de irregularidades contables

  1. La AC en su informe-propuesta consideró que el concurso debía considerarse culpable por la concurrencia de esta causa de culpabilidad con fundamento en las siguientes alegaciones:

    1. Aunque constan legalizados los libros de comercio correspondientes al ejercicio 2009, por lo que resulta del Registro Mercantil, los mismos no se le habían facilitado a la AC, si bien se le entregaron unos registros contables en un libro de cálculo. Y alegaba que la falta de análisis de los libros legalizados, el libro de Inventarios y las Cuentas anuales y el Diario tenían una influencia decisiva en la comprensión de la situación patrimonial, en tanto en cuanto los demás documentos contables llevados por la concursada no se podían contrastar con una contabilidad presentada que ya no puede ser manipulada.

    2. La sociedad no lleva un libro de actas.

    3. En la contabilidad de la concursada correspondiente al ejercicio 2010 (tampoco legalizada) se registran activos corrientes en la cuenta de clientes con un crédito frente a diferentes sociedades que se encuentran en concurso (Prinosa, por 34.806,47 euros, Novaforma, 48.667,53 euros, Construcciones Riera, 116.813,58 euros y Obrum, 43.361,80 euros), por un total de 243.649,38 euros. La contabilización de esa partida se considera errónea y la empresa debía haber dotado una provisión del 50 % por deterioro de esos créditos.

    4. La concursada tenía en su contabilidad a inicios de 2009 unas existencias de 272.841 euros. Aunque la concursada no le facilitó el libro Diario, del Mayor (la hoja de cálculo Excel que le fue entregada) se deriva que durante 2009 se produjo una variación de la partida de existencias por importe de 328.795 euros. Pese a ello, y si bien en el balance de las cuentas anuales de ese año aparece una partida de existencias de valor "0", en cambio en el epígrafe de variación de existencias que recoge la partida de Pérdidas y Ganancias de esas mismas cuentas anuales también se expresa un valor "0" cuando debería haber sido recogida la partida de 328.795 euros si la información contable hubiera sido correcta. Por tanto, la información que suministraban las cuentas anuales y los apuntes contables que le fueron facilitados no coincidía.

    5. La contabilidad se había llevado a través de una gestoría hasta el ejercicio 2009 pero más tarde, por falta de pago de las facturas, se dejó de llevar por parte de la gestoría y se llevó únicamente un registro manual de gestión por el personal de la sociedad, pero no un registro contable. Por ello se tuvo que contratar a asesores para poner al día la contabilidad antes de instar el concurso.

    6. En la confección de la contabilidad del ejercicio de 2009 se habían tenido que hacer unos asientos ajustando saldos muy significativos de los cuales la concursada no le había aportado documentación acreditativa que le permitiera verificarlos y explicar a qué se debían, lo que le impedía hacer un seguimiento y entender realmente qué había sucedido en la situación patrimonial de la sociedad. Y lo ejemplificaba con la afirmación de que si las ventas de la empresas habían venido descendiendo de forma paulatina en un 19 % del ejercicio 2008 al 2009 y en un 70 % del 2009 al 2010, no se podía entender el motivo por el cual la variación de algunas partidas en las cuentas del 2009 era de incremento (de un 6,59 % de los aprovisionamientos, un 47,67 % los gastos de personal y un 71,93 % otros gastos de explotación), con el resultado de un considerable incremento de las pérdidas.

  2. El Sr. Calixto, al oponerse a la propuesta de calificación culpable sobre este concreto particular, admitió que la concursada no tenía soportes formales de la contabilidad, como consecuencia de un desafortunado accidente de tráfico sufrido por la empleada que se ocupaba de esas labores, si bien se le facilitó a la AC un soporte más rudimentario, aunque suficiente para que pueda concluirse que existía contabilidad. A ello añadió que no compartía que las irregulares que denunciaba la AC fueran tales y tuvieran el carácter de relevantes para la comprensión de la situación patrimonial de la concursada. A continuación negó que la contabilización de las provisiones tuviera un especial significado a la hora de valorar la situación patrimonial de la concursada y calificó de cuestionable e irrelevante la irregularidad relativa a las existencias. Admitió que la gestoría externa había dejado de prestarles servicios como consecuencia del impago de las facturas y que la empleada encargada de la contabilidad se había accidentado, para terminar afirmando que la responsabilidad era de la AC por no haberse ocupado de esas obligaciones.

  3. La resolución recurrida apreció que concurría la causa de culpabilidad del artículo 164.2.1.º LC a partir de la constatación de las siguientes irregularidades contables que denunció en su informe la AC:

    1. La falta de provisión de saldos de empresas en concurso.

    2. La falta de justificación del ajuste de las existencias a "0" en el ejercicio de 2009.

  4. El recurso cuestiona que concurra esta causa de...

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