SAP Cáceres 236/2014, 10 de Octubre de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2014:676
Número de Recurso382/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2014
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00236/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

1290A0

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10148 41 1 2013 0005896

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000382 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000394 /2013

Recurrente: Porfirio

Procurador: ANTONIA MUÑOZ GARCIA

Abogado: AQUILINO FELIPE SANCHEZ

Recurrido: Valeriano, Luis Carlos

Procurador: MARIA DEL CARMEN CARTAGENA DELGADO

Abogado: MARCIAL HERRERO JIMENEZ

S E N T E N C I A NÚM. 236/14

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 382/14 =

Autos núm. 394/13 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia = ==============================================

En la Ciudad de Cáceres a diez de Octubre de dos mil catorce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 394/13 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia, siendo parte apelante el demandante, DON Porfirio, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Silva Sánchez-Ocaña y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Muñoz García, viniendo defendido por el Letrado Sr. Felipe Sánchez, y, como parte apelada, los demandados, DON Valeriano y DON Luis Carlos, representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Cartagena Delgado, viniendo defendidos por el Letrado Sr. Herrero Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia, en los Autos núm. 394/13, con fecha

25 de Junio de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora doña Guadalupe Silva Sánchez-Ocaña, en nombre y representación de don Porfirio, y declaro:

  1. No ajustado a derecho la rescisión unilateral efectuada por don Valeriano del contrato de arrendamiento de finca rústica que le unía con el actor vigente en el momento en el que se produjeron los hechos.

  2. El derecho del actor a ser repuesto en la posesión de la finca usurpada, así como de los objetos sacados de ella, materializados los actos de despojo por don Luis Carlos .

  3. No haber lugar a indemnizar al actor en la cantidad de 13.410 euros en concepto de perjuicios causados.

  4. En consecuencia, condeno de forma conjunta y solidaria a los demandados a estar y pasar por las precedentes declaraciones no así a que abonen al actor la cantidad indicada ni los intereses legales desde la fecha de interposición de la presente demanda.

  5. Todo ello, sin hacer declaración en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal del demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de los demandados, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 10 días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día nueve de Octubre de dos mil catorce, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción de cumplimiento de contrato

de arrendamiento de finca rústica, más indemnización de daños y perjuicios; pretensión que fue estimada parcialmente en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Inaplicación de lo dispuesto en el art. 1.101 del Código Civil en relación con los Arts. 1.106, 1.124,

    1.256 y 1.258 del mismo Cuerpo Legal . Que el presente recurso se ciñe principalmente en el hecho de desestimar la petición de indemnización solicitada en nuestro escrito de demanda por los perjuicios causados y que esta parte valoraba en la suma de 13.410 euros, tomando como base para esta cuantificación la factura de los productos entregados al comprador y correspondientes a la campaña de 2.012. Esta era la única base en la que nos podíamos apoyar para la valoración ya que como se reconoce tanto en los fundamentos de derecho, como en la parte dispositiva de la sentencia, el actor sufrió un auténtico expolio al impedirle el cultivo de la parcela cuyo contrato estaba en vigor hasta diciembre de 2.013.

    En el fundamento de derecho cuarto de la sentencia se analiza el informe pericial acompañado en el escrito de contestación a la demanda, donde el perito estima que los costes de producción ascenderían a 8.776,50 euros y que el beneficio podría ascender a 3.220,50 euros. Pero si se examina el doc. Núm. 3 acompañado a la demanda la entrega que se realizó fue de 4.470 kilos de pimiento agridulce, admitiendo el perito que una hectárea de cultivo puede producir unos 4.000 kilos de pimientos, luego si el actor había cultivado 1,5 hectáreas, es claro que la valoración que por analogía se hizo a la hora de cuantificar los daños se encuentra incluso por debajo de lo que se hubiera obtenido si se hubiera permitido el cultivo de la parcela. Se insiste en la sentencia la falta de prueba por el actor de los daños causados, pero dados los antecedentes se estaría exigiendo una prueba diabólica.

    Además, ni siquiera se admite en la sentencia el hecho cierto y reconocido en el informe pericial, en el sentido de que los daños causados serían de 3.220,50 euros, incluso se manifiesta que a esa cantidad habría que descontar el importe de la renta, gastos e impuestos. Si ello fuera así, al actor le habría incluso costado dinero la explotación de la parcela, ya que el importe de la renta pactada era de 4.518 euros anuales. En consecuencia con lo anterior el actor tendría derecho a ser indemnizado al menos con esas suma; es decir:

    3.220,50 + 4.518 = 7.738,50...

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