SAP Guadalajara 225/2014, 7 de Octubre de 2014

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2014:397
Número de Recurso50/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2014
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00225/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000050 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000326 /2013

Recurrente: Horacio

Procurador: M PILAR ORTIZ LARRIBA

Abogado: VALERO BERBANE UTRERA

Recurrido: Pedro Antonio

Procurador: MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ

Abogado: FERNANDO LLAMAS JIMENEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 225/14

En Guadalajara, a siete de octubre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000326/2013, procedentes del JDO.PRIMERA INSTANCIA N.1 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 50/2014, en los que aparece como parte apelante, Horacio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. M PILAR ORTIZ LARRIBA, asistido por el Letrado D. VALERO BERBANE UTRERA, y como parte apelada, Pedro Antonio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ, asistido por el Letrado D. FERNANDO LLAMAS JIMENEZ, sobre cantidad, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 12 de diciembre de 2013 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Con desestimación de la demanda promovida por D. Horacio, representado por el procurador Sra. Ortiz Larriba y asistido por el letrado Sr. Bernabé Utrera Valero contra D. Pedro Antonio

, representado por el procurador Sra. López Muñoz y asistido por el letrado Sr. Fernando Llamas Jiménez, debo absolver y absuelvo al demando de todas las pretensiones contra el ejercitadas. Se imponen las costas al demandante".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Horacio se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se planteaba en la demanda rechazada por la sentencia recurrida la existencia de una sustitución ejemplar a favor de la hermana incapaz del causante de forma que una vez falleciera la mima la porción recibida, si no hubiera sido consumida por necesidad pasaría a los demás herederos por partes iguales.

El art. 776 del CCivil se refiere a la sustitución ejemplar por la cual el ascendiente podrá nombrar sustituto al descendiente mayor de 14 años que conforme a derecho haya sido declarado incapaz por enajenación mental, sustitución que, añade el párrafo segundo quedara sin efecto por el testamento del incapacitado hecho durante un intervalo lucido o después de haber recobrado la razon.

Dos son los obstáculos para considerar que se trata de un sustitución ejemplar, que el testador no es un ascendiente sino un colateral y que la incapaz otorgo testamento abierto el 11 de marzo de 2008, no habiéndose cuestionado el mismo y presumiéndose la capacidad, no constando en otro orden de cosas la fecha de la incapacitación.

Se hace esta matización en cuanto parte la sentencia de instancia de considerar no controvertida la existencia de una sustitución ejemplar, cuyas consecuencias no serian las pretendidas pues según reiterada jurisprudencia así STS, Sala Primera, de lo Civil, S de 7 Nov. 2008la finalidad de la sustitución ejemplar es evitar la sucesión intestada, que no se daría en el supuesto d autos donde la incapaz otorgo testamento abierto "el TS tiene declarado desde la sentencia de 6 de febrero de 1.907 que la sustitución ejemplar consiste en un nombramiento del heredero del incapaz por el sustitúyente y su finalidad es la evitación de la sucesión intestada de aquél; quien opera la sustitución y, por consiguiente, nombra heredero del incapaz, es el sustitúyente".

Pero es que además el alcance de esta sustitución no es solo el destino del patrimonio recibido del sustitúyente sino el patrimonio entero del sustituido Cabe...

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