SAP León 519/2014, 14 de Octubre de 2014
Ponente | MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO |
ECLI | ES:APLE:2014:936 |
Número de Recurso | 858/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 519/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00519/2014
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N.I.G.: 24115 41 2 2001 0203289
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000858 /2014
Delito/falta: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA
Denunciante/querellante: Baldomero, Evaristo
Procurador/a: D/Dª MANUEL ASTORGANO DE LA PUENTE, MARIA ENCINA FRA GARCIA
Abogado/a: D/Dª AZUCENA MENENDEZ RODRIGUEZ, VALENTIN GARCIA GUTIERREZ
Contra: MINISTERIO FISCAL, AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA AGENCIA TRIBUTARIA
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª, ABOGADO DEL ESTADO
S E N T E N C I A Nº.519/14
Ilmos. Señores :
Don MANUEL ÁNGEL PENÍN DEL PALACIO, Presidente acctal.
Don MIGUEL ÁNGEL AMEZ MARTÍNEZ, Magistrado.
Don TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL. Magistrado.
En León, a catorce de Octubre de dos mil catorce.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P.A. Nº 259/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal de Ponferrada, siendo partes apelantes : DON Evaristo, representado por la procurador doña María Encina Fra García y defendido por el Letrado don Valentín García Gutiérrez, así como DON Baldomero, representado por el Procurador don Manuel Astorgano de la Fuente y defendido por la Letrado doña Azucena Menéndez Rodríguez, siendo parte apelada: el MINISTERIO FISCAL, y la ABOGACÍA DEL ESTADO, y ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don MANUEL ÁNGEL PENÍN DEL PALACIO.
Que por el Juzgado de lo Penal de Ponferrada se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: condenar a D. Evaristo y a Baldomero, como autores de UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA en concurso medial con un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las siguientes penas: a Evaristo la pena de dos años y seis meses de prisión accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3336.604,27 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada mil euros - 1000 eurosimpagados así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un período de CUATRO AÑOS.
a D. Baldomero la pena de dos años y seis meses de prisión accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3336.604,27 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada mil euros - 1000 euros- impagados así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un período de CUATRO AÑOS.
Evaristo indemnizará a la Hacienda Pública en la cantidad de 336.604,27 euros con responsabilidad civil subsidiaria de SAF NUEVAS CONSTRUCCIONES MODULARES S.L., cantidad de las que responderá solidariamente con Evaristo, Baldomero hasta 166.622,72 con la responsabilidad civil subsidiaria de CONSTRUCCIONES Y FORESTACIONES CUA SL por 84.302.82 euros y CASERO DESMONTES Y NIVELACIONES S.A. por 82.319,90 euros, más los intereses de demora aplicables conforme a la legislación tributaria.
Las costas procesales causadas en el presente juicio se imponen por mitad a los condenados."
Notificada dicha resolución a las partes, se formuló recurso de apelación por parte de los condenados, don Evaristo y don Baldomero, cuyos recursos fueron impugnados por el Ministerio Fiscal y el Sr. Abogado del Estado, que interesaron su desestimación. Admitido el recurso por el juzgado, se remitieron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, registrándose el rollo nº 858/2014, turnándose de ponencia y quedando los autos para deliberación, votación y fallo.
La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados : "
El 17 de agosto de 2001 se realiza la escritura de constitución de la sociedad SAF NUEVAS CONSTRUCCIONES MODULARES S.L., constando como administrador y socio único Evaristo, la escritura de constitución se otorga ante el Notario Manuel F. Cerdá García del Moral en Benaguasil (Valencia). Constando como capital social 52.000 euros, suscribiendo el socio fundador todas las acciones y con un valor de 52659 euros integrado por módulo de oficina en 37.035 euros, caseta de servicios sanitarios por 7.212 euros y caseta almacén 8.412 euros. Consta como domicilio de la sociedad en el polígono La Llanada de Santo Tomás de las Ollas de Ponferrada (León).
La sociedad CONSTRUCIONES Y FORESTACIONES CUA S.L. presenta como administrador único a Baldomero, con una infraestructura que consiste en maquinaria alquilada y con un escaso número de trabajadores.
La sociedad CASERO DESMONTES Y NIVELACIONES S.A. CADYNSA, sociedad de la que también era administrador Baldomero, se encuentra incursa en causa de disolución de pleno derecho, acordada la disolución el 27.03.1984, dada de baja en el censo de actividades desde el 2-11-1996, sin actividad desde hace 15 años.
La sociedad TUSMAR 3 SL radicada en Valencia, figura como administrador único Basilio .
Evaristo y Baldomero se conocen a finales del año 2001 y entablan relaciones de amistad, a la vez que en su condición de administrador único de SAF Evaristo y Baldomero administrador de Construcciones y Deforestaciones Cúa S.L. inician relaciones mercantiles, encargándole el Sr. Evaristo a Baldomero trabajos de desmonte y relleno de la parcela sita en el Polígono de la Llanada de Santo Tomás de las Ollas de Ponferrada (León), realizándose trabajos a finales del año 2001 y el año 2002,si bien los trabajos realizados no se corresponden con el importe de las facturas que fueron presentadas ante la Agencia Tributaria por el administrador de SAF, facturas emitidas por CUA S.L., CADYNSA SL, Y TUSMAR 3 SL con el único objeto de la devolución del IVA que por importe de 336.604,27 euros le fue devuelto en fecha 27 de mayo de 2003 en la cuenta de Caja España - plaza de Santo Domingo de León y autorizado Evaristo . Y ello porque en el ejercicio 2002 SAF, que no estaba dada de alta en el impuesto sobre Actividades Económicas presentó autoliquidaciones de IVA del cuarto trimestre del 2002 por la que obtuvo la referida devolución de IVA. Presentando las siguientes facturas emitidas por CUA SL: la factura nº NUM000 de 25 de junio de 2002, la factura NUM001 de 19 de julio de 2002, NUM002 de 16 de diciembre de 2002 y NUM003 de 16 de diciembre de 20002 e igualmente dedujo la factura nº NUM004 emitida por CADYNSA SL y declaro pagos a la empresa Tusmar3 SL con un IVA soportado de 69.236,80 euros sin que se justificase ningún pago a esta sociedad. De las facturas emitidas por CUA SL la factura NUM001 había sido anulada por CUA SL siendo presentada por SAF a efectos de devolución del IVA. Por el administrador de SAF se firma un documento de reconocimiento de deuda a Baldomero el 17 de noviembre de 2003, en dicho documento se reconoce como deudas las cantidades de la factura nº 7 su importe íntegro, constando la cantidad pendiente de pago de la factura NUM002 por 68.297,00 euros cantidad que coincide con la cuota de IVA de la factura ( de 498.047,16 euros), así como la cantidad que reconoce como deuda de la factura NUM003 cantidad de 15.384,28 cuota del IVA de la factura (96.151.81 euros). Así como la factura nº NUM004, factura presentada por SAF en el ejercicio 2002, factura de CADYNSA que no se corresponde con trabajos realizados, dado que la citada sociedad está sin actividad desde hace unos 15 años, dicha factura supuso una cuota de IVA por importe de
82.319 euros. Resultando que de las devoluciones indebidas percibidas por SAF, en el IVA del ejercicio 2002 ascienden a la cantidad de 336.604,27 euros, quedando acreditado que de esta cantidad 166.622,72 euros se corresponden con las facturas que no se corresponden con trabajos realizados, y por tanto facturas falsas, dentro del apartado declarado por SAF como operaciones con CUA S.L. y CADYNSA.
Por parte de Evaristo como administrador único de SAF, presento ante la Junta de Castilla y León, proyecto para la instalación fabril dedicada a la fabricación de palas eólicas, chapas y perfilados, en el polígono de la Llanada de Santo Tomás de las Ollas - Ponferrada - (León) para poder acceder a la subvención de la Junta de Castilla y León - Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón -desarrollo alternativo de las Comarcas Mineras, creó una apariencia de verosimilitud, y así negocio con el Ayuntamiento de Ponferrada la utilización de unos terrenos en el POLÍGONO000 - Santo Tomás de las Ollas - concretamente la finca en el monte nº NUM005 de la Junta vecinal de Santo Tomás de las Ollas finca registral NUM006 del registro de la propiedad n1 de Ponferrada tomo NUM007 libro NUM008 folio NUM009, encargo unos trabajos preparatorios del terreno (antecedente segundo), que tenía unos socios árabes si bien el 100% de la sociedad estaba a nombre de Evaristo, presento documentación de ampliación de la sociedad que por el Banco de Valencia no reconoce con esa cantidad sino con otra menor 6.000 euros y no la de 1.803.036 euros (folio 1230).
Por el Instituto de la Reestructuración de la minería departamento del carbón y desarrollo alternativo el 22 de julio de 2002 informo y propuso la concesión de la ayuda solicitada por SAF, y en base a la Inversión subvencionable 19.849.586,23 euros la cuantía de la subvención ascendía a 4.065.195 euros, asignación presupuestaria para el instituto año 2002 (25%).....1.016.298,81 y la misma cantidad y porcentaje para el año
2003, 2004,2005.
Por SAF se solicita el anticipo del 85% del total de la...
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