SAP Madrid 745/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
ECLIES:APM:2014:14665
Número de Recurso712/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución745/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934479/80

Fax: 914934482

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0010444

Tribunal del Jurado 712/2014-M

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 Collado Villalba

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 1/2012

Contra :. Amadeo

PROCURADOR D. LUCIANO ROSCH NADAL

Letrado Dña. ADELAIDA LOPEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 745/2014

MAGISTRADA

Ilustrísima Señora:

Doña Teresa Arconada Viguera

(Presidenta)

En Madrid a once de noviembre de 2014

La Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal de Jurado, presidido por la Ilma. Sra. Magistrado Doña Teresa Arconada Viguera, ha visto, en juicio oral y público, celebrado los días 31 de octubre y 3, 4, 5, 6 y 7 de noviembre de 2014, la causa seguida con el número de rollo de Sala 712/2014, correspondiente al procedimiento jurado 1/2011, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Collado Villalba, por presunto delito de asesinato contra el acusado D. Amadeo, nacido en Bulgaria, el NUM000 de 1970, hijo de Gonzalo y Salvadora, con domicilio en Collado Villalba, Madrid, CALLE000 nº NUM001, escalera NUM002, NUM003, con N.I.E. NUM004, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Luciano Vidal Franco y defendido por el Letrado D. Luis Chamorro Coronado.

Ha ejercitado la acusación particular Benito, representado por el procurador D. Ángel García Aragón, y asistido por el letrado D. Gustavo López Muñoz y Larraz.

Ha ejercitado la acusación particular Valentina, en nombre y representación de la menor Crescencia, representada por el procurador D. Baltasar Díaz Guerra-López, y asistida por el letrado D. José Javier Solabre Heras. Ha intervenido el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Victoria Bonilla García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal elevó en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1º del Código Penal, del que es responsable, en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal, Amadeo, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del artículo 23 del mismo cuerpo legal, solicitando se le imponga por el delito de asesinato la pena de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas, que indemnice a la hija de Candida, Crescencia, en la cantidad de 150.000 euros y a cada uno de los padres de Candida, Baltasar y Isidro en la cantidad de 10.000 euros.

La acusación particular de Benito, calificó en los mismos términos del Ministerio Fiscal, salvo la responsabilidad civil al solicitar para Crescencia, la cantidad de 350.000 euros y para Baltasar y Isidro, la cantidad de 50.000 euros para cada uno.

La acusación particular de Valentina, en nombre y representación de la menor Crescencia, calificó en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, salvo en lo que respecta a la responsabilidad civil al solicitar para Crescencia, la cantidad de 300.000 euros y que se establezca una renta mensual a favor de la misma de 400 euros mensuales, hasta su independencia económica, con un límite de los 25 años, y revisión anual del I.P.C., no inferior a 2,5 %, y para Baltasar y Isidro, la cantidad de 15.000 euros para cada uno.

SEGUNDO

La defensa, en igual trámite, mostró su disconformidad con el escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal, del que es responsable, en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal, Amadeo, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de arrebato del art. 21.3, y atenuante de confesión del art. 21.4, ambas del mismo cuerpo legal . Recaído veredicto de culpabilidad no se pronunció sobre las penas a imponer.

TERCERO

Conclusos los informes y oído el acusado, se redactó el objeto del veredicto que, previa audiencia de las partes fue entregado al Jurado; impartidas las instrucciones, se retiraron a deliberar a puerta cerrada, emitiendo en la mañana del día 7 de noviembre de 2014, su veredicto de culpabilidad para el acusado, en el sentido que obra en el acta que acompaña a esta sentencia.

CUARTO

Una vez recaído el veredicto, cesó el Jurado en sus funciones, quedando el juicio visto para sentencia.

El Jurado ha declarado:

H E C H O S P R O B A D O S

El acusado, Amadeo, mayor de edad, de nacionalidad búlgara, y su pareja de los últimos diez años, Candida, estaban la tarde del día 17 de agosto de 2012, en su domicilio, sito en la CALLE000, nº NUM001, NUM003, escalera derecha en la localidad de Collado Villalba, Madrid. Sobre las 17:40 horas, el acusado entró en el dormitorio que compartía con Candida, que estaba descansando en la cama, a la que reprochó que estuviera con otro hombre, le pidió cerrar el ordenador y al ver que ella cogía el móvil para enviar un mensaje, se lo arrebató y lo tiró por la ventana, propinándole seguidamente un puñetazo en la cara.

A continuación Amadeo,, cogió un cordón liso de unos 5mm de ancho, y de forma súbita e inopinada, situándose a la espalda de Candida, con intención de acabar con su vida, y aprovechando que ella estaba tumbada en la cama, y que pese a los hechos anteriores, debido a su convivencia no era consciente de un peligro para ella, de forma rápida e imprevisible, sin que ella pudiera evitarlo, hizo un doble lazo alrededor del cuello de Candida, con el cordón que portaba, estrangulándola.

Como consecuencia de la colocación de la cuerda alrededor del cuello, se privó de oxigeno a Candida, provocando su asfixia y en consecuencia una parada cardiorrespiratoria y necesariamente la muerte.

El acusado Amadeo, y Candida, en la fecha que tuvo lugar el hecho mantenían una relación análoga a la conyugal con convivencia, que se había iniciado diez años antes.

El acusado, Amadeo, una vez dio muerte a Candida, la dejó en el dormitorio bajo la cama, salió con unos amigos, y luego volvió a su domicilio, para posteriormente coger el coche, y dirigirse a Francia. El acusado contó a un amigo que había matado a su mujer en España, y a través de esta persona las autoridades de Bulgaria conocieron el hecho de la muerte y lo pusieron en conocimiento de las autoridades españolas. Detenido el acusado en su declaración judicial reconoció los hechos. En el momento de fallecer, Candida, vivía su hija Crescencia, nacida en el año 2001, y sus padres Baltasar y Isidro .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 70 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, debe expresamente declararse que el juicio oral se ha desarrollado en diversas sesiones, en las que se ha practicado la prueba propuesta por las partes. Toda vez que el veredicto ha sido de culpabilidad, debe también consignarse que ha existido prueba de cargo, producida y aportada al proceso con todas las garantías y por tanto susceptible de ser valorada de forma crítica con la de descargo y de fundamentar, como así ha sido, un veredicto de culpabilidad con destrucción de la presunción de inocencia. Las pruebas ofrecidas a la valoración del Tribunal del Jurado fueron la declaración del acusado, testigos, documental y periciales.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados por el Jurado son legalmente constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139.1º del Código Pena ; al haber quedado plenamente acreditados todos los elementos integrantes del tipo penal:

Candida falleció en el domicilio, que compartía con el acusado, instantes después de la agresión, según se desprende del informe de autopsia del médico- forense, en el que se determinó que la causa principal y suficiente de la muerte es la colocación de la cuerda alrededor del cuello, que privó de oxigeno a la víctima, provocando su asfixia y en consecuencia una parada cardiorespiratoria y necesariamente la muerte. Existiendo además hematomas en región facial, herida en región labial, y hematomas en mucosa bucal, causadas por golpes del acusado.

La muerte de Candida fue buscada por el acusado Amadeo, es decir, su conducta es inequívocamente reveladora del "animus necandi", a la vista de la evidente potencialidad método utilizado, en este caso una cuerda puesta alrededor del cuello, con la que se estranguló a la víctima, privándole de oxígeno y provocando su asfixia y en consecuencia parada cardiorespiratoria y la muerte, así como la zona del cuerpo donde se localizó la herida mortal (región cervical). La forma del ataque, que se deduce del hecho de que se dio una doble lazada en la de la zona región cervical, estando el acusado situado a la espalda, hay dos surcos en la zona del cuello, y en el doble surco se aprecian dos interrupciones, una cercana a la región cervical anterior del cuello y una segunda interrupción cercana a región posterior cervical de cuello de 1 cm., a nivel de línea media de región cervical posterior se apreció infiltrado hemorrágico que podía corresponder a hematoma por digitopresión.

En la mayoría de los casos, salvo que el acusado reconozca haber actuado con ánimo de matar, la intención está escondida en lo más íntimo del ser humano, por lo que no es posible la prueba directa, pero los hechos exteriores del autor son las manifestaciones ostensibles de su pensamiento y sólo pueden obtenerse por inferencia de los datos y circunstancias externas o por indicios, que en el presente caso han quedado plenamente acreditados, a través de las zonas vitales donde la colocaron el cordón a la víctima, y las vueltas del mismo alrededor del cuello y su presión, tal y como se ha declarado probado por el Tribunal del...

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