SAP Madrid 69/2014, 29 de Octubre de 2014
Ponente | MARIA PAZ REDONDO GIL |
ECLI | ES:APM:2014:14746 |
Número de Recurso | 4/2014 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 69/2014 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª |
Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934574/73,914933800
Fax: 914934716
TRA B
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2012/0032295
Procedimiento sumario ordinario 4/2014
Delito: Abusos sexuales
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 4/2012
S E N T E N C I A Nº 69/2014
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dñª. Paz Redondo Gil
Magistrados:
D. Pascual Fabiá Mir
D. Jesús María Hernández Moreno
En Madrid, veintinueve de octubre de dos mil catorce.
Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa nº 4/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, seguida, por supuesto delito de abuso sexual y una falta de malos tratos, contra Fermín, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 de 1986, hijo de Herminio y de Frida, natural de Móstoles (Madrid) y vecino de Madrid, con antecedentes penales no computables en esa causa, por esta causa en liberta, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por el Procurador Don Pedro Moreno Rodríguez y defendido por el Letrado Don Tomás Sarmentero Llorente. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Marta, como acusación particular, representada por la Procuradora Doña Ana Nesofsky Cervera y defendida por la Letrada Doña Sara Belén Sánchez Gamona.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dñª. Paz Redondo Gil, quien expresa el parecer del Tribunal.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de abuso sexual, previsto y penado en el artículo 181.1 y 4 del Código Penal, y de una falta de malos tratos, prevista y penada en el artículo 617.2 del Código Penal, reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición al mismo de las penas de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de abuso sexual, y a la pena de multa de 30 días con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del Código Penal, y al pago de las costas procesales causadas.
La acusación particular en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales, previsto y penado en los artículos 181.1 y 4 del Código Penal, y una falta de malos tratos, prevista y penada en el artículo 617.2 del Código Penal, reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición al mismo de las penas de 10 años de prisión, accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a Marta, a su domicilio y lugar de estudio o trabajo a una distancia inferior a 500 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de seis años, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, por el delito de abuso sexual, y como autor responsable de una falta de malos tratos, prevista y penada en el artículo 617.2 del Código Penal, a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 20 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, y pago de las costas.
La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, sostuvo que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó la absolución de su defendido.
II HECHOS PROBADOS
La noche del 5 de diciembre de 2011, cuando el acusado Fermín, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, se encontraba en la discoteca "Macumba", sita en la estación de Chamartín de esta capital, se encontró con Marta, con la que a lo largo de aproximadamente un año venía manteniendo ocasionalmente relaciones sexuales, sin relación de afectividad, acordando ambos abandonar la discoteca para mantener relaciones sexuales, para ello se dirigieron en el vehículo del acusado a las inmediaciones y trasladándose ambos a la parte trasera del vehículo, tras realizarse diversos tocamientos procedieron a bajarse la ropa que vestían culminaron el encuentro sexual concertado con la penetración vaginal del acusado a Marta, tras lo cual iniciaron una discusión en torno a la relación afectiva que el acusado mantenía con otra persona, en el curso de la cual el acusado dio un manotazo en la mano a Marta para evitar que le quitar las llaves del vehículo, continuando la discusión por lo que el acusado empujo a Marta fuera del vehículo cayendo esta al suelo, abandonando seguidamente el lugar.
Marta inició un tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico por trastorno de estrés postraumático.
PRIMEERO.- De los hechos anteriormente declarados probados y de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral ( Artículo 741 de la L.E.Crm.) no ha resultado acreditada la existencia del delito de abusos sexuales, previsto y penado en el artículo 182.1 y 4 del Código Penal, que imputaban el Ministerio Fiscal y la acusación particular al acusado y así acusado niega rotundamente, ratificando y manteniendo sus declaraciones prestadas a presencia judicial a lo largo de todo el procedimiento, haber abusado sexualmente de Marta cuando ésta se encontraba con sus facultades cognoscitivas y volitivas totalmente anuladas por la ingesta de bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas, y si bien reconoce que mantuvo relaciones sexuales con ella, estas fueron plenamente aceptadas y consentidas y así declara en el acto del juicio oral que fue Marta la que le invito a mantener relaciones sexuales y ello con plena consciencia de lo que hacía, mantiene el acusado, sin que en ningún momento Marta le pidiera que cesara en su acción, declarando que ambos de forma voluntaria se desplazaron a la parte de atrás del vehículo y para obtener la plena satisfacción sexual cambiaron varias veces de postura. Niega el acusado que Marta estuviera afectada por la ingesta de bebidas alcohólicas o de sustancias psicotrópicas.
Respecto de la prueba testifical practicada en el acto del juicio oral nos encontramos con que la perjudicada declara que se encontró con el acusado, con el que esporádicamente mantenía relaciones sexuales, en la discoteca "Macumba" y la propuso salir de la misma para tener un encuentro sexual, para ello se subió en el vehículo del acusado y se desplazaron a la parte de atrás del mismo, y "...allí hubo un beso, caricias, risas y hablaron un rato.., si bien dada la cantidad de bebidas alcohólicas que había ingerido comenzó a sentirse mal por lo que le pidió al acusado que cesara en su acción, pero éste no le hizo caso y la penetró vaginalmente, tras bajarle una de las perneras del pantalón tipo legging que vestía. Manifiesta en el acto del...
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