SAP Guipúzcoa 223/2014, 30 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2014
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
Fecha30 Septiembre 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG. PV. / IZO EAE: 20.05.2-12/006359

NIG. CGPJ / IZO BJKN :20.069.42.1-2012/0006359

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3035/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 634/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ITEPE HOSTELERIA DONOSTIA, S.L.U.

Procurador/a/ Prokuradorea:INMACULADA BENGOECHEA RIOS

Abogado/a / Abokatua: JOSE Mª APESTEGUIA LOPERENA

Recurrido/a / Errekurritua: ABOGACIA-EMPRESA DESPACHO JURIDICO EMPRESARIAL S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA

Abogado/a/ Abokatua: LARA MORENO GREÑO

S E N T E N C I A Nº 223/2014

ILMOS. SRES.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 30 de septiembre de dos mil catorce.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 634/2012, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia a instancia de ITEPE HOSTELERIA DONOSTIA, S.L.U. apelante, representado por el Procurador Sra. INMACULADA BENGOECHEA RIOS y defendido por el Letrado Sr. JOSE Mª APESTEGUIA LOPERENA contra ABOGACIA-EMPRESA DESPACHO JURIDICO EMPRESARIAL S.L. apelado, representado por el Procurador Sr. SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA y defendido por la Letrada Sra. LARA MORENO GREÑO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10 de septiembre de 2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Sebastián se dictó sentencia con fecha 10 de septiembre de 2013, que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr.GARCÍA DEL CERRO en nombre y representación de ABOGACÍA-EMPRESA DESPACHO JURÍDICO EMPRESARIAL S.L. contra TABERNOR S.L. E ITEPE HOSTELERÍA S.L.U, debo condenar y condeno a TABERNOR S.L. al pago de 18.721,08 euros, y a ITEPE HOSTELERÍA S.L.U. al pago de 101.382,49 euros, y, en ambos casos, al pago de los intereses legales desde el 4 de junio de 2012, imponiendo las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales, señalándose para deliberación y votación el 10 de marzo de 2014.

VISTO.- Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la presente resolución viene constituído por la Sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por la entidad "Abogacia-Empresa Despacho Jurídico Empresarial S.L." condena a "Tabernor S.L." al pago de 18.721,08 euros y a "Itepe Hosteleria Donostia S.L.U." al pago de 101.382,49 euros, alzándose frente a la misma la parte codemandada "Itepe Hosteleria Donostia S.L.U." haciendo valer los siguientes motivos de apelación:

  1. - incongruencia por omisión de pronunciamiento sobre la principal excepción opuesta por la recurrente en el procedimiento, con la consiguiente indefensión, habiendo incurrido en error el Juzgador de Instancia en la determinación de la principal excepción fundamento de la oposición a la demanda, por lo que en contra de lo que se afirma en la resolucion recurrida no se produce "mutatio libelli".

  2. -inexistencia asimismo de "mutatio libelli" respecto a la oposición de "Itepe Hosteleria Donostia S.L.U." sobre la invalidez de los créditos reclamados por la actora.

  3. - imposibilidad legal de imponer a un tercero la responsabilidad de una deuda contraída entre dos partes ajenas al mismo y cuya deuda no hubiera aceptado.

  4. -imposibilidad adicional de delegar a un tercero sin su autorización una deuda del delegante cuando dicha deuda es además "futura".

  5. -falta de suficiente acreditación en los términos exigidos por el art. 217 LEC de los créditos dela actora contra Tabernor que se pretender extender a ITEPE S.L.

E interesa se dicte Sentencia con total estimación de la apelación, y desestimación de la demanda con imposición de las costas de la misma a la parte actora.

La representación procesal de "Abogacia-Empresa Despacho Jurídico Empresarial S.L." formula oposición en tiempo y forma y solicita se desestime el recurso confirmándose la Sentencia de instancia con condena en costas a la apelante.

SEGUNDO

Antecedentes del debate litigioso planteado en la instancia.

Las presentes actuaciones traen causa de la demanda interpuesta por la entidad "Abogacia-Empresa Despacho Jurídico Empresarial S.L." en reclamación de 120.103,57 euros de principal frente a "Tabernor S.L." e "Itepe Hosteleria Donostia S.L.U.", en la que tras alegar los antecedentes de las relaciones subyacentes de las que traen causa los contratos que se esgrimen como título jurídico que sirven de sustento a la pretensión ejercitada, se señala que: .-por acuerdo suscrito el 1-5-04 entre "Tabernor S.L." y el Sr. Cayetano la primera se comprometia a abonar al segundo una cantidad mensual, "iguala", en sustitución de la correspondiente minuta de honorarios devengados por los servicios consistentes en la viabilidad de la mercantil "Tabernor S.L.", explotadora del bar Senra de San Sebastian, asi como por los servicios de asesoramiento jurídico y asesoramiento y llevanza de la contabilidad. Que se fijaba en la estipulación primera del contrato el compromiso de contratar los servicios del despacho del Sr. Cayetano por un plazo minimo de 8 años, concluyendo ese compromiso el 31-12-2011.

.-en fecha 1-1-05 se formaliza nuevo acuerdo complementario del anterior, mediante el cual, el Sr. Bernáldez podía subrogar el contrato sin formalidad alguna a empresa propia de abogacía para la que prestase sus servicios, como lo es la entidad demandante por haber adquirido los derechos dimanantes del contrato inicial, y que, por otra parte, en la estipulación primera se recogia que cualquier mercantil propiedad del Sr. Roman y su esposa que explotara el Bar Roman respondería de las obligaciones recogida en el contrato de 1-5-04.

.-en este momento la mercantil explotadora del Bar Roman es la demandada "Itepe Hosteleria Donosita

S..L.U.", cuyo dueño y administrador unico es Don. Roman .

.-la razón de ser de la reciente fundación de Itepe es el poder proseguir Don. Roman con la explotación del Bar Roman, puesto que:

  1. -el contrato de arrendamiento está a su nombre personal, y le faculta a la explotación por medio de una mercantil siempre que él sea socio mayoritario.

  2. -en base a dicha facultad, exploto el Bar Roman a través de la mercantil de su propiedad "CasRoman S.L.".

  3. -ante una inminente quiebra de la mercantil "Cas- Roman S.L." es cuando Don. Roman, con deudas de unos 400.000 euros, contrata al Sr. Cayetano, a fin de que éste reconduzca la grave situación económica, por lo que fundan "Tabernor S.L.", propiedad de ambos al principio, gestionando Don. Roman lo que es la actividad de hostelería, y el Sr. Cayetano posibilitando el continuar con la explotación, negociando y difiriendo en el tiempo la deuda ocasionada por "Cas- Roman S.L.".

  4. - Itepe Hosteleria es otro paso mas encaminado a lo mismo: ante la imposibilidad de proseguir con "Tabernor S.L." Don. Roman funda Itepe para eludir las deudas contraídas por "Tabernor S.L.".

  5. - y precisamente por ello, por ser una posibilidad latente en cada momento, la necesidad Don. Roman de cambiar de mercantil, es por lo que en el contrato complementario se preveía una futura sociedad, como Itepe en este momento, se hacia cargo de las responsabilidades contractuales, puesto que en realidad es el propio Don. Roman, quien actuaba a través de mercantiles: de hecho Itepe es una sociedad unipersonal siendo él su único socio.

.-la última mensualidad abonada corresponde al mes de Junio de 2007.

.-a pesar del impago, la actora prosiguió prestando sus servicios a la mercantil hasta el mes de Febrero de 2008, procediendo ante la falta de pago, a reclamar la cantidad restante adeudada en su totalidad como faculta la estipulación quinta del contrato, que supone 120.103,57 euros.

En la fundamentación jurídica se invocan los arts. 1.088, 1089, 1091, 1254 y 1258 CC, alegando que tanto "Tabernor S.L." como "Itepe S.L.U." deberán ser condenadas solidariamente al abono de la cantidad reclamada en aplicación de los contratos suscritos en mayo de 2004 y enero de 2004. La primera como deudora de mi mandante y la segunda como deudora por subrogación en las obligaciones de "Tabernor S.L.", por cuanto Itepe es la actual explotadora del Bar Roman y es propiedad Don. Roman quien es su administrador único.

La representación procesal de "Itepe Hosteleria S.L.U." formula oposición alegando que la demanda carece de técnica procesal y además no justifica en la menor medida las causas de pedir que parece alegar porque:

.-no se acredita en ningún momento la subrogación de la actora en el supuesto crédito del Sr. Cayetano, subrogación que, por mucha ausencia de formalismo que se haya querido pactar exigía, como mínimo una declaración expresa entre ambas partes.

.-la mercantil demandada, aunque...

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