SAP Guipúzcoa 254/2014, 17 de Octubre de 2014

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2014:765
Número de Recurso1013/2014
ProcedimientoROLLO APELACIóN MENORES LEC 2000
Número de Resolución254/2014
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA / SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA / SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-14/014041

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.069.37.2-2014/0014041

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación menores / Adingabeen apelazioko erroilua 1013/2014- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Expediente de reforma / Erreforma-espedientea 30/2014

Juzgado de Menores (DONOSTIA) / Adingabeen Epaitegia (DONOSTIA)

SENTENCIA Nº 254/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dª. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diecisiete de octubre de dos mil catorce.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Expediente de Reforma nº 30/14 del Juzgado de Menores nº 1 de Donostia, en el que figura como parte apelante Apolonia, defendida por la letrada Sra. Mª Paz Sa Casado, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado de Menores antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2014 que contiene el siguiente

FALLO

"Declaro que Apolonia, es responsable en concepto de autora de una falta de maltrato sin lesión y una falta de vejaciones, y en consecuencia le aplico la medida de SEIS MESES DE LIBERTAD VIGILADA, con el objetivo de que acuda al curso formativo, que participe en la intervención familiar, y en un programa de mejora de la autoestima".

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por la representación de Apolonia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el 21 de julio de 2014, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación de Menores 1013/14, señalándose para la celebración de la vista el día 30 de septiembre de 2014 a las 9 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA.

HECHOS PROBADOS

No procede hacer declaración de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico.- 1. - Con fecha 26 de Mayo del 2014, la Ilma Magistrada- Juez que sirve el Juzgado de Menores de Donostia- San Sebastián, dictó sentencia condenando a Apolonia como autora de una falta de maltrato sin lesión y falta de vejaciones, a una medida de seis meses de libertad vigilada.

  1. - Contra el referido pronunciamiento ha recurrido en apelación la defensa técnica de la menor, interesando la revocación de la sentencia dictada en la instancia y el dictado de otra resolución por la cual se le absolviera de todos los pronunciamientos en su contra.

    Como concretos motivos de apelación se invocan los siguientes:

    .- Error en la valoración de las pruebas, en concreto, en la valoración otorgada en la resolución de instancia a la principal prueba de cargo existente en el caso de autos, cúal es la testifical del perjudicado, Tomás, quién, a falta de la declaración de la menor, ha emitido en la vista una declaración inculpatoria para la misma guiada por un evidente ánimo espúreo o de perjudicarle, dado que además de la mala relación previa, conocía de forma previa a la interposición de la denuncia que había sido denunciado de forma previa por la menor. Ha omitido en su relato que agredió a la menor de forma previa a que ésta, defensivamente, le respondiera con patadas. De éstas, además, no queda vestigio alguno, por lo que procede poner en duda la versión ofrecida por el perjudicado.

    .- La condena se ha producido en clara quiebra del principio de presunción de inocencia, con quiebra de la regla apodígtica de "in dubio pro reo", procediendo, en consecuencia, la libre absolución de la menor expedientada.

  2. - Evacuado el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal, por este se ha procedido a contestar e impugnar el recurso interpuesto de contrario.

SEGUNDO

Presencia preceptiva del menor en la audiencia, ex.art. 35 LORPM.

Delimitado de tal modo el debate procesal en esta alzada, debemos comenzar por analizar una cuestión de orden público que no ha sido formalmente invocada por la defensa de la menor en el trámite de apelación, pero que sin embargo, sí motivó que cursara la oportuna protesta en la audiencia.

Nos referimos a la celebración del juicio en ausencia del menor, cuando, a tenor del propio art. 35 de la LORPM, su presencia devendría en todo caso imperativa e inexcusable.

En caso de estimarse este motivo, procedería declarar la nulidad de la sentencia dictada, y de la propia audiencia celebrada, a fin de acordar que se celebrara una nueva audiencia con presencia de la menor.

La sentencia impugnada reconoce que nos encontramos en el referido supuesto invocado por la defensa del menor en la instancia; es decir, en la celebración de la audiencia sin la presencia del menor expedientado. Se indica, además, en dicha sentencia, que consta la citación de la menor en legal forma al acto de la audiencia, la petición del Ministerio Fiscal de celebración de la misma en ausencia de...

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