SAP Valladolid 189/2014, 21 de Octubre de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2014:1088
Número de Recurso193/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2014
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00189/2014

RECURSO DE APELACION (LECN)193/2014

S E N T E N C I A Nº 189

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a, veintiuno de Octubre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000807 /2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000193 /2014, en los que aparece como parte apelante, TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A.U. representado por el Procurador de los tribunales, Dª. PAULA MAZARIEGOS LUELMO asistido por el Letrado D. LAURA ROMERO FIDALGO y como parte apelada, Laureano, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. Mª DEL MAR CANO HERRERA, asistido por el Letrado D. JAIME CANO HERRERA, sobre intromisión ilegítima del derecho al honor e indemnización de daños y perjuicios morales, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 31 de Marzo de 2014, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO 807/2013, del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Estimo, esencialmente, la demanda presentada por la procuradora Sra. Cano Herrera en representación de D. Laureano, frente a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. representada por la procuradora Sra. Mazariegos Luelmo, y en su virtud, debo de declarar y declaro que el dº al honor del demandante ha sufrido una intromisión ilegítima por la parte demandada al comunicar a varios registros de morosos, administrados con el nombre comercial de EQUIFAX (ASNEF-EQUIFAX servicios sobre solvencia y rédito, s.l.) y EXPERIAN (EXPERIAN ESPAÑ, S.L.U.) tener un crédito vencido y exigible contra el actor, condenando a la demandada a llevar a cabo las actuaciones necesarias para cancelación de tales asientos, haciendo constar en las comunicaciones que dicho crédito nunca existió; asimismo, deberá comunicarse dicha cancelación y sus motivos a todas las personas a quienes dichas entidades hubieren comunicado o cedido estos datos, tales como Carrefour, Caja España, Bankia, Orange Telefonías, entre otras, condenando al pago de SEIS MIL EUROS, 6.000 # en concepto de indemnización por daños y perjuicios morales causados por estos hechos, más intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda así como al pago de las costas procesales derivadas de esta instancia." Que ha sido recurrido por la representación procesal de D. Laureano, habiéndose alegado por la contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 15 de Octubre de 2014, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presentación procesal de la demandada TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A.U, recurre en apelación la Sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta en su contra por D. Laureano Y DECLARA que el derecho al honor del demandante ha sufrido una intromisión ilegítima por parte de la demandada, al comunicar a varios registros de morosos administrados con el nombre de EQUIFAX (ASNEF-AQUIFAX servicios sobre solvencia y rédito s..) y EXPERIAN(EXPERIAN ESPAÑA S.L.U.) tener un crédito vencido y exigible contra el actor, condenando a la demandad a llevar a cabo las actuaciones necesarias para cancelación de tales asientos, comunicando las mismas y sus motivos a todas las personas a quienes dichas entidades hubieran comunicado o cedido estos datos, y condenando al pago de 6.000.Euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios morales causados por estos hechos mas intereses legales y costas procesales. Alega como los recurrentes, en síntesis; incorrecta valoración de la prueba obrante en auto, ya que la demandada jamás ha cometido intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante; inexistencia de daño o perjuicio alguno que pueda ser imputable a la demandada, siendo en todo caso el quantum indemnizatorio fijado por la sentencia apelada, manifiestamente excesivo y abusivo habida cuenta las circunstancias de esta litis; incongruencia entre la acción ejercitada y la fundamentación jurídica de la sentencia; e indebida condena en costas a la demandada ya que la demanda ha sido parcialmente estimada. Pide se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y desestime la demanda con imposición de costas al actor.

Se opone al recurso la parte actora, solicitando su desestimación e integra confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Tras la lectura de la sentencia apelada y un nuevo y detenido examen de todo lo actuado en la instancia, este Tribunal de apelación pronto llega a la conclusión de que el presente recurso debe ser totalmente desestimado. No incurre el Juzgador de instancia en ningún vicio de incongruencia ni tampoco en ninguno de los errores, ni de hecho ni de derecho, que denuncia la recurrente. Muy por el contrario, a lo largo de los extensos fundamentos de su sentencia, analiza y resuelve todas y cada una de las cuestiones suscitadas sin apartarse de la causa o razón de pedir, ni ir mas allá de lo que autoriza el principio, "iura novit curia"( artículo 210 LEC ) ofrece, sobre cada una de ellas, una cumplida y fundada respuesta en derecho que esta Sala comparte plenamente. Los hechos que en Fundamento Segundo, considera...

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