SAP Álava 345/2014, 3 de Octubre de 2014

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2014:522
Número de Recurso91/2014
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución345/2014
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-12/017927

NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2012/0017927

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 91/2014- E

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 386/2013

UPAD Penal - Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Zigorarloko 2 zenbakiko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Sebastián

Abogado/Abokatua: ANGEL SAEZ DE ASTEASU LOPEZ DE ALDA

Procurador/Prokuradorea: IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA

Apelante/Apelatzailea: Coral

Abogado/Abokatua: RAQUEL RINCON HERRERO

Procurador/Prokuradorea: NIKOLE CALVO GOMEZ

MINISTERIO FISCAL

APELACION PENAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, D. Jesús Alfonso Poncela Garcia y Dña. Silvia Viñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el tres de octubre de dos mil catorce.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 345 /2014

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 91/14, Autos de Procedimiento Abreviado nº 386/13, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria, seguido por un delito de maltrato habitual y no habitual promovido por D. Sebastián, representado por el procurador D. Ignacio Sanchíz, y defendido por D. Angel Sáez de Asteasu, y por Dª. Coral, representada por la Procuradora Sra. Nikole Calvo y defendida por la letrada Dª. Raquel Rincón frente a la Sentencia nº 113/2014 dictada en fecha 31/03/2014, con la intervención del MINISTERIO FISCAL . Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Sebastián cuyas circunstancias personales ya constan, como autor material de un delito del artículo 173.2º 2 del CP, en concurso real del articulo 73 del cP, con dos delitos de maltrato esporádico del artículo 153.2 º y 3º del CP, no concurriendo circunstancias modificativas a la pena de 21 MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO AL SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TRES AÑOS Y SEIS MESES, Y CONFORME AL ARTICULO 57 Y 48 DEL CP PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A UNA DISTANCIA NO INFERIOR A 200 METROS DE LA PERSONA DE LA MENOR Serafina, DE CUALQUIER LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE Y PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO POR PLAZO DE TRES AÑOS, bajo apercibimiento de poder incurrir en delito de quebrantamiento de condena en caso de contravención por el delito del artículo 173 del CP, y por cada uno de los delitos del artículo 153 la pena de 56 JORNADAS DE TBC (112 en total por los dos delitos), PRIVACIÓN DEL DERECHO A TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR PLAZO DE DOS AÑOS Y UN DÍA (cuatro años y dos días en total por los dos delitos), Y CONFORME AL ARTICULO 57 Y 48 DEL CP PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A UNA DISTANCIA NO INFERIOR A 200 METROS DE LA PERSONA DE LA MENOR Serafina, DE CUALQUIER LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE Y PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO POR PLAZO DE DOS AÑOS (cuatro años en total por los dos delitos), bajo apercibimiento de poder incurrir en delito de quebrantamiento de condena en caso de contravención.

Que debo condenar y condeno a Coral cuyas circunstancias personales ya constan, como autor material de un delito del artículo 173.2º 2 del CP, y como autora por comisión por omisión del artículo 11 del CP, con dos delitos de maltrato esporádico del artículo 153.2 º y 3º del CP, no concurriendo circunstancias modificativas a la pena de 21 MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO AL SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TRES AÑOS Y SEIS MESES, Y CONFORME AL ARTICULO 57 Y 48 DEL CP PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A UNA DISTANCIA NO INFERIOR A 200 METROS DE LA PERSONA DE LA MENOR Serafina, DE CUALQUIER LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE Y PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO POR PLAZO DE TRES AÑOS, bajo apercibimiento de poder incurrir en delito de quebrantamiento de condena en caso de contravención por el delito del artículo 173 del CP, y por cada uno de los delitos del artículo 153 la pena de 56 JORNADAS DE TBC (112 en total por los dos delitos), PRIVACIÓN DEL DERECHO A TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR PLAZO DE DOS AÑOS Y UN DÍA (cuatro años y dos días en total por los dos delitos), Y CONFORME AL ARTICULO 57 Y 48 DEL CP PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A UNA DISTANCIA NO INFERIOR A 200 METROS DE LA PERSONA DE LA MENOR Serafina, DE CUALQUIER LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE Y PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO POR PLAZO DE DOS AÑOS (cuatro años en total por los dos delitos), bajo apercibimiento de poder incurrir en delito de quebrantamiento de condena en caso de contravención.

Ambos acusados deberán pagar de forma solidaria las costas devengadas en la presente causa.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, por lo que cabe la interposición de recurso de apelación contra ella en el plazo legal establecido."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Sebastián y de Coral alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 29-05-2014 y dando traslado a las partes por diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe con el resultado que es de ver en las actuaciones, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 25/06/14 se formó Rollo registrándose, turnándose la ponencia. Por providencia de fecha 22/09/2014 se señala para para deliberación, votación y fallo el día 29/09/2014. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

  1. - Se acepta el párrafo primero de los hechos probados de la sentencia apelada.

  2. - Se suprimen los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto que se sustituyen por los siguientes hechos probados:

    Durante un cierto tiempo anterior al día 4 de septiembre de 2012, y al menos durante unos 10 días previos a esta fecha, Sebastián y Coral golpearon en varias ocasiones con las manos y con otras partes del cuerpo así como con un palo, vara o cinturón a Serafina, concretamente en su cabeza, tórax, abdomen y extremidades superior e inferior, o bien tal conducta agresiva fue llevada por una de aquellas personas con el conocimiento y consentimiento y pasividad de la otra persona, que conociendo las agresiones, no realizó ninguna acción para impedir las acciones violentas del otro.

  3. - El sexto y último párrafo se acepta con la excepción de la expresión "como consecuencia de estos hechos" que se sustituye "como consecuencia de las agresiones descritas previamente".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no contravengan los siguientes

PRIMERO

Son dos los recursos de apelación que se han presentado por parte de los acusados.

Teniendo en cuenta los motivos de impugnación de la sentencia, los dos primeros de ambos pueden ser examinados conjuntamente.

Así, el primer motivo del recurso presentado por Sebastián (en adelante Sebastián ) se fundamenta en una vulneración del 24.2 CE, en concreto el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para su defensa y a un proceso debido, y en el segundo, en estrecha relación con el anterior, se aduce una vulneración del derecho a un proceso con las debidas garantías, en concreto del principio de contradicción, y del derecho de defensa.

En el primer motivo del recurso formulado por Coral (en adelante Coral ) se esgrime una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y del derecho de defensa, y en el segundo una infracción del derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías, igualmente por falta de contradicción en relación a una de la prueba testifical de la menor.

Pues bien, en estos cuatro motivos básicamente la línea argumentativa es sustancialmente la misma, y se aduce por los apelantes que, aunque la sentencia apelada establece la imposibilidad de valorar como prueba de cargo la declaración testifical de la menor Serafina ante el Juzgado de Instrucción, porque en este órgano se practicó sin contradicción y no depuso en el plenario, en realidad sí se ha ponderado indirectamente mediante la consideración de ciertos testimonios de testigos de referencia, sin que éstos pudieran haber sido constitucionalmente valorados como prueba de cargo ante la imposibilidad de tener en cuenta como tal la declaración de la niña.

Si analizamos la resolución combatida, en concreto el fundamento de derecho primero y el tercero, llegamos a la clara conclusión de que efectivamente se ha excluido de la valoración probatoria la declaración testifical de la menor, pero en la práctica realmente a la prueba testifical de referencia se le ha concedido el mismo valor probatorio que si hubiera depuesto con todas las garantías aquélla (bien en la fase de instrucción o en el plenario).

Así, en el fundamento de derecho tercero, tras citar y recoger una amplia jurisprudencia del TS sobre el testimonio de referencia, señala que "la conclusión no puede ser..en el sentido de considerar que por el hecho...

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