SAP Zaragoza 49/2014, 17 de Octubre de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO
ECLIES:APZ:2014:1939
Número de Recurso36/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución49/2014
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00049/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION TERCERA

- CALLE GALO PONTE S/N

Teléfono: 976208376-77-79-81

N85860

N.I.G.: 50297 39 2 2014 0309974

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000036 /2014

Organo de Procedencia: Juzgado de Instrucción Número 9 de Zaragoza

Procedimiento de Origen: Diligencias Previas 250/2013

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Celso

Procurador/a: D/Dª NATALIA CUCHI ALFARO

Abogado/a: D/Dª GONZALO RAMOS AGUIRRE

Contra: Genoveva, Desiderio

Procurador/a: D/Dª JUAN ANTONIO AZNAR UBIETO, JUAN ANTONIO AZNAR UBIETO

Abogado/a: D/Dª MARIANO BONIAS TREBOLLE, MARIANO BONIAS TREBOLLE

SENTENCIA NUM. 49/14

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ y LOPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En la Ciudad de Zaragoza, a diecisiete de octubre de dos mil catorce. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas nº 250 de 2013, rollo nº 36 del año 2014, procedente del Juzgado de Instrucción Número Nueve de esta Capital, por delito de Apropiación Indebida, Societario y Estafa Procesal, contra los acusados Desiderio, nacido en Zaragoza, el día NUM000 de 1960, con D.N.I nº NUM001, hijo de Justo y de Serafina y domiciliado en Zaragoza, C/ CAMINO000 nº NUM002 casa NUM003 sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, y contra Genoveva, nacida en Zaragoza el día NUM004 de 1962 con D.N.I. NUM005 hija de Rodolfo y de Amalia y domiciliada en Zaragoza, C/. CAMINO000 nº NUM002 casa NUM003 sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representados por el Procurador Sr. Aznar Ubieto y defendidos por el Letrado Sr. Bonias Trebolle. siendo parte acusadora Celso representado por la procuradora Sra. Cuchi Alfaro y asistido por el letrado Sr. Ramos Aguirre, el Ministerio Fiscal que no formulo acusación y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL LOPEZ y LOPEZ DE HIERRO que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de Querella se incoaron por el Juzgado de Instrucción Número Nueve de Zaragoza la presente causa, en el que fueron acusados Desiderio y Genoveva contra los que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 9 de octubre de 2014.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, no formulo acusación manifestando que los hechos denunciados no eran constitutivos de delito alguno y solicitó la libre absolución de los acusados.

La acusación particular ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de estafa procesal tipificado en el artículo 250 nº 7 en concurso medial con un delito de gestión desleal tipificado en el artículo 295 del Código Penal del que es autora la denunciada Genoveva con la concurrencia de la agravante tipificada en el artículo 22 nº 6 del Código Penal y, por otra parte, de un delito de apropiación indebida tipificado en el artículo 252 del Código Penal en concurso medial con un delito de gestión desleal tipificado en el artículo 295 del Código Penal del que es autor el acusado Desiderio y solicitó para ambos acusados la pena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y pago de costas por partes iguales.

Así mismo solicitó la declaración de nulidad del procedimiento, ordinario 1552/2008 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Zaragoza así como el procedimiento de Títulos Judiciales nº 1067/2010 tramitado en el mismo Juzgado incluyendo la adjudicación en subasta de la finca realizada así como una indemnización de 77.368'15 # calculados un 30% del valor de tasación realizada por Alejo y empleado de la, Empresa Gesfinco S.A.

En el caso de no ser admitida la nulidad de las actuaciones mencionadas y con carácter subsidiario se proceda a imponer a los acusados en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 169.893,84# correspondiente a la diferencia entre el valor de tasación que cuantificó la finca en 257.893'84 # y por el valor con que salio la finca a subasta y adjudicada a herederos de José Tomás S.L. por valor de 88.000 #.

TERCERO

La defensa de los acusados, en igual trámite solicitó la libre absolución de los acusados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En Julio de 2001 se constituyó la Sociedad Chico y Asociados Inmuebles S.L. formada por Desiderio, mayor de edad y sin antecedentes penales y su esposa Genoveva, mayor de edad y sin antecedentes penales, y cuya finalidad era la adquisición del 86'2812% de un terreno en Biescas a fin de proceder, tras su compra, a la reparcelación del mismo para construir una urbanización.

Dicha sociedad estaba formada por Desiderio e Genoveva, que fue nombrada administradora única, y por Celso a quien se le otorgaron amplios poderes de gestión teniendo éste participaciones en dicha sociedad.

Posteriormente la sociedad fue ampliando el número de socios con participación en la misma que luego fueron vendidas a Celso quedando formada, finalmente, dicha sociedad por los acusados Desiderio y su esposa Genoveva, Celso, Adelaida y Jacobo .

SEGUNDO

El terreno adquirido por Chico y Asociados S.L. no fue afectado por el Ayuntamiento de Biescas debiendo ser declarado urbanizable y reparcelado lo que dio lugar, con fecha 27 de febrero de 2004, a la creación de la Junta de Compensación de la que fue nombrado Presidente Celso .

TERCERO

Así las cosas Celso comunicó en marzo de 2008 que había que hacer una ampliación de capital o una nueva derrama para la Junta de Compensación ya que, de lo contrario, podrían llegar a perder el terreno adquirido poniendo de manifiesto, al mismo tiempo, que ni él ni Adelaida, socia minoritaria, disponían en ese momento de liquidez para aportar a la sociedad por lo que se acordó la elaboración de un préstamo por parte de Desiderio a la sociedad por una cantidad de 60.611 # que correspondía a su aportación que debía ser de 24.159 más 36.452 que correspondía a la parte de Celso y Adelaida .

Por su parte el socio Jacobo aportó la cantidad de 10.127 # otorgando para ello un poder a Desiderio para que realizase en su nombre un préstamo a la Sociedad por dicho importe.

En dichos contratos, que se formalizaron documentalmente, se establecían unos plazos para la devolución del préstamo ingresándose las cantidades correspondientes a los mismos en una cuenta a nombre de la sociedad y, después en la Cuenta de la Junta de Compensación.

CUARTO

Vencidos los plazos de devolución de dichos préstamos y tras varios intentos por parte de Desiderio de que se les devolviese se vio obligado a entablar las correspondientes acciones civiles con la sola finalidad de recuperar el dinero prestado iniciándose para ello el procedimiento Ordinario nº 1552/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Zaragoza el cual terminó por sentencia de fecha 14 de enero de 2009 condenatoria para la sociedad, obligando a la misma a devolver la cantidad prestada mas los intereses.

Como quiera que dicha cantidad no fue devuelta se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Zaragoza, en Procedimiento de Títulos Ejecutivos nº 1067/2.010 auto, de fecha 23 de diciembre de 2008, despachando ejecución por la cantidad adeudada más los intereses adquiriendo el mismo firmeza y señalándose el día 14 de febrero de 2013 para subasta del 86'2812 % de la finca de Biescas con nº registral inscrita en el Registro de la...

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