SAP Madrid 723/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2014:15588
Número de Recurso1430/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución723/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: C

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0025514

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1430/2014

Origen : Juzgado de lo Penal nº 02 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 561/2010

Apelante: D./Dña. Africa y D./Dña. Evangelina

Procurador D./Dña. EVA MARIA DOMINGUEZ VAZQUEZ y Procurador D./Dña. JOSE ANTONIO SANCHEZ CID

Letrado D./Dña. MA.TERESA DE ALTAGRACIA MURCIEGO ALVAREZ y Letrado D./Dña.

MARETTA CANO PICO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA N º 723/2014

_____________________________________________________________________

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Doña Carmen Compaire Plo

Dª. María del Rosario Esteban Meilán

Don Jesús de Jesús Sánchez

_____________________________________________________________________

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a 11 noviembre 2014.

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 561/2010 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles y seguido por un delito de falsificación en documento público. Han sido partes en esta alzada: como apelante Evangelina, representada por el Procurador Don José Antonio Sánchez Cid y asistido por la Letrada Doña Mareta Cano Picó; Africa, representada por la Procuradora Doña Eva María Domínguez Vázquez y asistida por la Letrada Doña María Teresa de Altagracia Murciégo Álvarez ; y como apelado el Ministerio Fiscal. Ha sido designada Ponente la Magistrada Sra. María del Rosario Esteban Meilán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia de 24 febrero 2014 que contiene

los siguientes Hechos Probados: " De lo actuado en el juicio resulta, y así, expresamente, se declara probado:

La acusada Evangelina, hondamente interesada en obtener permiso de conducir, arregló con la acusada Africa, amiga suya, que ésta se hiciera pasar por ella, personándose en las dependencias de Tráfico, en Móstoles, y sometiéndose al correspondiente examen teórico, y para todo ello le facilitó su D.N.I. a la misma, en el bien entendido de que sacaría de él la foto original, la de la acusada Evangelina, y en su lugar colocaría la de la propia acusada Africa .

Así se planeó, y así se hizo, siempre con el conocimiento de las dos acusadas, de modo que la acusada Africa compareció en Móstoles, en las dependencias de Tráfico destinadas a los exámenes de los permisos de conducir, en la mañana del día 17 de junio de 2009, y al iniciar el turno de exámenes de las 11,15 horas dijo de sí misma que era la acusada Evangelina y presentó el D.N.I. de ésta, si bien con una fotografía de ella misma. El examinador se dio cuenta pronto de que ese D.N.I. estaba alterado y la acusada Africa

, no obstante, realizó el examen teórico con naturalidad hasta terminarlo, incluso firmándolo al pie como si fuera la acusada Evangelina, imitando la firma de ésta, y al poco, tras persistente intervención del mismo examinador, le dijo a éste que en realidad era Africa y que había utilizado el D.N.I. de Evangelina - que ésta le había entregado previamente - para obtener para ésta el permiso de conducir.

El examinador actuaba como funcionario del Ministerio del Interior en todo momento y promovió el levantamiento de atestado de lo sucedido. En la misma mañana otros funcionarios del mismo Ministerio, esta vez de la Guardia Civil, llevaron a cabo diligencias para el esclarecimiento de los hechos ".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece : "Que debo condenar y condeno a las acusadas Africa, con D.N.I. nº NUM000, y Evangelina, con D.N.I nº NUM001, ambas como autoras responsables criminalmente de un delito de falsificación de documento oficial, del artículo 392 del Código Penal (al día de hoy artículo artículo 392.1 del Código Penal ), arriba definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consistente en la atenuante muy cualificada, de dilaciones indebidas, a las siguientes penas, para cada una de ellas: a) de prisión por tiempo de tres meses; b) accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y c) de multa por tiempo de tres meses, con cuota diaria de cuatro euros, y responsabilidad personal subsidiaria, si impago, del artículo 53.1.I del Código Penal (un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no abonadas).

Y las debo condenar a las acusadas, y las condeno, también, al pago de las costas generadas por el presente procedimiento, por mitades entre sí.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Evangelina, representada por el Procurador Don José Antonio Sánchez Cid y asistido por la Letrada Doña Mareta Cano Picó y por Africa, representada por la Procuradora Doña Eva María Domínguez Vázquez y asistida por la Letrada Doña María Teresa de Altagracia Murciégo Álvarez. Ambos recursos fueron admitidos a trámite, confiriéndose traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

El Ministerio Fiscal, a través de escrito de fecha 22 julio 2014, impugnó ambos recursos de apelación, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, el día 26 septiembre 2014, se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación el día 4 noviembre del mismo año.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Centra la apelante Evangelina su alegato contra la sentencia recurrida, en base a los

siguientes motivos:

  1. -Insuficiencia de la prueba practicada para la condena de la recurrente, con indebida valoración de las pruebas. No ha quedado acreditado qué, Evangelina fuese conocedora de la actuación de Africa respecto al cambio de foto en el DNI. La recurrente declara cómo entregó su carnet a Africa, porque no era capaz de sacarse las pruebas teóricas para aprobar el carnet de conducir y cómo Africa, por su relación de amistad con la declarante, se ofreció voluntariamente a ayudarla para conseguir aprobar el examen de conducir, tan sólo tenía que entregar el DNI y realizar el examen por la misma. No obstante se afirma por la recurrente desconocer que Africa iba a cambiar la foto del carnet por la suya.

    Se termina suplicando que con estimación del presente recurso, se proceda a dictar en su día nueva sentencia, por la que revocando la dictada se absuelva a la recurrente del delito imputado.

    1. Centra la apelante Africa su alegato contra la sentencia recurrida, en base a los siguientes motivos:

  2. -Error de hecho y de derecho al pensar que el ayudar a una amiga con problemas en un examen para sacar el carnet de conducir no era constitutivo de delito. Invoca el principio de presunción de inocencia y considera insuficiente la prueba para el dictado una sentencia condenatoria.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal impugnó ambos recursos de apelación, a través de escrito, de fecha 22 julio 2014 solicitando la confirmación de la resolución recurrida. Razona el Ministerio Público cómo " las testificales acreditan que la acusada Africa se presentó a la realización de las pruebas teóricas del examen de conducir, haciéndose pasar por Evangelina, quien previamente le había hecho entrega de su DNI, para qué se hiciese pasar por...

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