SAP Pontevedra 13/2015, 12 de Enero de 2015

PonenteBELEN MARIA FERNANDEZ LAGO
ECLIES:APPO:2015:1
Número de Recurso6/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución13/2015
Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

/ AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00013/2015

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

N85850

N.I.G.: 36038 37 2 2013 0502354

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000006 /2013

Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante: Marí Juana

Procurador/a: D/Dª ALBERTO NIETO QUILES

Abogado/a: D/Dª RAMON MONTENEGRO GONZALEZ

Contra: Segismundo, Luis Enrique, Armando, Eloy, Humberto, Nazario, Tomás, Juan Alberto, Benedicto

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE ARGIZ VILAR, MARIA JESUS NOGUEIRA FOS, MARIA ISABEL DOMINGUEZ QUINTAS, ALBERTO NIETO QUILES, ALBERTO NIETO QUILES, NURIA ALONSO PABLOS, MARIA ISABEL DOMINGUEZ QUINTAS, ALBERTO NIETO QUILES, ALBERTO NIETO QUILES

Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS ORBAÑANOS LLANTERO, FRANCISCO ALVAREZ FERNANDEZ, ALEJANDRO VEGA VAZQUEZ, JACINTO ROMERA MARTINEZ, MANUEL CARPINTERO ALVAREZ, ANA DOMINGUEZ PEREZ, ALEJANDRO VEGA VAZQUEZ, RAMON MONTENEGRO GONZALEZ, RAMON MONTENEGRO GONZALEZ

SENTENCIA Nº13/15

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO

========================================================== En VIGO, a doce de Enero de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el Nº 6/2013, procedente de sumario nº 1/2013, del JDO. INSTRUCCION Nº 3 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO por el delito de SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD, contra Segismundo, con D.N.I. NUM026, nacido en Cambados el NUM027 /55, hijo de Higinio y de Luisa, con domicilio en CALLE004 nº NUM028, NUM029 . De Cambados, representado por el Procurador D. Mª JOSE ARGIZ VILAR y asistido por el Letrado D. CARLOS ORBAÑANOS LLANTERO, Luis Enrique, con D.N.I. NUM030, nacido en O Grove el NUM031 /77, hijo de Roque y María Esther con domicilio en CALLE005 nº NUM032 de O Grove, asistido por el Procurador D. Mª JESUS NOGUEIRA FOS y asistido por el Letrado D. FRANCISCO ALVAREZ FERANDEZ, Armando, con D.N.I. NUM033, nacido en Cambados el NUM034 /80, hijo de Abelardo y de Flor con domicilio en CALLE006 nº NUM035 Cambados, representado por el Procurador D. Mª ISABEL DOMINGUEZ QUINTAS, y asistido por el Letrado

  1. ALEJANDRO VEGA VAZQUEZ, Eloy, con D.N.I. NUM036, nacido en Pereiraro (colombia) el NUM037 /65, hijo de Estanislao y Sara, en prisión por esta causa, representado por el Procurador D. ALBERTO NIETO QUILES y asistido por el Letrado D. JACINTO ROMERA MARTINEZ, Humberto, con D.N.I. NUM038

    , nacido en O Grove el NUM039 /78, hijo de Marcial y de Celestina, en prisión por esta causa, representado por el procurador ALBERTO NIETO QUILES, y asistido del Letrado D. MANUEL CARPINTERO ALVAREZ, Nazario, con D.N.I. NUM040, nacido en O Grove el NUM041 /69, hijo de Carlos Miguel y de Nieves

    , en prisión por esta causa, representado por el procurador D. Nuria Alonso Pablos y asistido por el Letrado Dña. ANA DOMINGUEZ PEREZ, Tomás, con D.N.I. NUM042, nacido en Cambados el NUM043 /78, hijo de Abelardo y Flor, con domicilio en AVENIDA001 nº NUM044, NUM045 de Cambados, representado por el Procurador D. Mª ISABEL DOMINGUEZ QUINTAS, y asistido por el Letrado D. ALEJANDRO VEGA VAZQUEZ, Juan Alberto, con D.N.I. NUM046, nacido en O Grove el NUM041 /69, hijo de Carlos Miguel y de Nieves, en prisión por esta causa, representado por el Procurador D. ALBERTO NIETO QUILES y asistido por el Letrado D. RAMON MONTENEGRO GONZALEZ, Benedicto, con D.N.I. NUM047, nacido en Montevideo (Uruguay) el NUM048 /65, hijo de Luis Andrés y de Luisa, con domicilio en CALLE007 nº NUM049 de O Grove, asistido por el procurador D. ALBERTO NIETO QUILES, y asistido por el Letrado

  2. RAMON MONTENEGRO GONZALEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en el Sumario núm. 1/2003 seguido ante el Juzgado de Instrucción Número Tres de Vigo, e incoado en virtud de atestado, por un supuesto delito contra la salud pública. Recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes, se señaló día para la celebración del juicio, acto que tuvo lugar en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores, y donde se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

SEGUNDO

Al inicio de la sesión, la representación procesal de D. Juan Alberto y D. Benedicto, con la posterior adhesión de las respectivas defensas de los demás procesados, planteó a) la nulidad de las intervenciones telefónicas practicadas en la presente causa y b) la falta de competencia territorial del Juzgado de Instrucción, e interesó la apertura de una audiencia preliminar, equivalente a la que en el Procedimiento Abreviado regula el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a fin de exponer sus alegaciones respecto, de una parte la vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telefónicas, artículo 18 de la Constitución de sus representados, y de otra impugnar toda la instrucción efectuada por el Juzgado de Instrucción con vulneración del derecho fundamental al Juez predeterminado por la Ley, artículo

24.2 de la Constitución .

Por su parte la representación procesal de los también acusados D. Armando y D. Tomás, en dicho cauce, con la posterior adhesión de la defensa de D. Segismundo, planteó la nulidad de la diligencia de entrada y registro efectuada, el día 7 de marzo de 2012, en el Hotel " DIRECCION002 " (Machico, Isla de Madeira, Portugal) por haberse realizado sin mandato judicial, y sin consentimiento de sus representados, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio, artículo 18 de la Constitución .

La Sala, en aplicación de la doctrina jurisprudencial favorable - Sentencias del Tribunal Supremo 294/2008 de 27 de mayo de 2008, que cita las Sentencias 94/2007 de 14 de febrero, así como la de 10 de octubre de 2001, y 2/98 de 29 de julio -, concedió y celebró la referida audiencia preliminar, en la que las defensas de los acusados expusieron cuanto tuvieron por conveniente acerca de las alegadas infracciones de derechos fundamentales. Por la Sala se acordó que tales cuestiones previas se resolverían en Sentencia, a excepción de la relativa a la falta de competencia territorial que ya fue decidida por esta Sala a medio de Auto de fecha 6 de marzo de 2014 .

Al inicio de la segunda sesión del Juicio Oral, día 7 de octubre de 2014, el Letrado Sr. Montenegro, con la adhesión de las demás defensas y la oposición del representante del Ministerio Fiscal, planteo la abstención de la Sala a la vista del cambio de composición del Tribunal, al haber sido dictado por los mismos Magistrados Auto de fecha 17 de julio de 2012. Por el Tribunal se considero que no era procedente la abstención púes en aquella resolución lo que se valoró fue la Fundamentación del Auto recurrido, y no la prueba, por lo que estimó que no había causa legal alguna para la abstención. Por la representación procesal del Sr. Eloy, al inicio de la sesión del día 8 de octubre de 2014, se presento escrito proponiendo incidente de recusación. El Ministerio Fiscal consideró extemporáneo su planteamiento, por lo que interesó su inadmisión a trámite; por su parte las respectivas defensas de los demás acusados no se opusieron a la admisión. Por el Tribunal se resolvió oralmente en el sentido de considerar extemporáneo el planteamiento del incidente, razón por la cual lo inadmitió a trámite, documentándose la resolución a medio de Auto, de la misma fecha, que fue notificado a todas las partes personadas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, con las modificaciones que a continuación de expresan:

  1. - En la Segunda de las conclusiones se añade una alternativa B). "los hechos son constitutivos de un delito contra la salud referido a sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de extrema gravedad, cometido mediante la utilización de embarcación de los art. 368.1 y 370 del C.P . y de un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter, b, 2º a) y 2.c) del Código Penal .

  2. - En la Tercera de las conclusiones se añade: "Todos los procesados de la alternativa son autores de ambos delitos".

  3. - En la Quinta de las conclusiones se mantiene la que hay como alternativa A), añadiendo que todos los acusados deberán ser condenados a una segunda multa de 200.000.000 euros y en la alternativa B) se mantiene lo mismo sustituyendo las referencias a "organización" por el de "grupo criminal" con las penas para cada acusado de 3 años de prisión, accesorias, y costas. El resto de las conclusiones se eleva a definitivas.

CUARTO

Las defensas de los acusados, a excepción de las correspondientes a D. Humberto, y D. Eloy, elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, interesando la libre absolución de sus respectivos defendidos.

La defensa de D. Humberto modifico sus conclusiones provisionales, en concreto la 4ª, en el sentido de introducir como alternativa a la circunstancia 2ª del artículo 21 del Código Penal, la analógica del 21.6, en relación con aquella, elevando el resto de sus conclusiones a definitivas, e interesando la libre absolución de su defendido. Por su parte la defensa de D. Eloy se adhirió a las...

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