SAP Madrid 491/2014, 16 de Octubre de 2014

PonenteMARIA JOSE ROMERO SUAREZ
ECLIES:APM:2014:16361
Número de Recurso646/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución491/2014
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011034

Recurso de Apelación 646/2013

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado Mixto nº 2 de Leganés

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN : Ordinario 849/2011

DEMANDANTE/APELANTE: D./Dña. Abel

PROCURADOR D./Dña. JAVIER RUMBERO SANCHEZ

DEMANDADO/APELADO: D./Dña. Eloy

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS BARRAGUES FERNANDEZ

Ponente.- Ilma. Sra.Dña. Mª JOSE ROMERO SUAREZ

SENTENCIA nº 491

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D./Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D./Dña. Mª JOSE ROMERO SUAREZ

En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil catorce.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 849/2011 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Leganés a instancia del demandante/apelante D./Dña. Abel, representado por el/la Procurador D./Dña. JAVIER RUMBERO SANCHEZ como demandado/apelado D./Dña. Eloy representado por el/la Procurador D./Dña. JOSE LUIS BARRAGUES FERNANDEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/07/2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Leganés se dictó Sentencia de fecha 26/07/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que ESTIMANDOLA DEMADNA FORMULADA POR EL Procurador De los Tribunales Sr. Rumbero Sánchez, en nombre y representación de D. Abel, contra D. Eloy

, y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Gutiérrez Ramírez, en nombre y representación de D. Eloy, contra D. Abel, debo: - DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre la parte actora y la parte demandada el día 24/3/08; -CONDENAR Y CONDENO a la parte actora/reconvenida a que abone a la parte demandada/ reconviniente la suma de QUINCE MIL CIENTO NOVENTA YOCHO EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (15.198,34 EUROS), más el interés legal de dicha suma desde la interés legal de dicha suma desde la interposición de la demanda reconvencional, incrementándose en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su total y completo pago; - DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a hacer expresa imposición de las costas procesales causadas."

Notificada dicha resolución a las partes, por la demandante se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso a dicho recurso.

SEGUNDO

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su orden y clase correspondiera, señalándose después para ello el pasado día 15 de octubre del actual.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia parcialmente estimatoria de la demanda presentada por D. Abel, como arrendador, contra D. Eloy, como arrendatario, y de la demanda reconvencional promovida de contrario, se presenta recurso de apelación por D. Abel invocando, en apoyo de su recurso, que conforme a la normativa aplicable a los contratos de arrendamiento para uso distinto al de vivienda rige la libertad de pactos conforme dispone el artículo 4.3 de la Ley arrendaticia urbana, por lo que, en primer lugar, habrá de aplicarse lo que ambas partes pactaron expresamente en la cláusula 8ª respecto a quien asumía las obras de reparación y de mejoras necesarias para conservar el local (bar restaurante) en estado de servir al fin destinado. Por tanto, considera, que no es de aplicación el artículo 21 LAU, que la Juzgadora de Instancia considera de aplicación imperativa.

La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la Sentencia en todos sus extremos.

SEGUNDO

Además del motivo expresado anteriormente, el apelante hace mención al desistimiento de las pretensiones económicas contra el demandado, que hizo valer en la Audiencia Previa, pero respecto a lo que nada pide, así como refiere los argumentos por los que considera que se trata de un arrendamiento de local de negocio y no de industria, lo cual no ha sido discutido en esta alzada. Por tanto, ningún pronunciamiento cabe sobre tales cuestiones a las que ambas partes se aquietan.

Se contrae la cuestión discutida a la aplicabilidad del artículo 21 de la LAU, cuando, como en este caso, se ha previsto contractualmente que las obras de reparación y de conservación, cualquiera que sea su origen, sean asumidas por el arrendatario.

Atendiendo al artículo 4.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el contrato de arrendamiento sobre local de negocios se rige por la voluntad de las partes y en su defecto por las disposiciones legales previstas en dicha ley (título III) y en su defecto por lo establecido por el C. Civil, por tanto, el artículo 21 de la LAU no es de aplicación imperativa, ni automática. Sin embargo, este Tribunal llega a una conclusión coincidente a la alcanzada finalmente por la Juzgadora de Instancia, por cuanto consideramos que la cláusula 8ª del contrato no puede ser interpretada con la amplitud que pretende el recurrente.

Los daños acaecidos en el local tuvieron su origen en la inadecuada...

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