SAP Madrid 496/2014, 30 de Octubre de 2014

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2014:16453
Número de Recurso643/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución496/2014
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011068

Recurso de Apelación 643/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 733/2012

APELANTE: D./Dña. Felicidad

PROCURADOR D./Dña. LUIS JOSE GARCIA BARRENECHEA

APELADO: D./Dña. Segismundo

PROCURADOR D./Dña. ROSALIA ROSIQUE SAMPER

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. CÉSAR TEJEDOR FREIJO

En Madrid, a treinta de octubre de dos mil catorce.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 733/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid a instancia de Dña. Felicidad apelante -demandante, representado por el Procurador D. LUIS JOSE GARCIA BARRENECHEA contra D. Segismundo apelado - demandado, representado por la Procuradora Dña. ROSALIA ROSIQUE SAMPER; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/06/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 26/06/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Fallo: Desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Luis José García Barrenechea en nombre y representación de Dª Felicidad contra D. Segismundo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosalía Rosique Samper. Estimo en parte la demanda reconvencional formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosalía Rosique Samper en nombre y representación de

D. Segismundo contra Dª Felicidad y declaro que el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Madrid y el sito en la CALLE001 nº NUM002 de Madrid son de la propiedad exclusiva de D. Segismundo procediéndose a la rectificación de los asientos registrales con imposición de las costas de la demanda a la actora y sin hacer declaración de costas en cuanto a la demanda reconvencional.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia se ha alzado la representación procesal de DOÑA Felicidad .

SEGUNDO

Pese a que en el escrito de recurso se hace referencia a tres fincas, es lo cierto que a raíz del desistimiento formulado en la audiencia previa por la hoy recurrente, el debate queda restringido a dos: la finca urbana de la CALLE000, nº NUM000, piso NUM001 de Madrid, y la finca urbana sita en la CALLE001 nº NUM002 de Madrid.

TERCERO

La parte recurrente mezcla alegaciones heterogéneas en su escrito de recurso. Del hilo argumental del escrito se desprende que lo que se denuncia, además de una motivación escueta, es un error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia sobre la propiedad de los inmuebles litigiosos que la sentencia apelada entiende que son de propiedad exclusiva del demandado-reconviniente DON Segismundo .

CUARTO

En cuanto a la motivación de la sentencia, el hecho de que tenga un número concreto de páginas resulta irrelevante a los efectos de la presente apelación. Ninguna norma procesal exige una extensión concreta en las resoluciones judiciales. Lo esencial es que la sentencia contenga una valoración pormenorizada de la prueba, haciendo referencia a los datos fácticos que considera relevantes para extraer las pertinentes consecuencias jurídicas, y que exprese de manera clara las razones jurídicas que integran el proceso lógico-jurídico que conduce a la Juzgadora de instancia a la decisión de desestimar la demanda y...

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