SAP Madrid 10288/2014, 25 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE MARIA CASADO PEREZ
ECLIES:APM:2014:16745
Número de Recurso1557/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución10288/2014
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934553,914934730

Fax: 914934551

MLM95

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0027893

Rollo de Sala nº 1557/2014

Juicio de faltas nº 628 /2013

Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

SENTENCIA Nº 288/2014

En Madrid, a 25 de noviembre de 2014

VISTO en grado de apelación por don José María CASADO PÉREZ, magistrado de la Sección 1ª de esta Audiencia, el recurso de apelación interpuesto por la letrada doña Raquel PÉREZ GUTIERREZ, en representación de doña Natividad y Jose María, contra la sentencia nº 96/14, de 12 de marzo, dictada en el juicio de faltas nº 628/2013, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas, por una falta de lesiones imprudentes en accidente de tráfico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a María Teresa y a la aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, como responsable civil de esta última, de la falta que se le imputaba, declarando de oficio las costas causadas, si las hubiere, y sin que proceda, por tanto, fijar pronunciamiento indemnizatorio alguno en esta instancia, pudiendo dictarse, firme esta sentencia, auto de responsabilidad objetiva por cuantía máxima contra la compañía aseguradora del vehículo de los denunciados, todo ello en los términos y en la forma previstos legalmente".

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, fue impugnado por el Ministerio Fiscal, sin que conste impugnación de los denunciados ni de la aseguradora; elevándose las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial de Madrid para su resolución.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos declarados probados de la sentencia recurrida, al que se añade. "Como consecuencia, de la colisión, Natividad sufrió, de 40 años, sufrió un esguince cervical con una primera asistencia, toma de medicamentos y tratamiento médico rehabilitador, tardando en curar 95 días, de los que estuvo 45 días impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole una secuela de agravación de artrosis previa (C5-C6 y C6-C7), de carácter leve-moderado, que el forense valora en 2 puntos.

Por su parte, Jose María, también de 40 años, sufrió un esguince cervical con una primera asistencia, medicamentos y tratamiento médico rehabilitador, tardando en curar 30 días, de los que 15 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole una secuela leve de algias postraumáticas, que el forense valora en 1 punto".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En numerosas sentencias de esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se ha reiterado que "la jurisprudencia constitucional señala que es contrario a un proceso con todas las garantías que el órgano judicial de apelación condene a quien ha sido absuelto en la instancia o agrave su condena, como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen a presencia del órgano judicial ( STC 167/2002, de 18 de septiembre ; 272/2005, de 24 de octubre ; 80/2006, de 13 de marzo ; 207/2007, de 24 de septiembre ; 64/2008, de 29 de mayo ; y 108/2009, de 11 de mayo ).

Puntualizando que no se vulnera el principio de inmediación cuando:

  1. La alteración el sustrato fáctico sobre el que se asienta la sentencia de instancia no resulte del análisis de medios probatorios personales que exijan presenciar su práctica para su valoración, como la prueba documental ( STC 40/2004, de 22 de marzo ; 59/2005, de 14 de marzo ; y 75/2006, de 13 de marzo ). Entre la que se encuentra la pericial, cuando por escrito estén expuestas las razones que pueden hacer convincentes las conclusiones a las que el informe llegue, salvo que el perito haya prestado declaración en el acto del juicio con el fin de explicar, aclarar o ampliar su informe, en cuyo caso se convierte en un medio de prueba de carácter personal ( STC 10/2004, de 9 de febrero ; 360/2006, de 18 de diciembre ; y 21/2009, de 26 de enero ); y sin que el visionado por parte del tribunal de apelación de la grabación audiovisual del juicio oral celebrado ante el Juzgado no puede suplir la inmediación desde el prisma de la credibilidad de los declarantes ( STC 120/2009, 18 de mayo ; y 2/2010, de 11 de enero ).

  2. La separación del pronunciamiento fáctico del juez de instancia sea por no compartir el proceso deductivo empleado, partiendo de los hechos base tenidos por acreditados en su sentencia y no alterados en la de apelación, en la que se obtiene otra conclusión distinta ( STC 64/2008, de 29 de mayo ).

  3. El órgano de apelación, sin modificar el relato histórico de la sentencia de instancia, alcance una conclusión jurídica diferente ( STC 170/2002, de 30 de septiembre ; 170/2005, de 20 de junio ; y 60/2008, de 26 de mayo ).

Además, cuando en el recurso se debaten cuestiones de hecho que afectan a la declaración de inocencia o culpabilidad, salvo que se trate de una cuestión estrictamente jurídica, se requería la celebración de vista con citación del acusado al objeto posibilitar que, ante el tribunal llamado a revisar la decisión impugnada, pueda exponer su versión personal sobre los hechos enjuiciados y la participación que se le imputa en los mismos, siendo precisamente el carácter personalísimo de dicha manifestación lo que imponía su citación para ser oído con el fin de salvaguardar sus derechos a un proceso con todas las garantías y de defensa ( STC 184/2009, de 7 de septiembre ; 45/2011, 11 de abril ; y ...

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