SAP Burgos 431/2014, 28 de Octubre de 2014

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2014:725
Número de Recurso3/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución431/2014
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 3/12.

SUMARIO NÚM. 1/12.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE BRIVIESCA (BURGOS).

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA

S E N T E N C I A NUM.00431/2014

En Burgos, a veintiocho de Octubre del año dos mil catorce.

Vista, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Briviesca (Burgos), seguida por DELITOS DE MALTRATO EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL CON ACCESO CARNAL, contra el acusado Jenaro con NIE nº NUM000, natural de Honduras, nacido el NUM001 de 1.985, hijo de Secundino y de Claudia, con domicilio en Briviesca (Burgos) CALLE000 nº NUM002 ; 4º A, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad provisional por Auto de fecha 11 de Noviembre de 2.011, cuya declaración de solvencia o insolvencia no consta en autos, representado por la Procuradora Dª Elena Cano Martínez, y defendido por el Letrado Dº José Mª Menor Monasterio, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y como Acusación Particular Nicolasa representada por la Procuradora Dª Mª de los Ángeles Santamaría Blanco y asistida por la Letrada Dª Berta Terán Vizcarra; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Sumario núm. 1/12 del Juzgado de Instrucción de Briviesca (Burgos), está acusado

Jenaro, y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 3/12, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo este el día 20 de Octubre de 2.014.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de dos delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género de los arts. 153.1 y 3 del Código Penal en relación con los arts. 48, 56.1.2 º, 57.2 y 66.1.3º del Código Penal en la persona de Nicolasa, y de un delito de agresión sexual con acceso carnal del art. 179 en relación con los arts. 178, 48, 57.2 y 66.1.3º del Código Penal en la persona de Nicolasa, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal así la circunstancia modificativa mixta de parentesco en significación de agravante del art. 23 del Código Penal en relación con el delito de agresión sexual, solicitando la imposición de las siguientes penas: .- Por cada uno de los dos delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género las penas de 12 meses de Prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena; privación de permisos de tenencia y porte de armas por un periodo de 3 años; prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento así como acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otros que frecuentados con habitualidad a una distancia no inferior a 500 metros por 3 años.

.- Y, por el delito de agresión sexual con acceso carnal la pena de 12 años de prisión con inhabilitación absoluta por el tiempo de condena y prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento así como de acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquiera otros frecuentados con habitualidad, a una distancia no inferior a 500 metros por 10 años.

El acusado Jenaro procederá a indemnizar a Nicolasa en la cantidad de 200 # por 5 días de naturaleza no impeditiva invertidos en la estabilización de sus lesiones y en la cantidad de 18.000 # en concepto de indemnización por daños morales y, con aplicación a dicha cantidad de los intereses legales previstos en el art. 576 de la L.E.C . 1/200 de 7 de Enero en concepto de indemnización de daños y perjuicios conforme con lo establecido en los arts. 109 y siguientes y correlativos del Código Penal .

TERCERO

Por la Acusación Particular ejercida por Nicolasa se imputa al acusado Jenaro la comisión de dos delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género de los arts. 153.1 y 3 del Código Penal en relación con los arts. 48, 56.1.2 º, 57.2 y 66.1.3º del Código Penal en la persona de Nicolasa, y de un delito de agresión sexual con acceso carnal del art. 179 en relación con los arts. 178, 48,

57.2 y 66.1.3º del Código Penal en la persona de Nicolasa, de los que es autor el acusado, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal así la circunstancia modificativa mixta de parentesco en significación de agravante del art. 23 del Código Penal en relación con el delito de agresión sexual, solicitando la imposición de las siguientes penas:

.- Por cada uno de los dos delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género las penas de 1 año de Prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena; privación de permisos de tenencia y porte de armas por un periodo de 3 años; prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento así como acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otros que frecuentados con habitualidad a una distancia no inferior a 500 metros por 3 años.

.- Y, por el delito de agresión sexual con acceso carnal la pena de 12 años de prisión con inhabilitación absoluta por el tiempo de condena y prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento así como de acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquiera otros frecuentados con habitualidad, a una distancia no inferior a 500 metros por 10 años.

Igualmente, el acusado Jenaro procederá a indemnizar a Nicolasa en la cantidad de 200 # por 5 días de naturaleza no impeditiva invertidos en la estabilización de sus lesiones y en la cantidad de 18.000 # en concepto de indemnización por daños morales y, con aplicación a dicha cantidad de los intereses legales previstos en el art. 576 de la L.E.C . 1/200 de 7 de Enero en concepto de indemnización de daños y perjuicios conforme con lo establecido en los arts. 109 y siguientes y correlativos del Código Penal .

CUARTO

La defensa, en igual trámite de calificación definitiva, consideró que no existe delito, solicitando la libre absolución de Jenaro .

  1. HECHOS PROBADOS.

ÚNICO .- Que se considera expresamente probado y así se declara el acusado Jenaro mayor de

edad y condenado por sentencia firme de fecha 12 de Julio de 2.010 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Segovia (Causa nº 589/09; Ejecutoria nº 282/10), por un delito de atentado cometido el 23 de Marzo de 2.008, a la pena de 15 meses de Prisión. El mismo mantuvo una relación sentimental de pareja desde el mes de Agosto de 2.010 con Nicolasa, (sin tener hijos en común), con convivencia en los tres últimos meses, desde el mes de Agosto de 2.011, en el domicilio alquilado por ella, y junto con el hijo menor de la misma de una relación anterior, sito en CALLE001 nº NUM002 ; NUM003 de Briviesca (Burgos).

A lo largo de dicha relación de pareja se produjeron discusiones entre ellos, pero sin haber quedado acreditado que en el mes de Agosto de 2.011 el acusado agarrara fuertemente del brazo a Nicolasa, ni que por ello que le causase lesiones.

Siendo el día 5 de Noviembre de 2.011 en el curso de una de tales discusiones, motivada en esta ocasión porque Nicolasa se iba a ir a pasar el fin de semana con su hijo a casa de una amiga en Bilbao, cuando la pareja se encontraban en el domicilio familiar, al acusado agarró a Nicolasa para impedir que se fuera, causando a la misma hematoma de 3x1 cm en región anterior tercio superior de antebrazo derecho; hematoma de 1x1 cm en región anterior tercio medio antebrazo izquierdo; y hematoma de 0'5 cm en cara interna tercio superior brazo izquierdo, requiriendo de una primera asistencia facultativa no seguida de tratamiento médico ni quirúrgico, tardando en curar 5 días durante los que ninguno estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, y sin secuelas.

Tras regresar de Bilbao Nicolasa, y después de haber realizado a lo largo del día 7 de Noviembre de 2.011 una vida normal (llevando a su hijo al colegio, y acudiendo a trabajar), ésta volvió a su casa sobre las 06'15 horas de la madrugada del día 7 al 8 de Noviembre de 2.011, (sin encontrarse en ella su hijo menor, al haberse ido a dormir a casa de sus abuelos), comprobando que en el pasillo el acusado había dejado esparcidos pétalos de rosas y velas encendidas, así como que la puerta de la habitación de usaba habitualmente estaba cerrada, por lo que se fue a otra habitación, a donde poco tiempo después acudió al acusado despertándola con besos, con intención de mantener una relación sexual con ella, y relación que llegó a tener lugar, pero sin haber quedado debidamente acreditado que Nicolasa no prestase su consentimiento para ello.

Dos días después el 10 de Noviembre de 2.011 a las 11'30 horas Nicolasa se personó en dependencias de la Guardia Civil de Briviesca (Burgos), interponiendo denuncia contra Jenaro por presunto delito de agresión sexual.

Por Auto de fecha 11 de Noviembre de 2.011 del Juzgado de Instrucción de Briviesca (Diligencias Previas nº 1.023/11), se acordó otorgar orden de protección a Nicolasa, e imponiendo al denunciado Jenaro como medidas cautelares la prohibición de comunicarse, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático y tener cualquier contacto escrito, verbal o visual con Nicolasa, y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Nicolasa, a su domicilio y lugares que frecuente durante el tiempo de tramitación de la presente causa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se imputa al acusado por las Acusaciones, tanto por la acusación pública ejercida por

el Ministerio Fiscal como por la Acusación...

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