SAP Córdoba 516/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteFELIX DEGAYON ROJO
ECLIES:APCO:2014:1041
Número de Recurso830/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución516/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1403841P20133000242

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 830/2014

Asunto: 300917/2014

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 5/2014

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº3 DE LUCENA

Negociado: Y

Acusado: Nazario,

Abogado: JUAN LÓPEZ RUEDA

Procurador: CARLOS GARRIDO GIMÉNEZ

Acusado: Silvio,

Procuradora: MARIA AMALIA GUERRERO MOLINA,

Abogado: JUAN RODRIGUEZ MUÑOZ,

Acusados: Luis Enrique,

y Lourdes

Procurador: LUCÍA AMO TRIVIÑO

Abogada: JOSEFA DEL PINO CAÑETE,

Acusado: Benigno,

Procurador: JUAN MANUEL GUTIERREZ VILLATORO

Abogada: INMACULADA PARRA AGUDO

Acusada: Eloy

Procuradora: MARIA TERESA LOBO SANCHEZ

Abogado: FRANCISCO JAVIER RUIZ GONZALEZ

Ac.Part.: Hipolito

y Fidela

Procurador: FRANCISCO JAVIER CORDOBA AGUILERA

Abogado: JOSE GRANADOS LARA S E N T E N C I A Nº 516/2014

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Francisco de Paula Sánchez Zamorano

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Félix Degayón Rojo

Ilmo. Sr. D. José Francisco Yarza Sanz.

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Córdoba, a cuatro de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha visto en juicio oral y público la presente causa arriba referenciada, seguida por los delitos de robo con intimidación, lesiones, tenencia ilícita de armas y pertenencia a organización o grupo criminal, contra:

Silvio, con N.I.F. NUM000, hijo de Carlos Manuel y Esther, nacido en Mérida (Badajoz) el día NUM001 de 1984, con antecedentes penales no computables, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Guerrero Molina y defendido por el Abogado Sr. Rodríguez Muñoz.

Nazario, con N.I.F. nº NUM002, hijo de Avelino y Piedad, nacido en Huelva el día NUM003 de 1988, vecino de El Rocío (Huelva), con antecedentes penales que deben considerarse cancelados, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. García Saravia y defendido por el Abogado Sr. Maján López.

Luis Enrique, con D.N.I. nº NUM004, hijo de Felipe y Amparo, nacido en Écija el NUM005 de 1976, vecino de Écija, con antecedentes penales que deben considerarse cancelados, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Ruiz de Castroviejo Aragón y defendido por la Abogada Sra. Pino Cañete.

Lourdes, con D.N.I. nº NUM006, hija de Mateo y Felicidad, nacida el NUM007 de 1964 en Encinas Reales (Córdoba), vecina de Écija (Sevilla), con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Sr. Ruiz de Castroviejo Aragón y defendido por la Abogada Sra. Pino Cañete.

Benigno, con N.I.E. NUM008, hijo de Luis Manuel y Esther, nacido en Rumanía el NUM009 de 1983, vecino de Jerez de la Frontera, con antecedentes penales no computables, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Lobo Sánchez y defendido por la Abogada Sra. Parra Agudo.

Y contra Basilio (ó Eloy ), con carta nacional rumana de identidad nº NUM010, hijo de Everardo y Amanda, nacido en Rumanía el NUM011 de 1975, vecino de Jerez de la Frontera, sin que consten antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Lobo Sánchez y defendido por el Abogado Sr. Ruiz González.

Ha intervenido como parte acusadora pública el Ministerio Fiscal.

Han intervenido como parte acusadora particular D. Hipolito y Dª. Fidela, representados por el Procurador Sr. Córdoba Aguilera y defendidos por el Abogado Sr. Granados Lara.

Es ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Félix Degayón Rojo, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Lucena como Diligencias Previas nº 243/13, en las que se practicaron las diligencias de investigación que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, continuándose por el trámite de Procedimiento Abreviado con el número antes expuesto, procediendo a continuación el Ministerio Fiscal y la acusación particular a formular escrito de calificación provisional de los hechos objeto de enjuiciamiento, tras lo cual se decretó la apertura del juicio oral, presentando seguidamente las defensas sus conclusiones provisionales y remitiéndose a la Audiencia Provincial de Córdoba para la celebración del correspondiente juicio, dando lugar a la incoación del procedimiento (Rollo) mencionado a la cabeza de esta resolución.

SEGUNDO

Con fecha 25 de noviembre pasado se inició la vista en juicio oral de la presente causa, que continuó los días 26 de noviembre y 1 de diciembre siguientes, en la que tras el interrogatorio de los acusados se practicaron las demás pruebas admitidas, salvo la expresamente renunciada, con el resultado que consta en el acta.

TERCERO

1.- En el trámite de conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal consideró que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación cometido en casa habitada del art. 237, 242.2 y 3, en relación con el art. 241.1 y 2 del Código Penal ; de un delito de lesiones del art. 147.1 y 148.1º CP en la persona de Hipolito ; y de un delito de lesiones del art. 147.1 CP en la persona de Fidela, considerando responsables de dichos delitos a cada uno de los acusados, todos ellos en concepto de autores conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, concurriendo en todos ellos respecto de ambos delitos la circunstancia agravante de disfraz del art. 22.2ª CP, solicitando se les impusieran a cada uno de ellos las siguientes penas:

Por el delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada y empleo de armas, la pena de 5 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de lesiones del art. 147.1 y 148.1º CP, la pena de 5 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y por el delito de lesiones del art. 147.1 CP, la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Para todos ellos se solicitó el pago de costas y la condena a indemnizar conjunta y solidariamente a Hipolito en la cuantía de 2.000 euros, y a Fidela en la cuantía de 12.000 euros por las lesiones y secuelas causadas.

En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, si bien introduciendo la acusación para todos los referidos imputados, de un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter, 1-a) (opción de delito menos grave), solicitando se les impusiera a cada uno de ellos la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  1. - La acusación particular, en el trámite de conclusiones provisionales, consideró que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito de robo con violencia en casa habitada del art. 237, 241.2 y 242.1, 2 y 3 del Código Penal ; de dos delitos de lesiones agravadas del art. 147.1 en conexión con el art. 148.1 º y 2º CP ; de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1º CP ; y de un delito de pertenencia a grupo u organización criminal del art. 570 bis 1 y 2 CP . Considerando responsables de dichos delitos a cada uno de los acusados, todos ellos en concepto de autores conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, concurriendo en todos ellos las agravantes de disfraz, abuso de superioridad o aprovechamiento de las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente, solicitando se les impusieran a cada uno de ellos las siguientes penas:

A Silvio, la pena de 5 años de prisión por el delito de robo con violencia en casa habitada; 5 años de prisión por cada uno de los delitos de lesiones (en total 10 años); 5 años de prisión por el delito de pertenencia a banda o grupo criminal en su condición de coordinador-organizador; y 1 año y 6 meses de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas.

Al resto de los acusados, la pena de 5 años de prisión por el delito de robo con violencia en casa habitada; 5 años de prisión por cada uno de los delitos de lesiones (en total 10 años); 3 años y 6 meses de prisión por el delito de pertenencia y colaboración con banda criminal organizada, y 1 año y 6 meses de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas.

También solicitó para todos ellos las accesorias del art. 53 CP por el tiempo de duración de la condena y pago de costas, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar todos ellos conjunta y solidariamente a Hipolito en la cuantía de 7.186,20 euros, y a Fidela en la cuantía de 26.825 euros por las lesiones y secuelas causadas, con el interés del art. 576 LEC .

En el acto del juicio, la acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, si bien retirando el delito de tenencia ilícita de armas e introduciendo subsidiariamente la acusación para todos los referidos imputados, de un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter, 1-c ) y 2-a ) y b) del CP, solicitando se les impusiera a cada uno de ellos la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 3.- Por las defensas de los respectivos acusados, en conclusiones provisionales, elevadas posteriormente a definitivas, se solicitó la libre absolución de los mismos.

Tras informar las partes en apoyo de sus pretensiones y conceder la última palabra a los acusados,...

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