SAP Córdoba 407/2014, 2 de Octubre de 2014
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 407/2014 |
Fecha | 02 Octubre 2014 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION PRIMERA CIVIL
S E N T E N C I A Nº 407/2014.- Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Pedro Roque Villamor Montoro
Magistrados:
Don Felipe Luis Moreno Gómez
Doña Pedro José Vela Torres
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: Mercantil núm. 1 de Córdoba
Autos: Juicio Ordinario núm. 11/2013
Rollo nº 703
Año 2014
En Córdoba, a dos de octubre de dos mil catorce.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Alexis, representado por el Procurador D. Manuel Coca Castilla, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Javier Jesús Garcia Cano, siendo parte apelada REDES ESPECIALES y SISTEMAS DE SEGURIDAD, S.L., representado por el Procurador D. Ramón Roldán de la Haba, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Pedro Angel Lora Romero.
Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
Se dictó sentencia con fecha cuyo fallo textualmente dice:
"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda promovida por el procurador D. Manuel Coca Castilla en nombre y representación de D. Alexis y ACUERDO LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD REDES ESPECIALES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD S.L.. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el procedimiento principal ni en la demanda reconvencional."
Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 1.10.2014.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, y
Iniciado el presente procedimiento con el objeto de obtener el acuerdo judicial de disolución de la sociedad demandada, cese de administradores, y el nombramiento de un liquidador social independiente, la parte demandada en su contestación viene a allanarse a lo relativo a la disolución de la sociedad, lo que conlleva el cese de los administradores solidarios existentes hasta el momento, discrepando de lo que se pretende respecto al nombramiento de liquidador, que constituye objeto de su reconvención, en la que se interesa que se nombre como tales a los administradores actuales.
La sentencia de instancia resuelve de conformidad con el allanamiento formulado y respecto al nombramiento de liquidadores remite a las partes a la aplicación de la previsión estatutaria ( artículo 37) conforme al artículo 376 de la Ley de Sociedades de Capital .
La parte demandante en su recurso imputa incongruencia, falta de motivación y de exhaustividad a la resolución apelada a lo que dedica la tercera parte de su amplio escrito de recurso, y que ha de ser rechazado puesto que la sentencia se ha pronunciado sobre ese pedimento contenido tanto en demanda como en reconvención en los términos y con las razones que antes se han recogido, por lo que no se entiende de dónde viene esa incongruencia y falta de motivación a que alude con profusión, a salvo que confunda esto con no atender a sus razones, con la particularidad de que en la demanda nada se argumentaba sobre lo que aquí nos ocupa que diera lugar a la no aplicación de la previsión Estatutaria (folio 24 vto) que previene que " acordada la disolución se abrirá el periodo de liquidación que se llevará a cabo por quienes fueren administradores al tiempo de la disolución o por quienes designe la Junta General que acuerde la disolución"# cuya aplicación es lo que se pretende con la reconvención formulada de adverso. Por lo tanto, carece absolutamente de sentido lo que se argumenta en el recurso sobre las cuestiones indicadas.
Seguidamente se refiere la parte a la aplicación del artículo 377.2 de la Ley de Sociedades de Capital en cuanto que siendo dos los socios de la demandada con igual participación y enfrentados, para evitar la situación de bloqueo, procedería la designación judicial del liquidador con cita de las sentencias del Tribunal Supremo de 6.11.2007 y 11.4.2011, así como las de las Audiencias Provinciales de Barcelona y Girona de 30.6.2006 y 16.1.1998, así como la de la sección 3ª de esta Audiencia Provincial de Córdoba de
2.10.2013, recurso 225/2013, que avalaría, en su opinión la tesis que propugna en el recurso. En segundo término, entiende que se han de imponer las costas a la parte demandada, al haberse negado la disolución en Junta General previamente celebrada y después se allana en este procedimiento a ese pronunciamiento.
Ante la tesis que se propugna de que basta para excluir la aplicación de la previsión estatutaria, esa situación de distribución igualitaria...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Nombramiento o revocación del auditor, liquidador o interventor de una entidad en los expedientes de jurisdicción voluntaria
... ... ón de liquidador, auditor o interventor de una entidad 2 Ámbito de aplicación de los expedientes de ... - SAP Córdoba, Sección 1ª, de 2 de octubre de 2014 [j 1] -. En ... ...
-
Escrito por el que se solicita en expediente de jurisdicción voluntaria el nombramiento de liquidador de una sociedad
...en liquidadores, salvo que depongan cosa contraria los estatutos, o sea nombrados por la junta general de socios. -SAP Córdoba, Sección 1ª, de 2 de octubre de 2014-. En relación a la separación del liquidador, la regla general se establece en la norma 380 LSC, la cual reglamenta dos posibil......