SAP Córdoba 469/2014, 31 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución469/2014
Fecha31 Octubre 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Pza.de la Constitución s/n

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.153.218 - Fax: 957.00.23.08

N.I.G. 1405342C20110002178

SENTENCIA NÚM. 469/2014

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE:

D.Pedro Roque Villamor Montoro

MAGISTRADOS:

D.Pedro José Vela Torres

Dña.Cristina Mir Ruza

Juzgado de Procedencia: Primera Instancia e Instrucción Núm.UNO de POSADAS

Autos: Juicio Ordinario Núm.990/2011

ROLLO NÚM.733/2014

En Córdoba, a treinta y uno de octubre de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancias de D. Florentino, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales D.Manuel Coca Castilla, y asistido del Letrado D.Daniel Ramón Villar, contra DÑA. Covadonga, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña.Matilde Esteo Domínguez y asistida de la Letrada Dña.MªPilar Bravo Sánchez, habiendo sido en esta alzada parte apelante el citado actor, y designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Posadas con fecha 22.11.2013, cuyo fallo es como sigue: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Florentino contra Dª. Covadonga

, declaro la obligación de la demandada de recoger las aguas que caigan sobre su parcela de modo que no caigan sobre la del demandante y, en consecuencia, que debo condenar y condeno a la demandada a realizar a su propia costa las obras que se indican en el informe pericial de D. Oscar de enero de 2009, consistente en levantar muro de contención quedando la cota de rasante del terreno a una diferencia igual o menor de

1.50 metros respecto a la rasante actual de la parcela del Sr. Florentino, con la salvedad de levantar una valla sobre dicho muro, y a indemnizar al actor en la cantidad de 855,45 euros por los daños causados más los intereses legales. Todo ello, sin hacer especial condena en materia de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Por el Procurador Sr.Almenara Angulo, en representación de D. Florentino, ha interpuesto recurso de apelación, y tras esgrimir las alegaciones que tuvo por conveniente terminó interesando que sean estimadas todas las pretensiones de la demanda que no lo son todavía en dicha sentencia de 22 de noviembre de 2013 .

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, habiendo presentado la parte demandada escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, e interesó que la sentencia apelada resulte revocada con la íntegra desestimación de la demanda de la actora, con imposición a ésta de las costas procesales. Tras presentar escrito de oposición a la impugnación de la sentencia por la demandada, se elevaron de nuevo los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose resuelto acerca de la petición de práctica de prueba en la alzada en el Auto de fecha 31 de julio de 2014, confirmado en reposición por Auto de 26 de septiembre de 2014, y habiéndose celebrado deliberación el día 30/10/2014.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Florentino, propietario de la vivienda unifamiliar aislada en la URBANIZACIÓN000 ", en la Carlota (Córdoba), sita en el núm. .. del PASEO000 (finca registral NUM000, parcela NUM001 ), pretende frente a la propietaria de la vivienda colindante sita en el núm. NUM002 de la CALLE000 (finca registral NUM003, parcela NUM004 ) y que se encuentra a superior altura, Dña. Covadonga, que se declare que ésta tiene la obligación de recoger las aguas que caigan sobre su parcela de modo que no viertan sobre la parcela del Sr. Florentino, y de impedir las vistas que desde su parcela se puedan tener sobre aquella parcela, y que sea condenada al pago de la indemnización que le corresponde por los daños y perjuicios causados que cifra en 22.515'30 #.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, declarando la obligación de la Sra. Covadonga de recoger las aguas pluviales que de su finca caigan sobre la finca vecina del demandante y la obligación de reparar los daños ocasionados realizando las obras que se indican en el informe pericial de D. Oscar de enero de 2009 y a indemnizarle en la cantidad de 855'45 # por los daños causados.

Dicha resolución es apelada por la representación de la parte actora que pretende la estimación íntegra de su demanda, y es impugnada por la parte demandada que interesa la revocación de la estimación parcial con los pronunciamientos que le han sido perjudiciales.

SEGUNDO

Parece obligado comenzar señalando que el recurso de apelación y la impugnación no son un recordatorio de lo mantenido por las partes ni una contestación a la exposición realizada por la otra parte litigante. La finalidad del recurso de apelación (y de la impugnación) es intentar acreditar el error en que la sentencia dictada en instancia ha podido incurrir, bien por una defectuosa apreciación de la prueba practicada, bien por una infracción de precepto legal, con la deseable cita del precepto o doctrina jurisprudencial infringida ( artículos 456 y 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). No es una mera insistencia en los planteamientos iniciales. El recurso es contra la resolución del Juzgado. Debe tender a intentar demostrar a la Sala que, o bien la apreciación de los hechos controvertidos a la vista de la prueba practicada, o bien la aplicación de preceptos legales, fue errónea. Por ello, la competencia funcional de la Audiencia Provincial es resolver recursos de apelación formulados mediante el motivo o motivos correspondientes, no la de pronunciarse sobre alegaciones de disconformidad, más o menos genéricas, de las partes litigantes con las sentencias de primera instancia ( STS 23 de diciembre de 2010 ).

En el caso de autos, tanto el recurso de apelación como la impugnación comienzan con una primera alegación de varias páginas que recogen las pretensiones formuladas en la demanda y cuales de ellas han sido estimadas. Además, gran parte de las exposiciones del recurso inicial vienen relacionadas con el hecho de no haberse practicado determinadas pruebas. Este motivo impugnatorio debe entenderse rechazado conforme a lo razonado en el Auto de fecha 31 de julio de 2014, confirmado en reposición por el posterior Auto de esta Sección de 26 de septiembre de 2014, cuyos contenidos jurídicos se tienen por reproducidos, y en los que se respondió a la petición de prueba en esta segunda instancia en atención a lo dispuesto en el artículo 460.2.1º de la LEC .

Sea como sea, a esa primera alegación introductoria le siguen cuatro motivos de apelación que vienen a incidir en la errónea valoración de la prueba en lo que se refiere a la indemnización de todos los daños causados por las aguas, la indebida desestimación de la pretensión relativa a las vistas, la indemnización que por perjuicios morales por aguas y por vistas le ha sido desestimada, y en la existencia de mala fe que conlleva que en materia de costas éstas se impongan a la demandada aunque la estimación fuera parcial. La parte demandada, que también impugna la sentencia, centra su escrito en los cuatro errores -que a su entenderincurre la sentencia (1) al considerar acreditado algún vertido de agua eficiente desde la parcela superior a la inferior, (2) al no analizar acertadamente la constitución de servidumbre de caída de agua conforme previene el art.541 CC, (3) al incurrir en incongruencia al apreciar un eventual daño relacionado con contención de tierra cuando el suplico de la demanda únicamente pide declaración sobre recogida de aguas y de impedir vistas, y (4) al condenar a levantar un muro de contención.

TERCERO

Por razones sistemáticas ha de analizarse en primer lugar la impugnación que realiza la parte demandada acerca del vertido de agua, y para ello es preciso examinar si concurre la causa de inadmisión de la impugnación de la sentencia referida a la ausencia de constitución del depósito y de autoliquidación de la tasa para recurrir.

Como se indica en el Auto de seis de junio de dos mil catorce dictado por esta Sección (Rollo 374/2014 ), es cierto que se venía diciendo que la impugnación de la sentencia debía seguir la misma suerte en cuanto a abono de la tasa que la interposición del recurso de apelación, en tanto que suponía también una modalidad de recurso a la segunda instancia. Sin embargo, esta interpretación no ha sido seguida por la administración tributaria encargada de la gestión y recaudación de la tasa, a quien habrá que concederle primacía interpretativa en esta materia. En efecto, la Consulta Vinculante V1019-14, de 10 de abril de 2014, de la Subdireccion General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, ha resuelto lo siguiente: "De acuerdo con el tenor literal del artículo 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, queda sujeta al pago de la tasa judicial la interposición de recursos de apelación contra sentencias en el orden civil. A este respecto y en la medida que los escritos de impugnación de la sentencia apelada en lo que resulte desfavorable no tienen la consideración de recurso de apelación (el artículo 461 de la LEC habla de resolución ya apelada) no están sujetos al pago de la tasa judicial. Sólo el recurso de apelación que...

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