SAP Córdoba 513/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2014:975
Número de Recurso998/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución513/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA CIVIL

ROLLO NÚM.998/2014

Autos: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS NÚM.814/2012

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM.DOS DE MONTILLA

SENTENCIA NÚM.513/2014

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE:

D.Pedro Roque Villamor Montoro

MAGISTRADOS:

D.Pedro José Vela Torres

Dña.Cristina Mir Ruza

En Córdoba, a veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancias de D. Indalecio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña.Carmen María Moreno Reyes y asistido del Letrado D.Luis Alfonso Tirado Rodríguez, contra DÑA. María Dolores, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña.MªDolores Requena Jiménez y asistida del Letrado D.José Luis Martínez de los Llanos Izquierdo, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL y en esta alzada, parte apelante el Sr. Indalecio y designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm.2 de Montilla con fecha 11.7.2014, cuyo fallo es como sigue:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Moreno Reyes, en nombre y representación de DON Indalecio, contra DOÑA María Dolores, DEBO MODIFICAR Y MODIFICO LAS MEDIDAS acordadas por Sentencia de 29 de junio de 2010 (Divorcio Contencioso núm. 268/2010 ); Y EN CONSECUENCIA :

  1. - Se establece la guarda y custodia compartida a favor de ambos progenitores respecto de su hijo menor, Roque, por años escolares. Período que comienza el día 1 de septiembre y concluye el día 30 de junio, de cada año. El próximo curso escolar (2014-2015) comenzará con el padre.

  2. - Se atribuye a la madre, DÑA. María Dolores, el uso del domicilio conyugal sito en la CALLE000 nº NUM000 de Fernán Núñez, así como el ajuar doméstico, hasta que se proceda a la liquidación del régimen económico matrimonial. 3.- Ambos progenitores, cuando no ostenten la guarda y custodia de su hijo menor Roque, ostentan el derecho de visitar a su hijo y tenerle en su compañía, derecho que se ejercerá mediante el siguiente régimen de comunicación, estancias y visitas : A) las visitas se llevarán a cabo los lunes y miércoles, desde las 17:00 horas hasta las 19:00 horas del mismo día, en otoño e invierno, y desde las 18:00 horas hasta las 20:00 horas en primavera y verano, momento en que Roque deberá ser conducido a su lugar de residencia junto a su progenitor custodio. Asimismo, el derecho de visitas se ejercerá los fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes hasta las 19:00 horas del domingo en otoño e invierno y hasta las 20:00 horas del domingo en primavera y verano. B) Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano (Julio y agosto) se distribuirán por mitad entre ambos progenitores, correspondiendo al padre los años impares, y a la madre los pares la elección de dichos períodos en caso de discrepancia entre los progenitores. C) Los días señalados, "día del padre", y "día de la madre" y cumpleaños de los respectivos progenitores, los pasará Roque con aquél a quien le corresponda la festividad o aniversario. D) El progenitor no custodio podrá comunicar telefónicamente con el hijo llamando al domicilio que en cada periodo constituya su lugar de residencia habitual, en horarios y frecuencia razonable teniendo en cuenta la edad y capacidad de los menores; dicha comunicación también podrá tener lugar, en los mismos términos, por vía telemática. E) Los gastos que se originen con ocasión del régimen de visitas que ahora se acuerda serán satisfechos en su integridad por el progenitor no custodio, debiendo asegurar en todo caso la correcta ejecución de aquél. F) Sin perjuicio de lo acordado en los apartados anteriores, los progenitores, de común acuerdo, y en cada momento, podrán acordar las modificaciones que estimen más convenientes en interés de Roque .

  3. - En cuanto a los alimentos que DON Indalecio deberá abonar para el mantenimiento de Roque

    , durante el tiempo en que éste bajo la guarda de su madre, estima como cantidad apropiada la de 500 euros mensuales que le serán ingresados todos los meses en la cuenta que a tal efecto designe la madre en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, cantidad que será actualizada anualmente de conformidad con la evolución anual del Índice de Precios al Consumo (IPC) fijado por el Instituto Nacional de Estadística.

  4. - En cuanto a los alimentos que la madre deberá abonar para el mantenimiento de Roque, durante el tiempo en que éste bajo la guarda de su padre, estima como cantidad apropiada la de 150 euros mensuales que le serán ingresados todos los meses en la cuenta que a tal efecto designe DON Indalecio en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, cantidad que será actualizada anualmente de conformidad con la evolución anual del Índice de Precios al Consumo (IPC) fijado por el Instituto Nacional de Estadística.

  5. - En cuanto a los alimentos que DON Indalecio deberá abonar para el mantenimiento de su hijo mayor de edad Carlos Ramón, estima como cantidad apropiada la de 150 euros mensuales que le serán ingresados todos los meses en la cuenta que a tal efecto designe el hijo alimentista en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, cantidad que será actualizada anualmente de conformidad con la evolución anual del Índice de Precios al Consumo (IPC) fijado por el Instituto Nacional de Estadística.

  6. - En cuanto a los alimentos que DOÑA María Dolores deberá abonar para el mantenimiento de su hijo mayor de edad Carlos Ramón, estima como cantidad apropiada la de 150 euros mensuales que le serán ingresados todos los meses en la cuenta que a tal efecto designe el hijo alimentista en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, cantidad que será actualizada anualmente de conformidad con la evolución anual del Índice de Precios al Consumo (IPC) fijado por el Instituto Nacional de Estadística.

  7. - Los gastos extraordinarios que tengan su origen en Carlos Ramón Y Roque serán satisfechos de la forma siguiente: a) Los que tengan un origen médico o farmacéutico, y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o, en su defecto, hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad de partes iguales; b) los que tengan un origen lúdico y académico y no cuenten para su realización con el consentimiento de ambos progenitores o con autorización judicial, por aquél que determine su realización, si es que el gasto llegara a producirse. Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y, en su caso, a su devengo. En todo caso, se considerarán gastos extraordinarios los que necesiten Carlos Ramón Y Roque no cubiertos por la seguridad social, y serán satisfechos por ambos progenitores al 50%.

    Se desestiman el resto de pedimentos formulados por las partes, y se mantienen el resto de pronunciamientos contenidos en Sentencia de 29 de junio de 2010 (Divorcio Contencioso núm. 268/2010 ).

    Todo ello sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Sra.Moreno Reyes, en nombre y representación de D. Indalecio, que ha interesado que se dicte resolución por la que revocando la de instancia establezca lo siguientes:

Que la guarda y custodia de Roque de 15 años pase en exclusiva a favor del padre para que no se vulnere el principio de no separación de los hermanos a que se refiere el artículo 92.5 del Código Civil .

Subsidiariamente para el caso de que esta Sala decidiera mantener la custodia compartida fijada en la sentencia "a quo", que se fije como dijo la Fiscalía en primera instancia la obligación del menor de residir de forma continuada en el domicilio familiar de modo que el uso del mismo y del ajuar se atribuya alternativamente al progenitor que en cada periodo ostente la guarda y custodia del menor y, en consecuencia, que desaparezca la atribución del uso del domicilio y el ajuar familiar a favor exclusivamente de la madre hasta que se produzca la liquidación del régimen económico matrimonial determinada en la sentencia recurrida en la presente apelación.

Para el supuesto del mantenimiento por esta Sala de la custodia compartida fijada en la sentencia "a quo", que se rebaje la pensión de alimentos de Roque que por importe de 500 euros mensuales le debería pagar el padre a la madre durante el año que esta última tenga atribuida la custodia del menor, como en su día propuso la Fiscalía en la instancia, y todo ello con efectos retroactivos desde que se produjo la presentación de la demanda en octubre de 2.012.

En todo caso la eliminación o rebaja de la pensión compensatoria de 200 euros que el padre le tiene que pagar a la madre mensualmente al haber un cambio sustancial como es que a la fecha del divorcio la madre no trabajaba y en la actualidad si lo hace ganando unos 900 euros mensuales.

Todo ello con condena en costas a la parte contraria.

TERCERO

Dentro de plazo, la Procuradora Sra.Requena Jiménez, en nombre y representación de DÑA. María Dolores, presentó escrito de oposición al recurso de apelación, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducida, adhiriéndose parcialmente el Ministerio Fiscal al recurso interpuesto, y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado la deliberación el día 20.11.2014.

CUARTO

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